miércoles, agosto 03, 2011

Síndrome autístico: califican de “injustificable” la demora en la reglamentación de la ley

Por Dr. Fernando Urbano

El 16 de junio de 2008 presenté un proyecto de declaración solicitando al P.E. para que arbitrara los medios a los fines de reglamentar la Ley 4542, (sancionada el 23 de noviembre de 1.999) por la cual se instituyó un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y de su familia. El mencionado proyecto tomó Estado Parlamentario el 18 de junio asignándosele el Nº: 047/08.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley mencionada se tendría que haber reglamentado antes del 23 de febrero del año 2000, sin embargo esto nunca se cumplió. También, como se dijo, en la Legislatura Provincial, se hizo caso omiso, al proyecto de declaración citado, el que fuera archivado sin siquiera haberlo debatido. Con posterioridad tuvieron la misma suerte otras iniciativas presentadas por las diputadas Marta Raso y Pierina Bissi.

Se debe aclarar que al no contar con la respectiva reglamentación, persiste un vacío legal para instrumentar el cumplimiento pleno de la Ley mencionada. Si bien es cierto que últimamente habría cierta predisposición de algunos funcionarios para atender a dicha problemática, se observa mucha dilación injustificada.

Por ello que he considerado oportuno volver a insistir presentando otra vez el mismo proyecto, para que esta vez, espero, sea debatido y de ser aprobado por las Comisiones respectivas y Cuerpo Legislativo, inmediatamente sea elevado al PE para instarlo que actúe con mayor celeridad.

Recordemos que la Ley 4542 apunta, a instituir un sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y su familia, con el fin de garantizarles asistencia sanitaria, educación e integración en la escuela convencional, recreación, inserción laboral, perfeccionamiento a profesionales y docentes como así, algo fundamental y es hacer que las prestadoras de salud. hospitales públicos, obras sociales (incluido SEROS) cubran todas las necesidades que esta afección requiere.

Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECLARA:

Artículo 1º:- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos pertinentes, arbitre los medios necesarios, a los fines de proceder a la reglamentación de la Ley 4.542.

Artículo 2º.- De forma.


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