Por Fernando Kosovsky *
Los errores constitucionales manifiestos del Asesor
Legal de Lago Puelo Julio Traverso para no asumir la responsabilidad municipal
en el diseño territorial y la conservación ambiental o cómo excluir la
participación vecinal para facilitar los negocios inmobiliarios hasta ahora
ocultos sacrificando la
Naturaleza. La participación del Pueblo en el gobierno y la
transparencia como techo de la capacidad de gestión municipal. La ratificación de
la ordenanza 3/12 MLP y el poder político real del Frente para la Victoria.
Parafraseando a mi maestro de derecho procesal penal
en la UBA,
Profesor Julio Maier, quien hoy publicó “Los subtes porteños y Malvinas” http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-189002-2012-03-06.html)
sentí la necesidad de titular con este ejemplo tan actual, el desconocimiento
del derecho público y del derecho constitucional posterior a la jerarquización
constitucional de los derechos humanos de tercera generación (ambiente y
Naturaleza) que ha exhibido en los últimos días el Sr. Asesor Legal de la Municipalidad de
Lago Puelo, Dr. Julio Traverso y Gamboa, sindicado por el Secretario de
Gobierno Pablo Andrés Labandibar ante la Asamblea de Vecinos como el autor del texto de la
resolución nro 0289/12 MLP por la cual el Poder Ejecutivo de Lago Puelo a cargo
de Iván Fernández vetó íntegramente la Ordenanza 003/12 que establece la intangibilidad
del humedal de los mallines de los lotes 19, 20 y mitad este del 38 del Paraje
Las Golondrinas, y que además de medidas urgentes de preservación y control
público, establece la necesidad de expropiar por utilidad pública el predio
mencionado. Dicha norma había sido sancionada unánimemente por el Concejo
Deliberante el 9 de febrero, tras un intenso debate participativo y ampliamente
democrático con cientos de vecinos.
Demostraré con un simple análisis de las normas de la Constitución del
Chubut lo errado, injusto e irrazonable del planteo del Dr. Traverso quien
viene reusando compartir con el Intendente y la Asamblea de vecinos de
las Golondrinas un debate público.
En el año 1994 los constituyentes de la Provincia de Chubut,
cuando reformaron el texto de 1957, “con el objeto de garantizar a todos los
habitantes en pleno goce de sus derechos, su protagonismo político y un
desarrollo humano igualitario” dispusieron “organizar democráticamente los poderes
públicos, reafirmar la autonomía municipal, la identidad provincial y la
integración patagónica”
En el art. 225 titulado “autonomía”, establecieron
que “Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de
sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con
arreglo a las prescripciones de esta Constitución. La categoría y delimitación
territorial de las municipalidades, comisiones de fomento y comunas rurales son
determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos
tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especialmente la
zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el
inmediato crecimiento poblacional”. En el art. 226 titulado “Autonomía
institucional” que: “Cuando una municipalidad tiene
en su ejido urbano más de dos mil inscriptos en el padrón municipal de
electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de
plena autonomía”. Este es el caso de la Municipalidad de
Lago Puelo que, por no haberse dado carta orgánica, se rige por la ley de
Corporaciones Municipales.
En el art. 233 los constituyentes de 1994 fijaron las
competencias municipales. Nos interesa aquí detenernos en ciertos incisos.
El 1º que le atribuye la facultad y obligación de
“Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales,
abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios
públicos, urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas,
paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las
contravenciones a disposiciones municipales”.
El 11º “Calificar los casos de expropiación por causa de
utilidad pública, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa
indemnización”.
“El 14o. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones,
las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio
natural y cultural.
Los municipios tienen, además, todas las competencias,
atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean
indispensables para hacer efectivos sus fines.
Estas mismas facultades están
puntualizadas en la ley XVI - Nº 46 (Antes Ley 3098) de Corporaciones Municipales. Entiendo que resulta imperioso
refutar la falsedad esgrimida en el veto del Dr. Traverso, quien comenzó la
resolución afirmando que la intangibilidad de superficies no es una atribución
municipal porque que se decretó sobre unas tierras que “…pertenecen al dominio
privado de terceros”.
Es además llamativa otra contradicción del Ejecutivo.
Mientras que en el veto del 24 de febrero redactado por el Dr. Traverso (Res.
289/12 MLP) se dice que la
Ordenanza 3/12 no fundamenta adecuadamente la intangibilidad
–lo que es falso-, paradójicamente, tres días antes, el mismo ejecutivo dictó la Res. 284/12 MLP por la cual paralizó
la obra del Arq. Sergio Corazze en parte del Lote 20 invocando la necesidad de
“protección de los recursos hídricos” de los vecinos del Paraje. ¿En qué
quedamos?
