Por Municipalidad de Esquel
RESOLUCIÓN Nº 148 / 2.012.-
VISTO:
La necesidad de establecer una mejor organización y mayor control en la contratación de pautas oficiales para la difusión de actos de gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Esquel considera que en democracia, es un deber y un derecho que los ciudadanos conozcan los actos de gobierno, las políticas y los servicios que presta el Estado.
Que es necesario establecer mecanismos concretos para regular la difusión de actos oficiales, que permitan fijar parámetros de valoración precisos, objetivos y equitativos, y que lleven a una adecuada distribución de las pautas publicitarias.
Que es necesario, según lo establece la Ley I - Nº 156 de la Provincia del Chubut, a la que hemos adherido por Ordenanza Nº 93/04, contar con un registro de medios de comunicación locales, regionales y nacionales incluyendo radios, diarios y periódicos, revistas, televisión, sitios web y otros proveedores necesarios para la difusión de los actos de gobierno a difundir.
Que además del registro, se requerirá la presentación de propuestas a fin de seleccionar los medios con los cuales se realizará la difusión de los actos de gobierno, mediante un tratamiento equitativo en cuanto a la distribución de pauta publicitaria municipal, en consonancia con lo que dispone la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522).
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI – Nº 46 (ANTES 3098)
RESUELVE
ART. 1 º: Establecer un registro de medios interesados en ofrecer servicios de difusión de los actos de gobierno, incluyendo radios, diarios y periódicos, revistas, televisión, sitios web y otros proveedores necesarios. Dicho registro se encontrará disponible en la Oficina de Prensa Municipal o en www.esquel.gov.ar. Los datos a consignar serán:
1. Identificación del Medio
2. Datos de contacto (dirección de email, teléfonos, sitio web, domicilio, responsable)
3. Tirada (en el caso de medios gráficos)
4. Cantidad de personal empleado
5. Antigüedad del medio.
6. Cantidad de visitas mensuales a los portales web con las periodicidad de su actualización
7. Perfil del lector / oyente
8. Ámbito geográfico de cobertura
9. Contenido del medio o descripción del trabajo realizado
10. Presentación de inscripción en AFIP
11. Libre deuda con el municipio (en carácter de proveedor, otorgado por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel)
12. Presentación de los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, sobre inscripción en los registros correspondientes y de la licencia definitiva o provisoria otorgada para llevar a cabo las tareas de difusión. En caso de no estar inscripto aún, la Municipalidad de Esquel otorgará un plazo de 60 (sesenta) días para realizar los trámites correspondientes según la legislación vigente.
13. Certificado de inscripción en caso de medios gráficos
ART. 2º: Los medios de comunicación que deseen difundir los actos de gobierno, deberán presentar una propuesta que deberá contener:
MEDIOS GRAFICOS
1. Calidad del soporte (tipo de papel, tapas, uso de color, etc)
2. Frecuencia de publicación
3. Cotización de precios por cm cuadrado
MEDIOS RADIALES
1. Cantidad de producciones locales incluidas en el medio
2. Cantidad de emisiones diarias de los micros radiales.
3. Cotización de precios por segundo de radio
MEDIOS ELECTRONICOS (Sitios web)
1. Cantidad de visitas mensuales a la web
2. Visibilidad de link
3. Animación de webs.
4. cotización de precios por cm cuadrado o pixel,
MEDIOS TELEVISIVOS
1) Cantidad de producciones locales incluidas en el medio
2) Cantidad de emisiones diarias de los micros televisivos.
3) Cotización de precios por segundo de televisión
OTROS PROVEEDORES
1) Descripción del servicio (producción independiente, locución, impresión, diseño, agencia de publicidad, agencia de medio, entre otros)
2) Cotización del servicio
3) medio donde se emite el producto (en caso de producciones, locuciones y diseños)
ART. 3º: En el caso de los medios regionales, nacionales, y eventos o producciones especiales, u otros programas radiales o televisivos, los interesados deberán explicitar las características del producto, medio donde se emite, frecuencia de la emisión; y cotizar el espacio para la difusión. En base a esta información la pauta se asignará buscando la efectividad del mensaje y racionalidad en el uso de los fondos públicos. A tal fin, desde el Área de Prensa y Comunicación de la Municipalidad de Esquel, se realizarán en forma continua evaluaciones de niveles de audiencia, alcance y penetración por sector social.
ART. 4º: Los multimedios podrán presentar además, propuestas promocionales por el grupo.
ART. 5º: Se rescindirá la pauta de manera unilateral, por cuestiones de fuerza mayor, no cumplimiento de la periodicidad pautada, o bien cuando el medio de comunicación no trabaje en nombre de la democracia, atentando contra los valores y el honor de las personas; o sus emisiones sean discriminatorias por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, género, orientación sexual, condición social o caracteres físicos.
ART. 6º: El registro de medios se abrirá anualmente, siendo la inscripción el primer día hábil de Enero y quedará cerrado el último día hábil del mismo mes; y la presentación de propuestas de difusión de actos oficiales cerrará el día 27 de Enero, o en el caso que este fuere inhábil, el día hábil inmediato anterior.-
ART. 7º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido archívese.-
Esquel, 23 de Enero del 2012.-
Nota relacionada: Desde la Unidad Intendencia trabajan para reglamentar manejo de la pauta publicitaria
RESOLUCIÓN Nº 148 / 2.012.-
VISTO:
La necesidad de establecer una mejor organización y mayor control en la contratación de pautas oficiales para la difusión de actos de gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Esquel considera que en democracia, es un deber y un derecho que los ciudadanos conozcan los actos de gobierno, las políticas y los servicios que presta el Estado.
