Por Fernando Urbano
He presentado un proyecto de ley que tiene por objeto complementar lo establecido por la Ley 24449 en su art. 25, inc g), ley a la que esta Provincia adhirió oportunamente por Ley 4165.
Dicha norma, es decir la Ley Nacional de Tránsito, establece en el citado inciso la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública de tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino.
Ahora bien, pese a lo normado es posible advertir que hay muchos tramos de las diversas rutas de esta Provincia en los cuales no se ha cumplido con dicho precepto.
Ello hace necesario que se deban arbitrar medidas que hagan efectiva tal manda y de ese modo, contribuir a brindar una solución a un serio problema que se suele reiterar en las rutas ubicadas en esta provincia como lo son los animales sueltos los que, por su presencia en las mismas, constituyen un serio riesgo para el tránsito o, directamente, son causantes de accidentes viales.
No es extraño, al viajar por las distintas rutas de esta provincia, encontrarse a la vera o en el mismo camino con la presencia de ganado de tipo ovino, equino, caprino, etc. circunstancia que se genera ante la ausencia de alambrados en los campos adyacentes a las rutas.
En consecuencia se hace necesario que se dicte una normativa que, complementando a la Ley Nacional de Tránsito, evite la presencia sobre las rutas de tales animales la que, deberá estar orientada hacia el inmediato alambrado de aquellos inmuebles rurales adyacentes a las rutas que no cumplan con la manda legal referida al tema.
No se puede desconocer el difícil momento por que están atravesando la mayoría de los propietarios de campos principalmente provocado por la sequía y las cenizas volcánicas. Por otro lado el Estado que también tiene responsabilidad directa en la preservación la seguridad vial en su concepto global de aplicación, debe participar en la solución de esta problemática, por ello hace razonable la necesidad de que se lleven a cabo, acuerdos, convenios o cualquier otra metodología con los propietarios de la tierra, linderos a los caminos.
En mérito a lo expuesto es que se presenta este proyecto de ley con la idea que, en forma consensuada entre los propietarios de los campos y el Estado, se pueda garantizar niveles aceptables de seguridad en las rutas de nuestra provincia.
En ese sentido se propone, que sea la Administración de Vialidad Provincial quien lleve adelante las acciones necesarias para dar una solución a un grave problema que no puede esperar más.
Por último quiero expresar mi agradecimiento al Ingeniero vial JUAN BONAMINO quien ha colaborado con su asesoramiento, en forma desinteresada, en la elaboración del presente proyecto de ley.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º- La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos conducentes a la aplicación de los artículos 25, inciso g), y 48, inciso s), de la Ley nacional de Tránsito 24.449, a la que la Provincia del Chubut adhiriera mediante Ley Nº XIX – 26 (Antes 4.165/95) y su Decreto Reglamentario Nº 591/96 – Art. 25.
ARTÍCULO 2º- La Administración de Vialidad Provincial podrá ejecuta los alambrados linderos faltantes de las zonas de caminos pavimentados en las RUTAS de la RED TRONCAL NACIONAL y RED PRINCIPAL PROVINCIAL. En cumplimiento de dichos objetivos celebrará los convenios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3º - Facultase a la Administración de Vialidad Provincial a ejecutar los alambrados faltantes linderos, no pavimentados, de la RED PRINCIPAL , SECUNDARIA; TERCIARIA y ACCESOS, cuando por razones de seguridad vial técnicamente fundadas así lo justifiquen. El Presidente podrá ordenar la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y operaciones presupuestarias, necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 5º. Invitase a los municipios a implementar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, medidas conducentes a la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º- De forma.
* Diputado provincial
Nota relacionada: Siguen los accidentes por animales sueltos en la ruta
He presentado un proyecto de ley que tiene por objeto complementar lo establecido por la Ley 24449 en su art. 25, inc g), ley a la que esta Provincia adhirió oportunamente por Ley 4165.
Dicha norma, es decir la Ley Nacional de Tránsito, establece en el citado inciso la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública de tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona del camino.
Ahora bien, pese a lo normado es posible advertir que hay muchos tramos de las diversas rutas de esta Provincia en los cuales no se ha cumplido con dicho precepto.
Ello hace necesario que se deban arbitrar medidas que hagan efectiva tal manda y de ese modo, contribuir a brindar una solución a un serio problema que se suele reiterar en las rutas ubicadas en esta provincia como lo son los animales sueltos los que, por su presencia en las mismas, constituyen un serio riesgo para el tránsito o, directamente, son causantes de accidentes viales.
No es extraño, al viajar por las distintas rutas de esta provincia, encontrarse a la vera o en el mismo camino con la presencia de ganado de tipo ovino, equino, caprino, etc. circunstancia que se genera ante la ausencia de alambrados en los campos adyacentes a las rutas.
En consecuencia se hace necesario que se dicte una normativa que, complementando a la Ley Nacional de Tránsito, evite la presencia sobre las rutas de tales animales la que, deberá estar orientada hacia el inmediato alambrado de aquellos inmuebles rurales adyacentes a las rutas que no cumplan con la manda legal referida al tema.
No se puede desconocer el difícil momento por que están atravesando la mayoría de los propietarios de campos principalmente provocado por la sequía y las cenizas volcánicas. Por otro lado el Estado que también tiene responsabilidad directa en la preservación la seguridad vial en su concepto global de aplicación, debe participar en la solución de esta problemática, por ello hace razonable la necesidad de que se lleven a cabo, acuerdos, convenios o cualquier otra metodología con los propietarios de la tierra, linderos a los caminos.
En mérito a lo expuesto es que se presenta este proyecto de ley con la idea que, en forma consensuada entre los propietarios de los campos y el Estado, se pueda garantizar niveles aceptables de seguridad en las rutas de nuestra provincia.
En ese sentido se propone, que sea la Administración de Vialidad Provincial quien lleve adelante las acciones necesarias para dar una solución a un grave problema que no puede esperar más.
Por último quiero expresar mi agradecimiento al Ingeniero vial JUAN BONAMINO quien ha colaborado con su asesoramiento, en forma desinteresada, en la elaboración del presente proyecto de ley.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º- La presente Ley tiene por objeto establecer los procedimientos conducentes a la aplicación de los artículos 25, inciso g), y 48, inciso s), de la Ley nacional de Tránsito 24.449, a la que la Provincia del Chubut adhiriera mediante Ley Nº XIX – 26 (Antes 4.165/95) y su Decreto Reglamentario Nº 591/96 – Art. 25.
ARTÍCULO 2º- La Administración de Vialidad Provincial podrá ejecuta los alambrados linderos faltantes de las zonas de caminos pavimentados en las RUTAS de la RED TRONCAL NACIONAL y RED PRINCIPAL PROVINCIAL. En cumplimiento de dichos objetivos celebrará los convenios que considere pertinentes.
ARTÍCULO 3º - Facultase a la Administración de Vialidad Provincial a ejecutar los alambrados faltantes linderos, no pavimentados, de la RED PRINCIPAL , SECUNDARIA; TERCIARIA y ACCESOS, cuando por razones de seguridad vial técnicamente fundadas así lo justifiquen. El Presidente podrá ordenar la ejecución de los mismos.
ARTÍCULO 4º- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y operaciones presupuestarias, necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 5º. Invitase a los municipios a implementar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, medidas conducentes a la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º- De forma.
* Diputado provincial
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Me pareció muy interesante, ya que soy propietaria de un campo que es atravesado por las Rutas Provinciales N°26 y N° 25
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