Por Osvaldo Héctor Lema *
REF. : AUTOS Nº 25916/279/1984, caratulados “ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCOS) C/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT S/ JUICIO EJECUTIVO (ART.139 LEY 18345)- LABORAL” (Expte Nº 25.916 - Folio 279 – Folio 279 – Año 1984) de trámite ante el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut.-
Esta causa se forma fruto de la demanda iniciada para la ejecución de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el día 16 de Septiembre de 1977, en el expediente Nº 45.471, caratulado “Banco de la Provincia Del Chubut c/ Asociación Bancaria Seccional Trelew s/ Acción de revisión de laudo arbitral”, la que condenó a la demandada; Banco de la Provincia del Chubut hoy Banco del Chubut SA, a abonar los importes adeudados en concepto de adicionales y gratificaciones.-
Esta causa, una Ejecución de sentencia, lleva ya más de dos décadas y sin duda puede aseverarse que se ha producido un escándalo jurídico, toda vez que resulta inexplicable que a más de veinte años del inicio de la causa, aún estemos lejos de culminar siquiera la primera etapa de esta ejecución de sentencia y que en tales circunstancias, objetivamente comprobables con la sencilla lectura del expediente, el Sr. Ex Juez Federal Jorge Pfleger, afirmó priorizar el principio de celeridad y al mismo tiempo frenó todos y cada uno de los intentos de proseguir la causa, con argumentos huérfanos de sustento jurídico valido y sin dignarse a arbitrar los medios que, a su entender, fueran pertinentes para continuar eficazmente con el procedimiento.-
Claro está que se debería investigar un posible caso de corrupción, ya oportunamente denunciado ante la Cámara Federal de Apelaciones en Bahía Blanca en el mes de Abril de 2006, pues el Sr. Ex Juez Federal Jorge Pfleger, que había sido en ese momento propuesto por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Mario Das Neves, para ocupar un cargo de Ministro en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (Puesto que en la actualidad ocupa) incumplió todos y cada uno de los pasos que debía seguir para que esta demanda prosiga y es evidente que al Gobierno Provincial, que mantiene el paquete accionario mayoritario del Banco con el 90%, no le convenía ni le conviene que la sentencia se ejecute, pues debería abonar en total la suma $ 42.000.645,88 mas su correspondiente actualización desde febrero de 1999 hasta el momento de efectivo pago y que sin duda hoy alcanzaría una suma muy superior a los 300.000.000 de pesos, lo que por lógica implicaría el quebranto del Banco Del Chubut, tantas veces mencionado y promocionado, como la Institución salvada por la acción de este Gobierno, en los constantes discursos del Gobernador y su Vice. No obstante surge claramente de las constancias del expediente, que los Sres. Jueces incluido el Dr. Jorge Pfleger, solo han beneficiado a la demandada (presuntamente les convenía) pues no solo han incumplido por más de dos décadas con la manda legal de impulsar de oficio el proceso, sino que también han desestimado toda y cada una de las peticiones efectuadas por los actores.-
Evidentemente los Sres. Jueces han perdido notoriamente la noción del tiempo, pues si su accionar era para brindar justicia y beneficiar a los demandantes, nos han “BENEFICIADO”, durante más de veinte años con la espera de resolver el único paso que falta, embargar al Banco del Chubut SA (Ex Banco de la Provincia del Chubut) y citarlo a oponer excepciones “ sin la necesidad de petición expresa de la parte actora”, tal como lo dispone el Artículo 140 de la Ley 18.145 que dice, “ Recibida la demanda ejecutiva, el Juez decretará embargo sobre los bienes del Deudor y lo citará para que oponga excepciones dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución”.-
Así, en el expediente Nº 49295 – Sala I – Sec. 1 – Ac.60/90-CFBB, con argumentos extraídos de las denuncias realizadas por Osvaldo Héctor Lema contra el entonces actuante en la causa, Ex Juez Federal Jorge Pfleger, ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ésta, en el mes de Diciembre de 2009 resolvió autorizar a los demandantes, más de quinientos unidos en litis consorcio, a llevar adelante la demanda ejecutiva del expediente de referencia contra el Banco del Chubut SA (90% del Gobierno Provincial y 10% en manos de la Asociación Bancaria en representación de los Empleados) y exhortó a los jueces intervinientes a actuar con la debida transparencia, eficacia, celeridad, autoridad y justicia que requiere una demanda ejecutiva que, adrede, ha sido tan entorpecida durante mas de 30 años con el solo beneficio para la demandada y un gran perjuicio para los demandantes.
Habrá que ver ahora, autorizada que está la ejecución contra el Banco del Chubut SA, a quienes agraciará el Gobierno para seguir frenando nuestros legítimos derechos de cobro, enajenados por más de treinta años en los archivos de las distintas instancias Judiciales que actuaron y se beneficiaron con su arbitrario accionar.
EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO DEL CHUBUT SA
* DNI 11.769.220
REF. : AUTOS Nº 25916/279/1984, caratulados “ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD EMPLEADOS DE BANCOS) C/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT S/ JUICIO EJECUTIVO (ART.139 LEY 18345)- LABORAL” (Expte Nº 25.916 - Folio 279 – Folio 279 – Año 1984) de trámite ante el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut.-
Esta causa se forma fruto de la demanda iniciada para la ejecución de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el día 16 de Septiembre de 1977, en el expediente Nº 45.471, caratulado “Banco de la Provincia Del Chubut c/ Asociación Bancaria Seccional Trelew s/ Acción de revisión de laudo arbitral”, la que condenó a la demandada; Banco de la Provincia del Chubut hoy Banco del Chubut SA, a abonar los importes adeudados en concepto de adicionales y gratificaciones.-
Esta causa, una Ejecución de sentencia, lleva ya más de dos décadas y sin duda puede aseverarse que se ha producido un escándalo jurídico, toda vez que resulta inexplicable que a más de veinte años del inicio de la causa, aún estemos lejos de culminar siquiera la primera etapa de esta ejecución de sentencia y que en tales circunstancias, objetivamente comprobables con la sencilla lectura del expediente, el Sr. Ex Juez Federal Jorge Pfleger, afirmó priorizar el principio de celeridad y al mismo tiempo frenó todos y cada uno de los intentos de proseguir la causa, con argumentos huérfanos de sustento jurídico valido y sin dignarse a arbitrar los medios que, a su entender, fueran pertinentes para continuar eficazmente con el procedimiento.-
Claro está que se debería investigar un posible caso de corrupción, ya oportunamente denunciado ante la Cámara Federal de Apelaciones en Bahía Blanca en el mes de Abril de 2006, pues el Sr. Ex Juez Federal Jorge Pfleger, que había sido en ese momento propuesto por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Mario Das Neves, para ocupar un cargo de Ministro en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (Puesto que en la actualidad ocupa) incumplió todos y cada uno de los pasos que debía seguir para que esta demanda prosiga y es evidente que al Gobierno Provincial, que mantiene el paquete accionario mayoritario del Banco con el 90%, no le convenía ni le conviene que la sentencia se ejecute, pues debería abonar en total la suma $ 42.000.645,88 mas su correspondiente actualización desde febrero de 1999 hasta el momento de efectivo pago y que sin duda hoy alcanzaría una suma muy superior a los 300.000.000 de pesos, lo que por lógica implicaría el quebranto del Banco Del Chubut, tantas veces mencionado y promocionado, como la Institución salvada por la acción de este Gobierno, en los constantes discursos del Gobernador y su Vice. No obstante surge claramente de las constancias del expediente, que los Sres. Jueces incluido el Dr. Jorge Pfleger, solo han beneficiado a la demandada (presuntamente les convenía) pues no solo han incumplido por más de dos décadas con la manda legal de impulsar de oficio el proceso, sino que también han desestimado toda y cada una de las peticiones efectuadas por los actores.-
Evidentemente los Sres. Jueces han perdido notoriamente la noción del tiempo, pues si su accionar era para brindar justicia y beneficiar a los demandantes, nos han “BENEFICIADO”, durante más de veinte años con la espera de resolver el único paso que falta, embargar al Banco del Chubut SA (Ex Banco de la Provincia del Chubut) y citarlo a oponer excepciones “ sin la necesidad de petición expresa de la parte actora”, tal como lo dispone el Artículo 140 de la Ley 18.145 que dice, “ Recibida la demanda ejecutiva, el Juez decretará embargo sobre los bienes del Deudor y lo citará para que oponga excepciones dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución”.-
Así, en el expediente Nº 49295 – Sala I – Sec. 1 – Ac.60/90-CFBB, con argumentos extraídos de las denuncias realizadas por Osvaldo Héctor Lema contra el entonces actuante en la causa, Ex Juez Federal Jorge Pfleger, ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, ésta, en el mes de Diciembre de 2009 resolvió autorizar a los demandantes, más de quinientos unidos en litis consorcio, a llevar adelante la demanda ejecutiva del expediente de referencia contra el Banco del Chubut SA (90% del Gobierno Provincial y 10% en manos de la Asociación Bancaria en representación de los Empleados) y exhortó a los jueces intervinientes a actuar con la debida transparencia, eficacia, celeridad, autoridad y justicia que requiere una demanda ejecutiva que, adrede, ha sido tan entorpecida durante mas de 30 años con el solo beneficio para la demandada y un gran perjuicio para los demandantes.
Habrá que ver ahora, autorizada que está la ejecución contra el Banco del Chubut SA, a quienes agraciará el Gobierno para seguir frenando nuestros legítimos derechos de cobro, enajenados por más de treinta años en los archivos de las distintas instancias Judiciales que actuaron y se beneficiaron con su arbitrario accionar.
EMPLEADOS Y EX EMPLEADOS DEL BANCO DEL CHUBUT SA
* DNI 11.769.220
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