Que es necesario establecer mecanismos concretos para regular la difusión de actos oficiales, que permitan fijar parámetros de valoración precisos, objetivos y equitativos, y que lleven a una adecuada distribución de las pautas publicitarias.
Que es necesario, según lo establece la Ley I - Nº 156 de la Provincia del Chubut, a la que hemos adherido por Ordenanza Nº 93/04, contar con un registro de medios de comunicación locales, regionales y nacionales incluyendo radios, diarios y periódicos, revistas, televisión, sitios web y otros proveedores necesarios para la difusión de los actos de gobierno a difundir.
Que además del registro, se requerirá la presentación de propuestas a fin de seleccionar los medios con los cuales se realizará la difusión de los actos de gobierno, mediante un tratamiento equitativo en cuanto a la distribución de pauta publicitaria municipal, en consonancia con lo que dispone la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522).
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI – Nº 46 (ANTES 3098)
RESUELVE
ART. 1 º: Establecer un registro de medios interesados en ofrecer servicios de difusión de los actos de gobierno, incluyendo radios, diarios y periódicos, revistas, televisión, sitios web y otros proveedores necesarios. Dicho registro se encontrará disponible en la Oficina de Prensa Municipal o en www.esquel.gov.ar. Los datos a consignar serán:
1. Identificación del Medio
2. Datos de contacto (dirección de email, teléfonos, sitio web, domicilio, responsable)
3. Tirada (en el caso de medios gráficos)
4. Cantidad de personal empleado
5. Antigüedad del medio.
6. Cantidad de visitas mensuales a los portales web con las periodicidad de su actualización
7. Perfil del lector / oyente
8. Ámbito geográfico de cobertura
9. Contenido del medio o descripción del trabajo realizado
10. Presentación de inscripción en AFIP
11. Libre deuda con el municipio (en carácter de proveedor, otorgado por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Esquel)
12. Presentación de los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, sobre inscripción en los registros correspondientes y de la licencia definitiva o provisoria otorgada para llevar a cabo las tareas de difusión. En caso de no estar inscripto aún, la Municipalidad de Esquel otorgará un plazo de 60 (sesenta) días para realizar los trámites correspondientes según la legislación vigente.
13. Certificado de inscripción en caso de medios gráficos
ART. 2º: Los medios de comunicación que deseen difundir los actos de gobierno, deberán presentar una propuesta que deberá contener:
MEDIOS GRAFICOS
1. Calidad del soporte (tipo de papel, tapas, uso de color, etc)
2. Frecuencia de publicación
3. Cotización de precios por cm cuadrado
MEDIOS RADIALES
1. Cantidad de producciones locales incluidas en el medio
2. Cantidad de emisiones diarias de los micros radiales.
3. Cotización de precios por segundo de radio
MEDIOS ELECTRONICOS (Sitios web)
1. Cantidad de visitas mensuales a la web
2. Visibilidad de link
3. Animación de webs.
4. cotización de precios por cm cuadrado o pixel,
MEDIOS TELEVISIVOS
1) Cantidad de producciones locales incluidas en el medio
2) Cantidad de emisiones diarias de los micros televisivos.
3) Cotización de precios por segundo de televisión
OTROS PROVEEDORES
1) Descripción del servicio (producción independiente, locución, impresión, diseño, agencia de publicidad, agencia de medio, entre otros)
2) Cotización del servicio
3) medio donde se emite el producto (en caso de producciones, locuciones y diseños)
ART. 3º: En el caso de los medios regionales, nacionales, y eventos o producciones especiales, u otros programas radiales o televisivos, los interesados deberán explicitar las características del producto, medio donde se emite, frecuencia de la emisión; y cotizar el espacio para la difusión. En base a esta información la pauta se asignará buscando la efectividad del mensaje y racionalidad en el uso de los fondos públicos. A tal fin, desde el Área de Prensa y Comunicación de la Municipalidad de Esquel, se realizarán en forma continua evaluaciones de niveles de audiencia, alcance y penetración por sector social.
ART. 4º: Los multimedios podrán presentar además, propuestas promocionales por el grupo.
ART. 5º: Se rescindirá la pauta de manera unilateral, por cuestiones de fuerza mayor, no cumplimiento de la periodicidad pautada, o bien cuando el medio de comunicación no trabaje en nombre de la democracia, atentando contra los valores y el honor de las personas; o sus emisiones sean discriminatorias por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, género, orientación sexual, condición social o caracteres físicos.
ART. 6º: El registro de medios se abrirá anualmente, siendo la inscripción el primer día hábil de Enero y quedará cerrado el último día hábil del mismo mes; y la presentación de propuestas de difusión de actos oficiales cerrará el día 27 de Enero, o en el caso que este fuere inhábil, el día hábil inmediato anterior.-
ART. 7º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, y cumplido archívese.-
Esquel, 23 de Enero del 2012.-
Nota relacionada: Desde la Unidad Intendencia trabajan para reglamentar manejo de la pauta publicitaria
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario