Por Gustavo Manuel Macayo *
El 12 de marzo del corriente año se presentó una nota ante
el Concejo Deliberante de Esquel a los fines de que el órgano deliberativo
local le dé tratamiento legislativo al Proyecto de Ordenanza que impulsa un
grupo importante de vecinos. Dicho proyecto consiste en garantizar por parte
del Municipio local el libre acceso a las vertientes, a las costas y riberas de
los espejos, así como a los cursos de agua existentes en el éjido municipal.
Originalmente el proyecto fue presentado a mediados del año
pasado por el vecino Andrés Masip, con un fuerte acompañamiento ciudadano,
haciendo uso de la Banca
del Vecino.
Lamentablemente, el anterior Concejo Deliberante no tuvo una
respuesta sobre el tema, con lo que este mes se ha reiterado el pedido de
tratamiento de la iniciativa por el Organismo Legislativo, en su nueva
conformación.
El proyecto tiene como antecedente la Ordenanza del Municipio
de Corcovado, que declara de interés y de uso Público todas las vertientes
existentes en su jurisdicción, garantizando su utilización sin restricciones, y
prohibiendo su comercialización. En igual sentido, el reciente fallo del
Superior Tribunal de Río Negro, que garantiza el libre acceso a las riberas del
lago Escondido, que había sido obstaculizado por particulares.
A nivel Nacional, el art. 41 de la Constitución
garantiza el derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, estableciendo el deber
de proteger este derecho con acciones concretas. El Código Civil argentino, a
su vez, establece el dominio público de los ríos y cauces de agua naturales que
tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general,
garantizando a los particulares el uso y goce de estos bienes públicos.
El mismo Código establece la obligación de los propietarios
ribereños de ríos y canales de agua aptos para la comunicación, de dejar un
camino público de acceso a los mismos, no pudiendo restringir con obras dicho
acceso, (camino de sirga), que en el área rural debe tener un mínimo de 35 metros, y en las áreas
urbanas, un mínimo de 15
metros desde las riberas de dichos cursos.
A nivel Provincial, la Carta Magna de Chubut
establece el dominio público de las aguas que tengan o adquieran aptitud de
satisfacer el uso general, regulando su manejo con participación de los
interesados y fomentando actividades de interés social.
Es notorio también que a nivel mundial se ha venido
imponiendo el criterio de considerar el Acceso al Agua como un Derecho Humano
Universal, complementario con el Derecho Humano a la Salud.
También es notorio que pese a la gran cantidad y concordancia
de normas que garantizan este derecho, a nivel de los Municipios surgen
restricciones y dificultades de hecho para que los ciudadanos puedan tener real
acceso al mismo. De allí la justificación de impulsar esta Iniciativa Vecinal
que tiene como finalidad remover las barreras e impedimentos que existen hoy
para el efectivo ejercicio de este derecho fundamental, vinculado a la salud,
la recreación, y al adecuado disfrute ciudadano de los bienes naturales.
* Vecino de Esquel - Chubut
DNI 13.330.264
Nota relacionada: Vecinos presentan ordenanza para el libre acceso a cursos de agua





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