Foto: Facebook Noalamina Esquel
En la mañana de hoy (lunes) el Frente Vecinal Esquel
presentó un Proyecto de Ordenanza para frenar las habilitaciones comerciales a
la minera. El proyecto impulsa la modificación del Código Tributario para
evitar así que el municipio otorgue habilitaciones comerciales a actividades que se encuentren prohibidas
o no permitidas por la legislación municipal.
Sobre este proyecto el concejal Osvaldo González Salinas
dijo “mientras el oficialismo se queja del vacío legal, nosotros proponemos
como solucionarlo”.
Por el pedido de habilitación de la minera la semana
anterior el intendente Williams había manifestado que se encontraba “entre la
espada y la pared” y por si fuera poco había afirmado que el Concejo Deliberante debió haberse mantenido
“equidistante” en cuanto a la adhesión expresada por ese cuerpo a la
declaración de los pediatras. Contrariamente a la actitud de intendente el
Frente Vecinal Esquel, ni se callará, ni se mantendrá equidistante hasta que la minera se vaya.
Lo que sigue a continuación es el texto del proyecto
presentado:
FRENTE VECINAL ESQUEL
PROYECTO DE ORDENANZA
TEMA: Modificación del Código Tributario. Habilitaciones
comerciales de actividades no permitidas.
VISTO:
El artículo 166º del Código Tributario Municipal (CTM)
aprobado por Ordenanza Nº 194/10, modificado por Ordenanza Nº 176/11 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo citado en el Visto establece los requisitos
que deben observar, previo al inicio de su actividad, quienes deban solicitar
habilitación comercial ante este Municipio.
Que determinadas actividades se encuentran prohibidas o no
permitidas dentro del ámbito del Municipio de Esquel.
Que existe un vacío normativo en el CTM en relación con las
solicitudes de habilitación comercial cuando la misma se peticione para la realización
de tareas conexas o complementarias de dichas actividades no permitidas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°.- AGRÉGASE al Código Tributario Municipal, aprobado
por Ordenanza Nº 194/10 y sus modificaciones, el artículo siguiente:
Art. 166 bis.- NO SE OTORGARÁ habilitación comercial para el
ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades
que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la
legislación municipal.
Art. 2º.- De forma.
Esquel, Chubut, 21 de mayo de 2012.
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