Imagen: Mensajero Digital
Vecinos de la localidad de Lago Puelo presentaron al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de declaración en relación a las pretensiones de la empresa Endesa de la construcción de una represa sobre el Río Puelo en territorio chileno.
Dicho emprendimiento, que implica la creación de un lago artificial de aproximadamente 6000 has de superficie mediante la construcción de un muro de 103 m de altura sobre el río Puelo, generará innumerables impactos ambientales y sociales a ambos lados de la cordillera, lo que despierta la profunda preocupación en los vecinos de la comarca. Mas aun teniendo en cuenta que la represa se encontraría ubicada sobre la falla geológica Liquiñe Ofqui, en la que se encuentran numerosos volcanes como el Chaitén y el Puyehue, de reciente actividad.
El río Puelo pertenece a una cuenca compartida por Argentina y Chile: se trata de 880.000 has, de las cuales 550.000 has corresponde al territorio argentino. Por lo tanto, en el escrito propuesto por los vecinos se menciona que sin dudas corresponde la aplicación del Protocolo sobre Recursos Hídricos compartidos, suscripto por ambos países en el año 1991, en el que “las partes suscribientes se comprometen a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra”.
El texto propuesto, luego de ser tratado sobre tablas por iniciativa del bloque radical, fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, y en él se sanciona con fuerza de declaración lo siguiente:
Art. 1 Manifestar la profunda preocupación ante la presentación del proyecto sin la participación debida de la ciudadanía argentina ni activa intervención de los organismos gubernamentales argentinos con competencia para ello en lo que respecta al proyecto represa Río Puelo.
Art. 2 Solicitar a la Cancillería Argentina, a la subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Chubut y/o organismos que corresponda informar a este cuerpo legislativo sobre lo antedicho en los considerandos y tomar acciones a fin de resguardar los intereses de la Nación y específicamente los nuestros como afectados directos.
Art. 3 Promover e implementar en el ejido municipal de Lago Puelo diversas actividades a fin de lograr el conocimiento de la población en lo que respecta al proyecto de represamiento del Río Puelo y sus implicancias y hacer efectivos los derechos enunciados según ley 25675 Art 19 y similares. *
*Ley General del Ambiente (Nacional/2002) Art. 19-Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
* DNI 14.015.182
Vecinos de la localidad de Lago Puelo presentaron al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de declaración en relación a las pretensiones de la empresa Endesa de la construcción de una represa sobre el Río Puelo en territorio chileno.
Dicho emprendimiento, que implica la creación de un lago artificial de aproximadamente 6000 has de superficie mediante la construcción de un muro de 103 m de altura sobre el río Puelo, generará innumerables impactos ambientales y sociales a ambos lados de la cordillera, lo que despierta la profunda preocupación en los vecinos de la comarca. Mas aun teniendo en cuenta que la represa se encontraría ubicada sobre la falla geológica Liquiñe Ofqui, en la que se encuentran numerosos volcanes como el Chaitén y el Puyehue, de reciente actividad.
El río Puelo pertenece a una cuenca compartida por Argentina y Chile: se trata de 880.000 has, de las cuales 550.000 has corresponde al territorio argentino. Por lo tanto, en el escrito propuesto por los vecinos se menciona que sin dudas corresponde la aplicación del Protocolo sobre Recursos Hídricos compartidos, suscripto por ambos países en el año 1991, en el que “las partes suscribientes se comprometen a no realizar acciones unilaterales que pudieren causar perjuicio al medio ambiente de la otra”.
El texto propuesto, luego de ser tratado sobre tablas por iniciativa del bloque radical, fue aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, y en él se sanciona con fuerza de declaración lo siguiente:
Art. 1 Manifestar la profunda preocupación ante la presentación del proyecto sin la participación debida de la ciudadanía argentina ni activa intervención de los organismos gubernamentales argentinos con competencia para ello en lo que respecta al proyecto represa Río Puelo.
Art. 2 Solicitar a la Cancillería Argentina, a la subsecretaria de Medio Ambiente de la Provincia de Chubut y/o organismos que corresponda informar a este cuerpo legislativo sobre lo antedicho en los considerandos y tomar acciones a fin de resguardar los intereses de la Nación y específicamente los nuestros como afectados directos.
Art. 3 Promover e implementar en el ejido municipal de Lago Puelo diversas actividades a fin de lograr el conocimiento de la población en lo que respecta al proyecto de represamiento del Río Puelo y sus implicancias y hacer efectivos los derechos enunciados según ley 25675 Art 19 y similares. *
*Ley General del Ambiente (Nacional/2002) Art. 19-Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.
* DNI 14.015.182
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