Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
En los sucesos de septiembre de 2009 en relación al frustrado proyecto del gobierno de instalar una mina de cobre de capitales chinos en Campana Mahuida, se sucedieron una serie de protestas sociales consistentes en dos cortes informativos en las rutas provinciales 21 y 10 en Loncopué y Huarenchenque (Comunidad Mapuche Mella Morales) respectivamente.
La judicialización de la protesta no se hizo esperar y mediante denuncias del minero y ex-diputado provincial Horacio González, del intendente de Loncopué Walter Fonseca, el presidente del Concejo Deliberante Luis Tapia, del concejal Luis Rivera, y del presidente de la sociedad rural Marcelo Nogueira, se identificaron presentes en el lugar de los hechos a 44 personas: 24 no mapuches y 17 mapuches.
El pasado 08 de septiembre el Fiscal Adjunto solicitó la elevación de la causa a juicio a la cual se han opuesto el defensor particular Mariano Álvarez y el defensor particular Cristian Hendrickse.
Para éste último, el carácter discriminatorio de la acusación puede verificarse matemáticamente del simple análisis de la propia causa: De los 24 no mapuches identificados el Fiscal Adjunto Dr. Andrés Guillermo Azar sólo acusó a 7 a quienes sindicó ser "representantes" de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué, sin dar explicaciones de porque no acusó a las 17 personas restantes –a quienes por cierto no atribuyó ser "representantes" de dicha asamblea-, evidenciando el arbitrario propósito de perseguir a los "aparentes cabecillas" de una organización social disidente con las políticas ambientales del gobierno provincial y nacional. Desconoce el
Fiscal Adjunto que las asambleas de vecinos autoconvocados son horizontales y carecen de "representantes" o referentes de cualquier naturaleza.
Asimismo, de los 17 mapuches identificados, el Fiscal Azar acusó a 13 de ellos, incluida la cúpula de las autoridades de la Comunidad Mapuche Mellao Morales (Lonko, Inan Lonko, Secretaria y Werken).
En síntesis, de 27 no-mapuches identificados, se acusaron tan solo a 7; y de 17 mapuches identificados, se acusaron a 13.
Esto es, se acusó al 76 % de los mapuches identificados, y tan solo al 25 % de los no-mapuches identificados.
Se advierte que si uno de los hechos debía contener más acusados que otro, ese era el de Loncopué, y no el de Huarenchenque, ya que en Loncopué la probabilidad de lesionar el bien jurídico protegido sería mayor atento las características y tráfico de la arteria afectada y en virtud de la mayor cantidad de personas presentes. Pese a ello, en la acusación bajo análisis, los mapuches identificados en Huarenchenque constituyen el 65 % de los acusados siendo que representaban tan solo el 35 % del total de identificados.
Según manifestaciones de Cristian Hendrickse, el abogado defensor de los vecinos y los mapuches acusados, si bien la denuncia contra el estado neuquino por tal discriminación racial e ideológica tramitará por otras vías procesales tanto en el orden nacional como en el internacional, no es menos cierto que el desvío del derecho no puede constituír fundamento acusatorio alguno, y por tanto, debe ser también por ésta razón, desechada sin más trámite la evidentemente discriminatoria acusación formulada por el Fiscal Azar.
Por otra parte, el defensor oficial Mariano Álvarez, en su carácter de defensor del abogado Hendrickse -también acusado-, planteó la nulidad de la acusación invocando que el Fiscal Azar, en su condición de adjunto, carece de facultades para suscribir el pedido de elevación a juicio.
Formuladas las oposiciones de los defensores, queda ahora al Juez Domínguez de Zapala decidir si eleva o no la causa a juicio.
Dado el claro carácter discriminatorio de las acusaciones, según los vecinos autoconvocados, el pedido de elevación a juicio del Fiscal Azar no tuvo nada de azar.
Aunque discriminen y persigan: NO PASARÁN !!!
ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE LONCOPUE
ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE CAMPANA MAHUIDA
AFR HUECU CO
COMUNIDAD MAPUCHE MELLA MORALES
Nota relacionada: “El Copahue no se toca”: la Justicia neuquina volvió a aplicar la Ley de Protección de Glaciares
En los sucesos de septiembre de 2009 en relación al frustrado proyecto del gobierno de instalar una mina de cobre de capitales chinos en Campana Mahuida, se sucedieron una serie de protestas sociales consistentes en dos cortes informativos en las rutas provinciales 21 y 10 en Loncopué y Huarenchenque (Comunidad Mapuche Mella Morales) respectivamente.
La judicialización de la protesta no se hizo esperar y mediante denuncias del minero y ex-diputado provincial Horacio González, del intendente de Loncopué Walter Fonseca, el presidente del Concejo Deliberante Luis Tapia, del concejal Luis Rivera, y del presidente de la sociedad rural Marcelo Nogueira, se identificaron presentes en el lugar de los hechos a 44 personas: 24 no mapuches y 17 mapuches.
El pasado 08 de septiembre el Fiscal Adjunto solicitó la elevación de la causa a juicio a la cual se han opuesto el defensor particular Mariano Álvarez y el defensor particular Cristian Hendrickse.
Para éste último, el carácter discriminatorio de la acusación puede verificarse matemáticamente del simple análisis de la propia causa: De los 24 no mapuches identificados el Fiscal Adjunto Dr. Andrés Guillermo Azar sólo acusó a 7 a quienes sindicó ser "representantes" de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué, sin dar explicaciones de porque no acusó a las 17 personas restantes –a quienes por cierto no atribuyó ser "representantes" de dicha asamblea-, evidenciando el arbitrario propósito de perseguir a los "aparentes cabecillas" de una organización social disidente con las políticas ambientales del gobierno provincial y nacional. Desconoce el
Fiscal Adjunto que las asambleas de vecinos autoconvocados son horizontales y carecen de "representantes" o referentes de cualquier naturaleza.
Asimismo, de los 17 mapuches identificados, el Fiscal Azar acusó a 13 de ellos, incluida la cúpula de las autoridades de la Comunidad Mapuche Mellao Morales (Lonko, Inan Lonko, Secretaria y Werken).
En síntesis, de 27 no-mapuches identificados, se acusaron tan solo a 7; y de 17 mapuches identificados, se acusaron a 13.
Esto es, se acusó al 76 % de los mapuches identificados, y tan solo al 25 % de los no-mapuches identificados.
Se advierte que si uno de los hechos debía contener más acusados que otro, ese era el de Loncopué, y no el de Huarenchenque, ya que en Loncopué la probabilidad de lesionar el bien jurídico protegido sería mayor atento las características y tráfico de la arteria afectada y en virtud de la mayor cantidad de personas presentes. Pese a ello, en la acusación bajo análisis, los mapuches identificados en Huarenchenque constituyen el 65 % de los acusados siendo que representaban tan solo el 35 % del total de identificados.
Según manifestaciones de Cristian Hendrickse, el abogado defensor de los vecinos y los mapuches acusados, si bien la denuncia contra el estado neuquino por tal discriminación racial e ideológica tramitará por otras vías procesales tanto en el orden nacional como en el internacional, no es menos cierto que el desvío del derecho no puede constituír fundamento acusatorio alguno, y por tanto, debe ser también por ésta razón, desechada sin más trámite la evidentemente discriminatoria acusación formulada por el Fiscal Azar.
Por otra parte, el defensor oficial Mariano Álvarez, en su carácter de defensor del abogado Hendrickse -también acusado-, planteó la nulidad de la acusación invocando que el Fiscal Azar, en su condición de adjunto, carece de facultades para suscribir el pedido de elevación a juicio.
Formuladas las oposiciones de los defensores, queda ahora al Juez Domínguez de Zapala decidir si eleva o no la causa a juicio.
Dado el claro carácter discriminatorio de las acusaciones, según los vecinos autoconvocados, el pedido de elevación a juicio del Fiscal Azar no tuvo nada de azar.
Aunque discriminen y persigan: NO PASARÁN !!!
ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE LONCOPUE
ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS DE CAMPANA MAHUIDA
AFR HUECU CO
COMUNIDAD MAPUCHE MELLA MORALES
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