Fuente: Télam
Las mujeres víctimas de una violación pueden practicarse un
aborto sin necesidad de previa autorización judicial y, al igual que los
médicos que las asistan, están exentas de pena, ratificó este martes la Corte Suprema de la Nación.
Según el fallo de la Corte, para que la mujer pueda realizarse la
práctica, deberá completar una declaración jurada dejando constancia del delito
del que fue víctima para que los profesionales que la asistan puedan efectuar
el aborto sin responsabilidad penal.
La sentencia de la
Corte, unánime aunque con votos con distintos fundamentos,
fue dictada en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años de edad, que a
fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.
El fallo de la
Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de
la provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la
interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
La norma establece que el médico que practica el aborto no
es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometida sobre una mujer idiota o demente”.
Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre
si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o
si, como lo resolvió la Corte,
el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito.
El presidente de la
Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que la decisión del máximo
tribunal no legaliza o despenaliza el aborto, porque “ese tema está en el
Congreso” Nacional.
La Corte
ordenó además que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, que
“tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos
a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata
y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud y la integridad
física”.
La Corte
también dispuso “exhortar a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto
nivel protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no
punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual”.
En el fallo se exhorta además a los poderes judiciales
nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a “abstenerse de
judicializar el acceso a los aborto no punibles previstos legalmente”.
Presentada la situación prevista en el inciso b) del Código
Penal que permite la interrupción de la gestación “es la embarazada que
solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir
llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”. Nota completa
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