domingo, diciembre 04, 2011

Comodoro Rivadavia: el Colegio de Jueces Penales le responde al presidente del STJ

Enviado por Silvia Aragón

El Colegio de Jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, luego de consultados sus miembros en relación al tenor de las manifestaciones vertidas por el Señor Ministro Presidente del Superior Tribunal de Justicia Dr. Jorge Pfleger en medios de comunicación vinculadas a la fuga de un imputado en el homicidio de Sebastián Fernández, proceso penal que se sustancia en la ciudad, hace saber a la opinión pública su posición al respecto.

Cabe destacar que el rol social que el marco constitucional asigna al Poder Judicial reclama como eje principal y base de su funcionamiento el de su absoluta e irrestricta independencia, la que se plasma en la obligada autonomía e imparcialidad de los Magistrados que lo componen. Esta garantía de la sociedad de contar con Jueces independientes e imparciales debe ser tutelada en forma efectiva frente a cualquier acto que implique avances de otros factores de poder, sean éstos de índole política, social, económica o de cualquier otro orden. Esta independencia de criterios la exige el ordenamiento constitucional y procesal penal incluso entre integrantes del mismo Poder Judicial, encontrándose el Juez únicamente sometido al cumplimiento de la Constitución, de la Ley y de los Tratados Internacionales, excluyendo toda injerencia indebida por fuera de estas normas.

Los Jueces somos garantes del respeto de los derechos individuales de las personas, y sólo a esa misión nos debemos en el marco de una república democrática sometida al estado de derecho. Si nos vemos colocados en semejante situación es justamente la máxima autoridad del Poder Judicial quien en primer término debe hacer cuanto sea necesario para hacer cesar todo mecanismo de presión indebida, empoderándonos como guardianes de las garantías individuales.

También es de interés remarcar que las decisiones jurisdiccionales adoptadas en el marco de nuestra competencia indudablemente pueden ser falibles, y es la misma Ley la que otorga a las partes herramientas adecuadas para obtener la corrección de esas decisiones. La garantía de jueces independientes e imparciales no puede ser perturbada en el sentido de que una decisión judicial equivocada sea motivo para habilitar vías sancionatorias o destituyentes.

Causa suma preocupación el tenor de las manifestaciones provenientes de quien representa al Poder Judicial como su autoridad máxima, pues si bien su opinión personal merece respeto como cualquier otra, el contexto en que la misma fue exteriorizada y el rol de la autoridad de quien la emitió suponen una intromisión inaceptable en la libertad de decisión que por imperio republicano debe de gozar todo Magistrado de la Constitución. Aunque debe prevalecer la independencia e imparcialidad de los Jueces, existen los mecanismos constitucionales que permiten apartar a un Magistrado que ejerza incorrectamente sus funciones. Son vías legales que pueden ejercerse por cualquier ciudadano pero que no autorizan a condicionar a los Jueces en sus decisiones mediante manifestaciones públicas que lo alarmen en tal sentido.

Por último, repudiamos que esta situación haya sido recogida para denostar las personas de todos los Magistrados que integran este Colegio de Jueces, que diariamente en el ejercicio de sus funciones comprometen sus mayores esfuerzos para hacerlo con la probidad y objetividad que su misión demanda.

Nota relacionada: Pfleger: “Desde la justicia no estamos dando la respuesta correcta”

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