lunes, abril 02, 2012

Esquel: vecinos piden al Concejo que trate la ordenanza por el libre acceso a los cursos de agua


Por Gustavo Manuel Macayo *

El 12 de marzo del corriente año se presentó una nota ante el Concejo Deliberante de Esquel a los fines de que el órgano deliberativo local le dé tratamiento legislativo al Proyecto de Ordenanza que impulsa un grupo importante de vecinos. Dicho proyecto consiste en garantizar por parte del Municipio local el libre acceso a las vertientes, a las costas y riberas de los espejos, así como a los cursos de agua existentes en el éjido municipal.

Originalmente el proyecto fue presentado a mediados del año pasado por el vecino Andrés Masip, con un fuerte acompañamiento ciudadano, haciendo uso de la Banca del Vecino.

Lamentablemente, el anterior Concejo Deliberante no tuvo una respuesta sobre el tema, con lo que este mes se ha reiterado el pedido de tratamiento de la iniciativa por el Organismo Legislativo, en su nueva conformación.

El proyecto tiene como antecedente la Ordenanza del Municipio de Corcovado, que declara de interés y de uso Público todas las vertientes existentes en su jurisdicción, garantizando su utilización sin restricciones, y prohibiendo su comercialización. En igual sentido, el reciente fallo del Superior Tribunal de Río Negro, que garantiza el libre acceso a las riberas del lago Escondido, que había sido obstaculizado por particulares.

A nivel Nacional, el art. 41 de la Constitución garantiza el derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, estableciendo el deber de proteger este derecho con acciones concretas. El Código Civil argentino, a su vez, establece el dominio público de los ríos y cauces de agua naturales que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general, garantizando a los particulares el uso y goce de estos bienes públicos.

El mismo Código establece la obligación de los propietarios ribereños de ríos y canales de agua aptos para la comunicación, de dejar un camino público de acceso a los mismos, no pudiendo restringir con obras dicho acceso, (camino de sirga), que en el área rural debe tener un mínimo de 35 metros, y en las áreas urbanas, un mínimo de 15 metros desde las riberas de dichos cursos.

A nivel Provincial, la Carta Magna de Chubut establece el dominio público de las aguas que tengan o adquieran aptitud de satisfacer el uso general, regulando su manejo con participación de los interesados y fomentando actividades de interés social.

Es notorio también que a nivel mundial se ha venido imponiendo el criterio de considerar el Acceso al Agua como un Derecho Humano Universal, complementario con el Derecho Humano a la Salud.

También es notorio que pese a la gran cantidad y concordancia de normas que garantizan este derecho, a nivel de los Municipios surgen restricciones y dificultades de hecho para que los ciudadanos puedan tener real acceso al mismo. De allí la justificación de impulsar esta Iniciativa Vecinal que tiene como finalidad remover las barreras e impedimentos que existen hoy para el efectivo ejercicio de este derecho fundamental, vinculado a la salud, la recreación, y al adecuado disfrute ciudadano de los bienes naturales.

* Vecino de Esquel - Chubut
DNI 13.330.264

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