Por Prensa Fiscalía Esquel
A partir de los trascendidos mediáticos sobre un caso de
aborto no punible, la
Fiscalía de Esquel quiere informar a la población que, de
acuerdo a uno de sus principales deberes, su posición es respetar taxativamente
la ley, y la ley que regula esta materia establece mecanismos extrajudiciales.
En otras palabras, el aborto no punible no requiere de ningún trámite judicial.
En el caso concreto el Ministerio Público Fiscal solo
procuró remover obstáculos que se presentaron en el trámite de una
investigación, en el que un precedente pretendía asumir competencia
indirectamente para decidir sobre el aborto no punible.
La discusión de fondo no se encuentra entre las competencias
del Poder Judicial, sino que es propia de otros ámbitos sociales.
El Ministerio Público Fiscal actuó en sintonía con un
precedente del Superior Tribunal de Justicia, máxima autoridad judicial en materia
de interpretación de las normas en la provincia. En este sentido el STJ dijo
que “El protagonismo y la intervención necesaria, se han colocado en cabeza de
la mujer, que es la que debe prestar el consentimiento y en un médico diplomado
dictaminar y aplicar la intervención que corresponda; y ello trasunta por los
caminos de “legalidad”, “de la no punibilidad”. No es el juez el que habilita o
autoriza sino la misma norma. Pero quiero, dejar bien en claro, que el hecho de
que el Código Penal establezca un régimen de excepcionalidad a la punibilidad
del aborto, no autoriza a desconocer la obligación positiva de proteger, en
general, la vida desde la concepción; ni mucho menos, entender que se está ante
una vulneración a los compromisos asumidos por la Argentina en materia de
Derecho Internacional de Derechos Humanos. Es por ello, que comparto plenamente
lo dictaminado, en este sentido por el Sr. Procurador General al afirmar que
“…verificadas las circunstancias
previstas por el legislador penal en
el art. 86, el aborto no será punible penalmente…se trata de una
decisión del Legislador Nacional. El principio de reserva importa afirmar que las conductas que no están prohibidas
están permitidas, de modo que es la propia ley la que habilita a los médicos
diplomados a realizar la práctica…”
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