miércoles, febrero 15, 2012

Organizaciones presentaron un Hábeas Corpus para manifestantes de Catamarca y Tucumán


Por RENACE

CONCIENCIA SOLIDARIA, PRO ECO Y LA COMUNIDAD INDIO COLALAO DEL VALLE DE CHOROMORO – NACIÓN DIAGUITA SE PRESENTAN EN HABEAS CORPUS COLECTIVO INICIADO POR REDAJ

Como consecuencia de la demora en resolver el Hábeas Corpus presentado por RedAJ el viernes pasado ante la Cámara Federal de Tucumán donde solicitábamos a la justicia restaure y asegure la plena vigencia de los derechos constitucionales de asambleístas y manifestantes de Catamarca y Tucumán en el día de hoy (14 de febrero) se presentaron 3 nuevas organizaciones  a reforzar nuestro pedido. De acuerdo al artículo 10 de la ley 23.098 la Cámara tenía plazo para resolver hasta el sábado 11 pasado a las 19.00 hs.

La Comunidad Indio Colalao del Valle de Choromo, Pueblo Nación Diaguita y PRO ECO Grupo Ecologista asociación civil desde el lugar de los hechos manifestaron “Estamos profundamente preocupados por el accionar de fuerzas de seguridad y de verdaderas patotas parapoliciales de Tucumán y Catamarca que actúan bajo el mandato de los poderes ejecutivos de estas provincias y de la empresa Minera Alumbrera - YMAD UTE. Con el fin de garantizar nuestros derechos nos sumamos a este Hábeas Corpus preventivo esperando que el poder judicial  actúe inmediatamente para impedir posibles actos de violencia”

"Conciencia Solidaria expresa su preocupación ante el accionar violatorio de normas elementales del derecho vigente por parte de la policía catamarqueña y tucumana. Se suma a la presentación del habeas corpus esperando pronta respuesta para restablecer y garantizar los Derechos Humanos ultrajado", declaró su presidenta Mariela Silvestein.

Considerando que los hechos de público conocimiento provienen de autoridades gubernamentales responsabilizamos a los jueces de la Cámara Federal de Tucumán por su demora en resolver este hábeas corpus y la denunciamos por su actitud contraria a la Constitución Nacional que en el artículo 43 último párrafo ordena:

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.


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