Por Eduardo Hualpa
El desalojo de la familia mapuche Pichalao, ordenado a mediados de los noventa, fue anulado por una sentencia del Juzgado Civil de Puerto Madryn que fue difundida por el Equipo de Pastoral Aborigen (ENDEPA). El caso generó enorme malestar en las comunidades de la Meseta Centro Norte de Chubut, cuando a partir del año 1994, otra sentencia del mismo Juzgado ordenó el desalojo de los Pichalao, que son ocupantes ancestrales de las tierras en el Paraje Sacanana, cerca de Gan Gan, Chubut.
Según Angel Callupil, de ENDEPA, "La historia refleja un caso típico del despojo con maniobras jurídicas que por suerte se han desarmado, pero cuantos otros paisanos siguen sufriendo estas injusticias en toda la Provincia ". El origen del intento de despojo se remonta al año 1980, cuando un comerciante hizo firmar a Don Fortunato Pichalao, ya fallecido, una escritura pública que lo autorizaba a disponer de sus bienes. Con este instrumento del que los Pichalao nada sabían, el comerciante vendió el campo, aunque los Pichalao nunca se retiraron ni abandonaron el lugar. Luego el comprador inició el juicio de desalojo, en el que la familia mapuche no tuvo defensa alguna, y la sentencia quedó "firme", es decir que pasaron los plazos para cualquier recurso. Aquí apareció el asesoramiento de la Pastoral Aborigen , de la mano del Padre Lucio Sabatti y religiosas radicadas en Gan Gan y se inició un nuevo juicio para intentar anular el proceso de desalojo.
Así, luego de más de trece años de lucha, la familia Pichalao obtiene la justicia y aunque no la pudo ver Don Fortunato y Doña Erena Cual, si la podrán disfrutar sus descendientes.
La sentencia fue dictada por la Jueza Civil y Comercial de Puerto Madryn Dra. María Laura Eroles y entre sus fundamentos principales, se menciona la vinculación de los Pichalao con la tierra y su desconocimiento y desconfianza del sistema institucional, particularmente del Instituto de Tierras (IAC): "...resulta claro que, tanto Fortunato Pichalao como Erena Cual eran analfabetos. Ni siquiera sabían firmar, estampando su pulgar a modo de identificación. No habían concurrido a la escuela, desconocen la fecha de su nacimiento y han vivido desde niños en un paraje aislado de centros urbanos, lo que hace suponer también que desconocían o incomprendían el sistema burocrático occidental, percibiendo, tal como lo señalan los testigos, al Instituto Autárquico de esta provincia como un organismo peligroso, del que debían desconfiar, pues intentaba privarlo de sus tierras...
El texto de la sentencia está disponible acá
Nota relacionada: Absolvieron a un cacique tehuelche por posesión de tierra
El desalojo de la familia mapuche Pichalao, ordenado a mediados de los noventa, fue anulado por una sentencia del Juzgado Civil de Puerto Madryn que fue difundida por el Equipo de Pastoral Aborigen (ENDEPA). El caso generó enorme malestar en las comunidades de la Meseta Centro Norte de Chubut, cuando a partir del año 1994, otra sentencia del mismo Juzgado ordenó el desalojo de los Pichalao, que son ocupantes ancestrales de las tierras en el Paraje Sacanana, cerca de Gan Gan, Chubut.
Según Angel Callupil, de ENDEPA, "La historia refleja un caso típico del despojo con maniobras jurídicas que por suerte se han desarmado, pero cuantos otros paisanos siguen sufriendo estas injusticias en toda la Provincia ". El origen del intento de despojo se remonta al año 1980, cuando un comerciante hizo firmar a Don Fortunato Pichalao, ya fallecido, una escritura pública que lo autorizaba a disponer de sus bienes. Con este instrumento del que los Pichalao nada sabían, el comerciante vendió el campo, aunque los Pichalao nunca se retiraron ni abandonaron el lugar. Luego el comprador inició el juicio de desalojo, en el que la familia mapuche no tuvo defensa alguna, y la sentencia quedó "firme", es decir que pasaron los plazos para cualquier recurso. Aquí apareció el asesoramiento de la Pastoral Aborigen , de la mano del Padre Lucio Sabatti y religiosas radicadas en Gan Gan y se inició un nuevo juicio para intentar anular el proceso de desalojo.
Así, luego de más de trece años de lucha, la familia Pichalao obtiene la justicia y aunque no la pudo ver Don Fortunato y Doña Erena Cual, si la podrán disfrutar sus descendientes.
La sentencia fue dictada por la Jueza Civil y Comercial de Puerto Madryn Dra. María Laura Eroles y entre sus fundamentos principales, se menciona la vinculación de los Pichalao con la tierra y su desconocimiento y desconfianza del sistema institucional, particularmente del Instituto de Tierras (IAC): "...resulta claro que, tanto Fortunato Pichalao como Erena Cual eran analfabetos. Ni siquiera sabían firmar, estampando su pulgar a modo de identificación. No habían concurrido a la escuela, desconocen la fecha de su nacimiento y han vivido desde niños en un paraje aislado de centros urbanos, lo que hace suponer también que desconocían o incomprendían el sistema burocrático occidental, percibiendo, tal como lo señalan los testigos, al Instituto Autárquico de esta provincia como un organismo peligroso, del que debían desconfiar, pues intentaba privarlo de sus tierras...
El texto de la sentencia está disponible acá
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