miércoles, marzo 07, 2012

Opinión: “Malvinas y la autonomía municipal de Lago Puelo”, por Fernando Kosovsky


Por Fernando Kosovsky *

Los errores constitucionales manifiestos del Asesor Legal de Lago Puelo Julio Traverso para no asumir la responsabilidad municipal en el diseño territorial y la conservación ambiental o cómo excluir la participación vecinal para facilitar los negocios inmobiliarios hasta ahora ocultos sacrificando la Naturaleza. La participación del Pueblo en el gobierno y la transparencia como techo de la capacidad de gestión municipal. La ratificación de la ordenanza 3/12 MLP y el poder político real del Frente para la Victoria.

Parafraseando a mi maestro de derecho procesal penal en la UBA, Profesor Julio Maier, quien hoy publicó “Los subtes porteños y Malvinas” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189002-2012-03-06.html) sentí la necesidad de titular con este ejemplo tan actual, el desconocimiento del derecho público y del derecho constitucional posterior a la jerarquización constitucional de los derechos humanos de tercera generación (ambiente y Naturaleza) que ha exhibido en los últimos días el Sr. Asesor Legal de la Municipalidad de Lago Puelo, Dr. Julio Traverso y Gamboa, sindicado por el Secretario de Gobierno Pablo Andrés Labandibar ante la Asamblea de Vecinos como el autor del texto de la resolución nro 0289/12 MLP por la cual el Poder Ejecutivo de Lago Puelo a cargo de Iván Fernández vetó íntegramente la Ordenanza 003/12 que establece la intangibilidad del humedal de los mallines de los lotes 19, 20 y mitad este del 38 del Paraje Las Golondrinas, y que además de medidas urgentes de preservación y control público, establece la necesidad de expropiar por utilidad pública el predio mencionado. Dicha norma había sido sancionada unánimemente por el Concejo Deliberante el 9 de febrero, tras un intenso debate participativo y ampliamente democrático con cientos de vecinos.

Demostraré con un simple análisis de las normas de la Constitución del Chubut lo errado, injusto e irrazonable del planteo del Dr. Traverso quien viene reusando compartir con el Intendente y la Asamblea de vecinos de las Golondrinas un debate público.

En el año 1994 los constituyentes de la Provincia de Chubut, cuando reformaron el texto de 1957, “con el objeto de garantizar a todos los habitantes en pleno goce de sus derechos, su protagonismo político y un desarrollo humano igualitario” dispusieron “organizar democráticamente los poderes públicos, reafirmar la autonomía municipal, la identidad provincial y la integración patagónica

En el art. 225 titulado “autonomía”, establecieron que “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución. La categoría y delimitación territorial de las municipalidades, comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional”. En el art. 226 titulado “Autonomía institucional” que: “Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de dos mil inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía”. Este es el caso de la Municipalidad de Lago Puelo que, por no haberse dado carta orgánica, se rige por la ley de Corporaciones Municipales.

En el art. 233 los constituyentes de 1994 fijaron las competencias municipales. Nos interesa aquí detenernos en ciertos incisos.

El 1º que le atribuye la facultad y obligación de “Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos, urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales”.

El 11º “Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa indemnización”.

“El 14o. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.

Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.

Estas mismas facultades están puntualizadas en la ley XVI - Nº 46 (Antes Ley 3098) de Corporaciones Municipales. Entiendo que resulta imperioso refutar la falsedad esgrimida en el veto del Dr. Traverso, quien comenzó la resolución afirmando que la intangibilidad de superficies no es una atribución municipal porque que se decretó sobre unas tierras que “…pertenecen al dominio privado de terceros”.

Es además llamativa otra contradicción del Ejecutivo. Mientras que en el veto del 24 de febrero redactado por el Dr. Traverso (Res. 289/12 MLP) se dice que la Ordenanza 3/12 no fundamenta adecuadamente la intangibilidad –lo que es falso-, paradójicamente, tres días antes, el mismo ejecutivo dictó la Res. 284/12 MLP por la cual paralizó la obra del Arq. Sergio Corazze en parte del Lote 20 invocando la necesidad de “protección de los recursos hídricos” de los vecinos del Paraje. ¿En qué quedamos? 

