domingo, octubre 30, 2011

Intiman al titular del CODEMA a responder a un pedido de informes sobre excavaciones


Por Asociación Civil Árbol de Pie

Intimación enviada al presidente del CODEMA, Oscar Echeverría, ante su silencio y negativa a responder el pedido de informes de nuestra Asociación de fecha 7 de octubre con respecto a denuncia de movimiento de suelos y excavaciones en El Manso-El Foyel que no tendrían autorización. Estas acciones son claramente violatorias entre otras, de la Ley 4552 de Bosques.
Es de hacer notar que debimos enviar un fax ya que las casillas de mail del CODEMA se encuentran excedidas porque no se leen los correos.


Bariloche, 27 de octubre de 2011

Señor Oscar Echeverría
Presidente CODEMA
S/D

De mi consideración:

En mi carácter de miembro titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo en representación de las Organizaciones y de presidente de la Asociación Civil Árbol de Pie comunico a Ud. que de no recibir ninguna respuesta dentro del plazo de 48hs. a nuestro pedido de informes de fecha 7 de Octubre 2011, lo consideraremos doblemente responsable como integrante de la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos (ley 4552), creada por Decreto Provincial 106/10 y como Presidente del CODEMA.

Muchas son las irregularidades que se vienen sucediendo en torno a este tema.
Cabe aclarar que con posterioridad al mencionado pedido de informes, gente de la zona nos aclaró que no se trata de una represa para la Central Hidroeléctrica, sino que son obras hidráulicas con movimiento de suelos afectando mallines y cursos de agua. Al predio se ingresa por un camino público vecinal que parte desde la ruta de El Manso hacia el sur a metros del Aserradero del Comisionado Carro.

Solicitamos al Servicio Forestal Andino una inspección por la probable violación de la Ley de Bosques 4552, y nos trasladamos la Sra. Ana Wieman y yo acompañados por los Sres. Germán Fritz y Héctor Baudino del S. F. A., el Dr. José Gámez de la Comunidad del Limay y el Periodista Fernando Fernández Herrero hasta el predio en la zona de El Manso, donde según la denuncia, se estarían realizando los trabajos con maquinaria pesada. Luego de recorrer un pequeño tramo del camino vecinal nos encontramos con una tranquera con candado y una vivienda desde donde se comunicaron con el responsable de la Empresa Lago Escondido S.A. Luego de larga espera, llega el Sr. Santiago Lynch, responsable de un área de la citada empresa y le niega a los funcionarios del Servicio Forestal Andino la entrada al predio y le entrega al Sr. Fritz una tarjeta personal para que lo llame por teléfono para concertar una cita con el Sr. Nicolás Van Ditmar en fecha a determinar y que autorice la inspección. Sin hacer acta de infracción los funcionarios se retiraron, y los 3 integrantes de las organizaciones nos detuvimos en el Juzgado de Paz de El Manso y dejamos constancia de lo sucedido mediante Acta cuya copia se adjunta. Por otra parte, en un principio se nos dijo que en el lugar nos iba a esperar el Ing. Danilo Ramirez de El Bolsón como responsable de la jurisdicción, cosa que no ocurrió. Se adjunta además copia de la nota que ingresamos al Servicio Forestal Andino en Bariloche.

Mucho nos llamó la atención, que semejante movimiento de camiones y maquinaria pesada que se denunció no fuera advertido por los responsables de la Comuna de El Manso, ya que también integran la Secretaria Ejecutiva del Consejo Consultivo, ante lo cual algunos lugareños nos indicaron que camiones del Sr. Comisionado estarían trabajando en la obra.

Como verá, con su silencio está Ud. coartando nuestro Derecho Constitucional de acceder a la información ya que está Ud. ocultando si se han cumplido todos los pasos previos para iniciar una obra de semejante envergadura, si se ha presentado la documentación siguiendo los pasos que fija la Ley de Impacto Ambiental Nro.3266, por cuyo cumplimiento debe Ud. velar sobre todo ante una obra que produce una flagrante violación de las leyes de protección del Bosque Nativo y del medioambiente en toda su dimensión, tratados internacionales y vulnera además los Derechos Humanos de tercera y cuarta generación según el art.41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25675.

Como funcionario público está obligado a brindar la información solicitada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 26 de la Constitución de la provincia y la Ley 1829, cuyo articulo 5° ordena que: “Los funcionarios responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta, u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta Ley serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa que no supere la asignación de un mes de sueldo, o cesantía”.

Vencido el plazo iniciaremos las acciones civiles y penales correspondientes contra su persona a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Provincial, además de comunicar a Fiscalía de Estado su renuencia a investigar y brindar la información solicitada.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO

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