Pero además de contradictoria, la Resolución 284/12 MLP
(ver aparte) es deficiente e incompleta. Se trata de una mala copia de una
parte de la ordenanza 3/12, que, en sus fundamentos pésimamente redactados,
(que apuntan a proteger a los vecinos y no al ambiente ni a la Naturaleza), no alcanza
ni por asomo a responder los estándares de conservación constitucional y
legalmente vigentes sobre los humedales de los mallines de los lotes 19, 20 y
38 que venimos exigiendo en las públicas denuncias que desde el mes de
diciembre de 2011 postulamos.
No se prohíbe el drenaje de los mallines ni las obras
públicas salvo las necesarias para garantizar la conservación del humedal,
mantenimiento y mejora de la infraestructura de captación y distribución del
recurso SIN QUE IMPLIQUE DRENAJES (ese es el alcance que el Concejo le asignó
al término “intangibilidad en el art. 1 de la ordenanza 3/12). Tampoco se
dispone suspender el trámite de proyectos de obra; omitió las inspecciones
periódicas –actos administrativos públicos- donde la conservación de la Naturaleza pueda
hacerse efectiva ni rendiciones de cuenta ante el HCD mediante informes (art. 4
de la ordenanza 3/12) ante el HCD, como mecanismo de control republicano de la
independencia y división de poderes –ámbito donde también podemos participar
los vecinos-.
Se equivoca así el Sr. Asesor Traverso en su veto
cuando dice que no hay fundamentos de la urgencia en declarar la
intangibilidad, ya que los hemos expuesto –sin que hayan sido refutados- ante
las instituciones y en esta pública tribuna de opinión. Como lo reconoce
expresamente el Intendente Iván Fernández en la deficiente Resolución 284/12
MLP, precisamente en esos lotes están ubicadas las fuentes del agua del Paraje;
el humedal es un ecosistema fundamental para la cuenca del Puelo y el
servicio ambiental del humedal como sostén de bosque.
En rigor de verdad, quien no tiene fundamentos es el
Ejecutivo ni para vetar ni para seguir demorando el control y implementación de
normas de conservación ambiental armónicas con la planificación territorial,
con directa y activa participación ciudadana. Y es el Concejo Deliberante quien
ha quedado huérfano de motivos para no insistir en la sanción con 2/3 de los
presentes, pues ello conllevará a su promulgación automática.
A esta altura, nos queda solo reconocer la
creatividad del Sr. Asesor Legal de imaginar excusas para justificar el negocio
que, muy probablemente con su intervención, este mismo gobierno municipal
habilitó el negocio inmobiliario autorizando el fraccionamiento del mallín del
lote 38.
¿Cómo podemos agradecerle al Sr. Asesor Legal,
nosotros, los vecinos de Golondrinas, que desde hace 30 años insistimos en
pedir formalmente la declaración de utilidad pública y la conservación ante el
Recursos Hídricos (hoy IPA) y ante este gobierno municipal, que nos ilumine con
sus dictámenes gracias a los que el Ejecutivo al que también hace 30 años él
sostiene, permite seguir tramitando proyectos de edificación, fraccionamientos
pero suspende las obras para “protegernos”? ¡Gracias! Pero por favor, no se
olvide de meter otro parche reglamentario porque, ojo, ¿Qué seguridad jurídica
le brinda a las incautas víctimas del libre mercado inmobiliario vayan a la
inmobiliaria “Del Agua” de El Bolsón a comprar alguna de las parcelas del lote
38 totalmente cubiertas de agua?
Resumo y reitero algunos de los fundamentos expuestos
al Intendente y al HCD por la
Asamblea de Vecinos, oralmente y por escrito, anticipandome a
la creatividad del Sr. Asesor Legal. Esta es “la” oportunidad del estado,
municipal y provincial de conservar el humedal de los mallines. Es
el momento indicado para ratificar la declaración de utilidad pública y
mantener intangible el humedal justamente, porque salvo las bases y columnas
que clandestinamente colocó, a sabiendas y sin control del Municipio de Lago
Puelo Sergio Corazze, el resto de su superficie no tiene aún nada edificado ni
ninguna mejora de valor agregado.
Esta cue$tión de peso es crucial al momento de
decidirla, de poner el financiamiento e instituciones del estado al servicio
del interés general y de la conservación de la Naturaleza (derecho
difuso) y no del negocio de unos pocos.
