jueves, mayo 17, 2012

Legislatura provincial: afirman que algunos diputados no cumplen con la ley antitabaco


Por Luis Alfredo Dupuy *

Señor
Presidente de la Legislatura del Chubut
Dr. César Gustavo MAC KARTHY
SU DESPACHO

De mi consideración:

En el Boletín Oficial N° 11.382, de fecha 30 de Diciembre de 2011, fue publicado el Decreto de Promulgación N° 100/11, firmado por el Señor Gobernador de la Provincia , Dr. Martín BUZZI, por el cual se promulga la Ley I – 452.

 Por la norma citada la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Nacional N° 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.

Los legisladores de Chubut al proponer la adhesión a la ley nacional fueron más explícitos aún, y en la Ley I – 452 incluyeron en su artículo 5° “Declárase a la Provincia del Chubut: Provincia Libre de Humo de Tabaco”.

Motiva la presente nota la constatación de que dentro del edificio de la Honorable Legislatura del Chubut, a diario no se da cumplimiento con lo establecido por la Ley Nacional a la cual la provincia se obliga con su adhesión.

Algunos Diputados, de ambos sexos, asesores, y agentes de la denominada popularmente la Casa de las Leyes, fuman cotidianamente, ignorando lo establecido en la Ley 26.687, la que en su Artículo 4° inciso h) manifiesta que a los efectos de la citada les se entiende por “ lugar cerrado de acceso público: “Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal”.

En el punto i) se lee: Lugar de trabajo cerrado: “Toda área o sector cerrado dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales”.

El inciso j) del Artículo 23 de la Ley 26.687, establece:” Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta”.

Solicito respetuosamente que se arbitren las medidas necesarias para que en la Honorable Legislatura del Chubut, a partir de su intermediación se cumpla permanentemente con la Ley I – 452, y por lo tanto los fumadores solo puedan hacerlo en los lugares previstos en el Artículo 24, inciso a) de la Ley 26.687, en que se detalla donde se puede fumar, a saber: los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o enseñanza, incluidos los del ámbito universitario”.

Vería con agrado que la petición de este ciudadano sea leída en una próxima sesión legislativa, para que la misma quede registrada en versión taquigráfica, pero por sobre todo para que tomen conocimiento de esta inquietud las Señoras y Señores Diputados, que actualmente no cumplen con la Ley I – 452 y perjudican con su actitud la salud de los no fumadores, sentando además un muy negativo precedente que es utilizado por otros fumadores para pretender justificar también similares comportamientos violatorios a la ley vigente.

Sin otro particular saludo a Usted con mi mayor consideración

* DNI N° 11.531.620

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario