Por Prensa Fiscalía Esquel
Daniel Fabián Espinoza fue declarado partícipe primario de
peculado de bienes públicos por hechos que tuvieron lugar en Gualjaina cuando
él era Presidente del Honorable Concejo Deliberante de esa Municipalidad. La
resolución judicial se produjo en un juicio abreviado en el que reconoció el
hecho que le atribuyó la
Fiscalía y aceptó que se lo condene a 2 años de prisión en
suspenso, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y las
costas del juicio.
El hecho por el que acusó el Fiscal Fernando Rivarola, que
el imputado reconoció y que el Juez Javier Allende tuvo por probado en su
sentencia, ocurrió entre agosto de 2009 y julio de 2010. Daniel F. Espinoza,
como Presidente del HCD de Gualjaina, percibió por parte del ex Intendente de
esa ciudad, José Duscher (fallecido en diciembre de 2010), además de la dieta
que le correspondía como Concejal, un monto mensual por gastos de
representación. Ese pago, de $25.112,50 en total, nunca había sido autorizado
por el HCD y fue observado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
A partir de esto se conformó una comisión investigadora, la
que concluyó que Espinoza cometió una falta funcional grave y decidió mantener
su suspensión preventiva en el cargo. Esa conclusión fue ratificada por el voto
de la mayoría en el HCD.
Paralelamente se iniciaba la investigación penal.
¿Por qué es partícipe si él cobró?
Como la administración general de la Corporación Municipal
le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo (y particularmente es
responsabilidad del Intendente), “solo quien administraba con carácter
excluyente puede ser considerado autor del hecho conforme a su relación con el
patrimonio”, indicó el juez.
Por ese motivo Espinoza, que por su cargo no tenía la
disponibilidad del dinero, pero sí lo cobró de modo irregular, es partícipe
necesario, y en esa calidad se lo condenó.
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