Así, el costo de haber declarado la utilidad pública
en el art. 2 de la ordenanza 3/12 HCD MLP, es hoy el más bajo posible, ya que
allí ya no se puede construir. De hecho, Sergio Corazze reconoció haber pagado
un precio irrisorio (en términos del valor de mercado de la tierra en el Paraje
Las Golondrinas) ya que se sabe que allí había protecciones vigentes (ordenanza
37/88 MLP) que restringían, deficientemente, pero restringían, el derecho para
edificar.
Y compartiendo más argumentos con el Sr. Asesor Legal
que tal vez sea requerido por alguno de los 4 o todos sus compañeros del
Provech que definirán esta cuestión en el Concejo Deliberante, es el momento
indicado porque art. 3 de la ordenanza 3/12 dispone ordenar al Ejecutivo que
arbitre las medidas adecuadas y que requiera a la Legislatura también la
declaración de interés y utilidad pública a fin de poder proceder a la
recuperación de esas superficies para el dominio público como medida
conservatoria de la Naturaleza
y el ambiente que, por mandato del art. 41 de la Constitución de la Nación, 109, 233 inc. 14 (y
86) de la Constitución
de Chubut, y las normas de la ley de corporaciones municipales ya citadas,
establecen claramente que les compete a ambas jurisdicciones.
Es lo que se conoce como competencias concurrentes de
los órganos del estado que deben actuar en forma articulada, complementaria y
le da esta facultad a “toda persona”, justamente, por ser la conservación de la Naturaleza una materia
tan crítica que puede tener, como el drenaje o destrucción del humedal,
consecuencias irreparables.
¿Más fundamentos? Ahí van. El 16 de febrero pasado,
los responsables locales del Plan Nacional de Manejo del Fuego y de la Brigada de Incendios
Forestales suscribieron públicamente con los vecinos un acta reconociendo la
pertinencia técnica y la utilidad pública de conservar los mallines y ubicar en
un sitio lindero, fuera del mallín (el 35) tanques y una base operativa
transitoria para el combate de incendios forestales (¿se acuerdan que en Chubut
tuvimos 2 inmensos en los últimos 12 meses?) por encontrarse allí las fuentes
de recursos hídricos más próximas y accesibles del Paraje; el Ing. Pablo
Rimoldi sostuvo que se trata de un humedal y que es resorte del municipio disponer
la planificación territorial, pues lo máximo que el I.P.A puede hacer hoy es
establecer allí restricciones al dominio. Nadie parece dispuesto a negar el
ecocidio que denunciamos y hasta ahora, pocos exhiben públicamente la
determinación de impedirlo, aduciendo por lo bajo razones de costo/beneficio.
Como Julio Maier, soy un convencido de que las
Malvinas son argentinas y que no debieron ser recuperadas por la fuerza. Pero
imaginemos que ha llegado el día en que los ingleses nos reconozcan la
soberanía (máximo grado de autonomía) sobre las Islas y el gobierno argentino
dijera entonces que por ser tierras del dominio privado, no le compete
establecer restricciones sobre la naturaleza, lo que es lo mismo que lavarse
las manos porque no le conviene, porque le cuesta demasiado hacerse cargo de
los problemas que su conservación de su Naturaleza o le resulta anti-económica
realizar la prestación de servicios públicos para la población que elige vivir
allí justamente porque quiere conservar esa Naturaleza. ¿Para qué queremos
entonces la soberanía –en el caso de Lago Puelo- y para que nos sirve la
autonomía municipal? ¿ Será que las limitaciones de gestionar y resolver los
problemas de quienes conducen desde hace casi 10 años el Municipio de Lago
Puelo tiene su techo en la participación orgánica del Pueblo en el gobierno que
el art. 233 inc. 8 les obliga a promover y reconocer?
Este jueves a las 9 horas el Concejo Deliberante de
Lago Puelo ante una multitudinaria participación del Pueblo de Las Golondrinas
se tratará el veto. El Bloque del Frente para la Victoria ya anunció que
ejercerá la facultad del art. 40 de la ley de corporaciones de insistir en la
ratificación de la ordenanza 3/12. No solo se verá entonces hasta dónde influye
en el poder esa conservadora figura inmobiliaria que designa e impulsa los
Intendentes en Lago Puelo, la capacidad transformadora del Pueblo movilizado,
de las demás partidos políticos de canalizarla así como la idoneidad y grado de
coherencia ética y moral que tienen los 4 concejales del Provech liderados por
Pablo Lapitzondo y que votaron a favor de la ordenanza.
* Miembro de la
Asamblea de Vecinos del Paraje Las Golondrinas. Área Legal –
Asesor del Consorcio “Wild-Cuevas” y “De los Mallines”. Abogado. Miembro del
Ceppas. Patagonia
Nota relacionada: Por iniciativa de los vecinos se aprobó la preservación de los mallines
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