Por José Hernán Díaz Varela *
Los límites a las tentaciones del príncipe
Hace unos días el intendente de Trevelin, Juan Garitano, una
de las espadas del dasnevismo y del llamado Modelo Chubut, mantuvo una reunión
con todos los diputados provinciales del bloque Frente para la Victoria que, recordemos,
obtuvo la mayoría de los escaños –dieciséis de un total de veintisiete- en las
muy cuestionadas elecciones de marzo-mayo del año pasado.
En esa ocasión, Garitano ofició de anfitrión en el Pueblo
del Molino y, entre los temas de agenda, planteó el de la reforma de la Ley de Corporaciones
municipales que rige para casi todos los municipios chubutenses, a efectos de
limitar la reelección de los intendentes.
Sólo cuatro municipios tienen Cartas Orgánicas (Rawson,
Trelew, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia), y en ellas se habilita la
reelección por única vez del intendente, en consonancia con la Constitución Nacional
(art. 90) y la
Constitución de la Provincia del Chubut (art. 149). Por su parte, la Ley XVI n°46 (ex-ley 3098,
de Corporaciones Municipales) permite la reelección indefinida de los
intendentes de más de veinte pueblos, otorgándoles a los ejecutivos municipales
chubutenses un privilegio que se le niega al gobernador o al presidente de la Nación.
En declaraciones publicadas por el diario El Chubut la
semana pasada, Juan Garitano fundamentó su iniciativa –que no es novedosa, ya que también planteó
esta reforma cuando fue diputado provincial, pero no consiguió el acompañamiento
de sus pares- insistiendo en que la constitución nacional “establece como
máximo dos mandatos consecutivos y la Constitución provincial también establece lo
mismo y en este caso la 3098 deja mandatos indefinidos” por lo que debería
ajustarse a las normas superiores, y manifestó claramente su convicción de que
“muchos mandatos consecutivos no es bueno para la sociedad y además me parece
que la ley se ha quedado en el tiempo”, concluyendo en que “para la democracia
es mejor tener alternativas, cuando un Ejecutivo se transforma en la única
opción y hace desaparecer a otros dirigentes e incluso a los partidos, esto no
fortalece las instituciones”.
Coincido plenamente con esta visión republicana de la
función pública, entendida como un ejercicio temporal del poder, dentro de las
competencias que la ley establece. Garitano tiene razón. La periodicidad en los
cargos electivos evita o, al menos, dificulta la formación de sistemas
clientelares y la consolidación de barones comunales que sólo se preocupan por
mantenerse en el poder, en un ejercicio de eterno retorno de sí mismos, sin
preocuparse demasiado por el bien común, como aquel personaje de la novela “El
otoño del patriarca”, de Gabriel García Márquez, que narra la historia de un
perenne dictador latinoamericano que vio pasar dos veces al cometa Halley desde
su sillón presidencial.
Por ello, esta propuesta de adecuación de la Ley 3098 a las normas supremas
provincial y nacional adquiere un valor singular porque proviene de un
intendente en funciones; es decir, un interesado directo que plantea una
autolimitación temporal en el ejercicio del poder comunal.
Es muy conocida la sentencia del historiador John Acton
acerca de la natural tendencia corruptiva del poder, y el corolario de que el
poder absoluto corrompe absolutamente. Claro, él se refería al poder omnímodo
de los Papas y a la influencia política con pretensiones de eternidad del
Vaticano. Pero en las sociedades modernas no puede admitirse la continuidad
ilimitada del poder ejecutivo, por más que se quiera legitimar con un voto
supuestamente libre en elecciones formalmente impecables.
La realidad nos ha enseñado que los aparatos electorales,
los sistemas clientelares armados desde el poder y las presiones y amenazas
sobre la continuidad de ayudas sociales u otros beneficios definen, la mayoría
de las veces y sobre todo en los pueblos, los resultados del escrutinio. En
estas condiciones es muy difícil construir ciudadanía en serio. Por ello,
insisto: Garitano tiene razón.
* DNI 17.536.512
Trevelin - Chubut
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