jueves, abril 19, 2012

Radicales proponen prohibir la actividad minera metalífera en todo Chubut por 36 meses


Por Bloque de Diputados UCR

La prohibición de la actividad minera metalífera en toda la Provincia del Chubut por 36 meses, lapso  en el que deberá definirse la normalización de Petrominera Chubut, la creación de un ministerio abarcativo de todas las actividades vinculadas a los recursos naturales y la energía y la aprobación de un marco regulatorio que determine la política provincial de explotación del sector es el objetivo de un proyecto de ley, presentado por el diputado provincial Roberto Risso (UCR) en la Legislatura Provincial.

La iniciativa amplía los alcances de un proyecto anterior, que había propuesto una suspensión limitada a la franja cordillerana, y se impulsó, a partir la reciente firma del Acuerdo Federal Minero por parte del gobernador Martín Buzzi y la posibilidad abierta de una aplicación directa de sus cláusulas sin un debate amplio y una convocatoria a la participación de todos los sectores y a los legisladores, tal como se comprometió el mismo mandatario en el discurso inicial de la actividad parlamentaria del corriente año.

El compromiso asumido por la Provincia del Chubut con la rúbrica de dicho documento ya había sido cuestionado por el bloque de diputados de la Unión Cívica Radical, que había advertido la necesidad previa de someter la cuestión minera a un examen interno con la participación de todos los sectores y con la Legislatura Provincial como espacio apropiado para la discusión y el consenso.

Zonificación y pasivos ambientales

El proyecto del diputado Risso señala que en el mismo plazo de 36 meses  “deberá aprobarse mediante Ley la zonificación prevista por el original articulo 2° de la Ley XVII 68(antes Ley 500l) sancionada el 9/4/03 y dar tratamiento al Acuerdo Federal Minero firmado por el Sr. Gobernador de la Provincia”.

 “Quienes posean titularidad de concesiones, y se encuentren en las etapas de desarrollo y explotación de yacimientos metalíferos o minerales asociados al momento de la promulgación de la presente Ley,  deberán presentar ante la autoridad de aplicación en el plazo de 90 (noventa) días, un informe detallado de los procedimientos de suspensión de actividades y cierre de yacimiento”, propone en el artículo 2°.

El Artículo 3°, por su parte, encomienda a la Autoridad de Aplicación Provincial la ejecución de “un detallado inventario de los pasivos ambientales producidos por el avance de los proyectos hasta el momento, auditando a las empresas concesionarias en las tareas de remediación pertinentes, que deberán además garantizar las mismas mediante seguros de caución por la suma totales evaluadas por la Autoridad de Aplicación como necesarias para las tareas referida”.

Acuerdo federal minero

El Acuerdo Federal Minero se suscribió el pasado 27 de marzo por parte del Gobernador de la Provincia  como integrante de la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros), aceptando, según expresa en su artículo 11°, una “Aplicación Automática”.

Según esta decisión,  cada Provincia deberá comunicarlo de tal modo a las áreas de competencia y se autoriza  “a los Estados Provinciales a participar de la actividad minera a través de entidades estatales debidamente facultadas para la exploración o producción de minas”.

El diputado Roberto Risso ha subrayado en numerosas intervenciones en la Legislatura Provincial la particular situación que se da en Chubut por la inexistencia de un área específica responsable de la cuestión minera ante la eliminación de la Secretaría de Minería e Hidrocarburos y la creación de un Ministerio dedicado exclusivamente a los hidrocarburos, permaneciendo Petrominera Chubut Sociedad del Estado, como único organismo con relación lateral con esa temática. 

Precepto constitucional

 “La contaminación ambiental, los problemas sociales y culturales,  los pasivos ambientales hacen que debamos debatir con responsabilidad el tema que nos ocupa”, señaló el diputado radical en su elevación, recordando el artículo 109° de la Constitución Provincial que responsabiliza al Estado y le fija la misión de preservar la integridad y diversidad cultural del medio, resguardar el equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras, además de dictar legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige reparación de daños.

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