Pero además de contradictoria, la Resolución 284/12 MLP (ver aparte) es deficiente e incompleta. Se trata de una mala copia de una parte de la ordenanza 3/12, que, en sus fundamentos pésimamente redactados, (que apuntan a proteger a los vecinos y no al ambiente ni a la Naturaleza), no alcanza ni por asomo a responder los estándares de conservación constitucional y legalmente vigentes sobre los humedales de los mallines de los lotes 19, 20 y 38 que venimos exigiendo en las públicas denuncias que desde el mes de diciembre de 2011 postulamos. 

No se prohíbe el drenaje de los mallines ni las obras públicas salvo las necesarias para garantizar la conservación del humedal, mantenimiento y mejora de la infraestructura de captación y distribución del recurso SIN QUE IMPLIQUE DRENAJES (ese es el alcance que el Concejo le asignó al término “intangibilidad en el art. 1 de la ordenanza 3/12). Tampoco se dispone suspender el trámite de proyectos de obra; omitió las inspecciones periódicas –actos administrativos públicos- donde la conservación de la Naturaleza pueda hacerse efectiva ni rendiciones de cuenta ante el HCD mediante informes (art. 4 de la ordenanza 3/12) ante el HCD, como mecanismo de control republicano de la independencia y división de poderes –ámbito donde también podemos participar los vecinos-. 

Se equivoca así el Sr. Asesor Traverso en su veto cuando dice que no hay fundamentos de la urgencia en declarar la intangibilidad, ya que los hemos expuesto –sin que hayan sido refutados- ante las instituciones y en esta pública tribuna de opinión. Como lo reconoce expresamente el Intendente Iván Fernández en la deficiente Resolución 284/12 MLP, precisamente en esos lotes están ubicadas las fuentes del agua del Paraje; el humedal es un ecosistema fundamental  para la cuenca del Puelo y el servicio ambiental del humedal como sostén de bosque. 

En rigor de verdad, quien no tiene fundamentos es el Ejecutivo ni para vetar ni para seguir demorando el control y implementación de normas de conservación ambiental armónicas con la planificación territorial, con directa y activa participación ciudadana. Y es el Concejo Deliberante quien ha quedado huérfano de motivos para no insistir en la sanción con 2/3 de los presentes, pues ello conllevará a su promulgación automática. 

A esta altura, nos queda solo reconocer la creatividad del Sr. Asesor Legal de imaginar excusas para justificar el negocio que, muy probablemente con su intervención, este mismo gobierno municipal habilitó el negocio inmobiliario autorizando el fraccionamiento del mallín del lote 38.

¿Cómo podemos agradecerle al Sr. Asesor Legal, nosotros, los vecinos de Golondrinas, que desde hace 30 años insistimos en pedir formalmente la declaración de utilidad pública y la conservación ante el Recursos Hídricos (hoy IPA) y ante este gobierno municipal, que nos ilumine con sus dictámenes gracias a los que el Ejecutivo al que también hace 30 años él sostiene, permite seguir tramitando proyectos de edificación, fraccionamientos pero suspende las obras para “protegernos”? ¡Gracias! Pero por favor, no se olvide de meter otro parche reglamentario porque, ojo, ¿Qué seguridad jurídica le brinda a las incautas víctimas del libre mercado inmobiliario vayan a la inmobiliaria “Del Agua” de El Bolsón a comprar alguna de las parcelas del lote 38 totalmente cubiertas de agua? 

Resumo y reitero algunos de los fundamentos expuestos al Intendente y al HCD por la Asamblea de Vecinos, oralmente y por escrito, anticipandome a la creatividad del Sr. Asesor Legal. Esta es “la” oportunidad del estado, municipal y provincial de conservar el humedal de los mallines.   Es el momento indicado para ratificar la declaración de utilidad pública y mantener intangible el humedal justamente, porque salvo las bases y columnas que clandestinamente colocó, a sabiendas y sin control del Municipio de Lago Puelo Sergio Corazze, el resto de su superficie no tiene aún nada edificado ni ninguna mejora de valor agregado. 

Esta cue$tión de peso es crucial al momento de decidirla, de poner el financiamiento e instituciones del estado al servicio del interés general y de la conservación de la Naturaleza (derecho difuso) y no del negocio de unos pocos.
Así, el costo de haber declarado la utilidad pública en el art. 2 de la ordenanza 3/12 HCD MLP, es hoy el más bajo posible, ya que allí ya no se puede construir. De hecho, Sergio Corazze reconoció haber pagado un precio irrisorio (en términos del valor de mercado de la tierra en el Paraje Las Golondrinas) ya que se sabe que allí había protecciones vigentes (ordenanza 37/88 MLP) que restringían, deficientemente, pero restringían, el derecho para edificar.
Y compartiendo más argumentos con el Sr. Asesor Legal que tal vez sea requerido por alguno de los 4 o todos sus compañeros del Provech que definirán esta cuestión en el Concejo Deliberante, es el momento indicado porque art. 3 de la ordenanza 3/12 dispone ordenar al Ejecutivo que arbitre las medidas adecuadas y que requiera a la Legislatura también la declaración de interés y utilidad pública a fin de poder proceder a la recuperación de esas superficies para el dominio público como medida conservatoria de la Naturaleza y el ambiente que, por mandato del art. 41 de la Constitución de la Nación, 109, 233 inc. 14 (y 86) de la Constitución de Chubut, y las normas de la ley de corporaciones municipales ya citadas, establecen claramente que les compete a ambas jurisdicciones. 

Es lo que se conoce como competencias concurrentes de los órganos del estado que deben actuar en forma articulada, complementaria y le da esta facultad a “toda persona”, justamente, por ser la conservación de la Naturaleza una materia tan crítica que puede tener, como el drenaje o destrucción del humedal, consecuencias irreparables.

¿Más fundamentos? Ahí van. El 16 de febrero pasado, los responsables locales del Plan Nacional de Manejo del Fuego y de la Brigada de Incendios Forestales suscribieron públicamente con los vecinos un acta reconociendo la pertinencia técnica y la utilidad pública de conservar los mallines y ubicar en un sitio lindero, fuera del mallín (el 35) tanques y una base operativa transitoria para el combate de incendios forestales (¿se acuerdan que en Chubut tuvimos 2 inmensos en los últimos 12 meses?) por encontrarse allí las fuentes de recursos hídricos más próximas y accesibles del Paraje; el Ing. Pablo Rimoldi sostuvo que se trata de un humedal y que es resorte del municipio disponer la planificación territorial, pues lo máximo que el I.P.A puede hacer hoy es establecer allí restricciones al dominio. Nadie parece dispuesto a negar el ecocidio que denunciamos y hasta ahora, pocos exhiben públicamente la determinación de impedirlo, aduciendo por lo bajo razones de costo/beneficio.

Como Julio Maier, soy un convencido de que las Malvinas son argentinas y que no debieron ser recuperadas por la fuerza. Pero imaginemos que ha llegado el día en que los ingleses nos reconozcan la soberanía (máximo grado de autonomía) sobre las Islas y el gobierno argentino dijera entonces que por ser tierras del dominio privado, no le compete establecer restricciones sobre la naturaleza, lo que es lo mismo que lavarse las manos porque no le conviene, porque le cuesta demasiado hacerse cargo de los problemas que su conservación de su Naturaleza o le resulta anti-económica realizar la prestación de servicios públicos para la población que elige vivir allí justamente porque quiere conservar esa Naturaleza. ¿Para qué queremos entonces la soberanía –en el caso de Lago Puelo- y para que nos sirve la autonomía municipal? ¿ Será que las limitaciones de gestionar y resolver los problemas de quienes conducen desde hace casi 10 años el Municipio de Lago Puelo tiene su techo en la participación orgánica del Pueblo en el gobierno que el art. 233 inc. 8 les obliga a promover y reconocer?

Este jueves a las 9 horas el Concejo Deliberante de Lago Puelo ante una multitudinaria participación del Pueblo de Las Golondrinas se tratará el veto. El Bloque del Frente para la Victoria ya anunció que ejercerá la facultad del art. 40 de la ley de corporaciones de insistir en la ratificación de la ordenanza 3/12. No solo se verá entonces hasta dónde influye en el poder esa conservadora figura inmobiliaria que designa e impulsa los Intendentes en Lago Puelo, la capacidad transformadora del Pueblo movilizado, de las demás partidos políticos de canalizarla así como la idoneidad y grado de coherencia ética y moral que tienen los 4 concejales del Provech liderados por Pablo Lapitzondo y que votaron a favor de la ordenanza.

* Miembro de la Asamblea de Vecinos del Paraje Las Golondrinas. Área Legal – Asesor del Consorcio “Wild-Cuevas” y “De los Mallines”. Abogado. Miembro del Ceppas. Patagonia

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