domingo, marzo 04, 2012

Opinión: “Garitano tiene razón”, por Hernán Díaz Varela


Por José Hernán Díaz Varela *

Los límites a las tentaciones del príncipe

Hace unos días el intendente de Trevelin, Juan Garitano, una de las espadas del dasnevismo y del llamado Modelo Chubut, mantuvo una reunión con todos los diputados provinciales del bloque Frente para la Victoria que, recordemos, obtuvo la mayoría de los escaños –dieciséis de un total de veintisiete- en las muy cuestionadas elecciones de marzo-mayo del año pasado.

En esa ocasión, Garitano ofició de anfitrión en el Pueblo del Molino y, entre los temas de agenda, planteó el de la reforma de la Ley de Corporaciones municipales que rige para casi todos los municipios chubutenses, a efectos de limitar la reelección de los intendentes.

Sólo cuatro municipios tienen Cartas Orgánicas (Rawson, Trelew, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia), y en ellas se habilita la reelección por única vez del intendente, en consonancia con la Constitución Nacional (art. 90) y la Constitución de la Provincia del Chubut (art. 149). Por su parte, la Ley XVI n°46 (ex-ley 3098, de Corporaciones Municipales) permite la reelección indefinida de los intendentes de más de veinte pueblos, otorgándoles a los ejecutivos municipales chubutenses un privilegio que se le niega al gobernador o al presidente de la Nación.

En declaraciones publicadas por el diario El Chubut la semana pasada, Juan Garitano fundamentó su iniciativa  –que no es novedosa, ya que también planteó esta reforma cuando fue diputado provincial, pero no consiguió el acompañamiento de sus pares- insistiendo en que la constitución nacional “establece como máximo dos mandatos consecutivos y la Constitución provincial también establece lo mismo y en este caso la 3098 deja mandatos indefinidos” por lo que debería ajustarse a las normas superiores, y manifestó claramente su convicción de que “muchos mandatos consecutivos no es bueno para la sociedad y además me parece que la ley se ha quedado en el tiempo”, concluyendo en que “para la democracia es mejor tener alternativas, cuando un Ejecutivo se transforma en la única opción y hace desaparecer a otros dirigentes e incluso a los partidos, esto no fortalece las instituciones”.

Coincido plenamente con esta visión republicana de la función pública, entendida como un ejercicio temporal del poder, dentro de las competencias que la ley establece. Garitano tiene razón. La periodicidad en los cargos electivos evita o, al menos, dificulta la formación de sistemas clientelares y la consolidación de barones comunales que sólo se preocupan por mantenerse en el poder, en un ejercicio de eterno retorno de sí mismos, sin preocuparse demasiado por el bien común, como aquel personaje de la novela “El otoño del patriarca”, de Gabriel García Márquez, que narra la historia de un perenne dictador latinoamericano que vio pasar dos veces al cometa Halley desde su sillón presidencial.

Por ello, esta propuesta de adecuación de la Ley 3098 a las normas supremas provincial y nacional adquiere un valor singular porque proviene de un intendente en funciones; es decir, un interesado directo que plantea una autolimitación temporal en el ejercicio del poder comunal.

Es muy conocida la sentencia del historiador John Acton acerca de la natural tendencia corruptiva del poder, y el corolario de que el poder absoluto corrompe absolutamente. Claro, él se refería al poder omnímodo de los Papas y a la influencia política con pretensiones de eternidad del Vaticano. Pero en las sociedades modernas no puede admitirse la continuidad ilimitada del poder ejecutivo, por más que se quiera legitimar con un voto supuestamente libre en elecciones formalmente impecables.

La realidad nos ha enseñado que los aparatos electorales, los sistemas clientelares armados desde el poder y las presiones y amenazas sobre la continuidad de ayudas sociales u otros beneficios definen, la mayoría de las veces y sobre todo en los pueblos, los resultados del escrutinio. En estas condiciones es muy difícil construir ciudadanía en serio. Por ello, insisto: Garitano tiene razón.

* DNI 17.536.512
Trevelin - Chubut

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