martes, mayo 22, 2012

Trelew: condenaron a Daniel Ruiz por el “homicidio agravado con ensañamiento” de Yanina Treuquil


Fuente: Ministerio Público Fiscal Trelew

La calificación esgrimida en la acusación y sostenida durante el juicio oral y público por el Ministerio Público Fiscal, tuvo su confirmación en la decisión adoptada por los jueces Alejandro Defranco, Ivana González y Darío Arguiano, al dar lectura hoy, pasadas las 13, del veredicto donde se declara autor responsable a Eugenio Daniel Ruiz por homicidio con ensañamiento en perjuicio de Yanina Treuquil, quien falleció el 4 de noviembre de 2011, tras una penosa agonía provocada por las graves quemaduras infringidas.

El condenado escuchó junto a su defensor Lisandro Benítez cómo los magistrados daban a conocer sus votos, los que mantuvieron unanimidad en el rechazo de la nulidad impulsada para dejar sin validez la principal prueba testimonial, basada en la declaración del pequeño de nueve años, hijo de Yanina, presente al momento de los hechos, aquella madrugada del 13 de agosto de 2011, en la vivienda donde vivían, ubicada en el barrio Tiro Federal de Trelew.

La importancia del testigo

Esa resolución resultó trascendental para acreditar la autoría de Ruiz, al afirmar los jueces: "la declaración del niño es creíble desde lo intrínseco, siendo un niño que se expresa con fluidez, con lenguaje acorde a su edad, afirmando lo que sabe sin contradicciones y reconociendo cuando algo no vio o no le consta, brindando detalles menores, que solo quien vivenció el hecho recordaría y que mal pueden ser agregados por extraños".

Más adelante indican que coincide en sus dichos con lo expresado por el propio Ruiz, salvo claro está lo referido a la autoría, pero son los mismos amigos que pudo ver la noche anterior, y hasta se lo consultó por elemento utilizado para encender el cuerpo de Yanina rociado por el líquido, lo que no pudo ver, aunque sí que el acusado comenzaba el encendido desde la mano de su víctima. A partir de su declaración entónces es dable afirmar la responsabilidad de autoría en cabeza de Eugenio Daniel Ruiz.

Ensañamiento

Confirmó el Tribunal la calificación jurídica esgrimida por la Fiscalía, representada por la Fiscal General Jefe, Mirta Moreno y la funcionaria Claudia Ibáñez, remarcando el elemento empleado, procurando provocar un mayor dolor, intentando hacer sentir la muerte a su víctima. Ninguna prueba externa es necesaria para suponer, por lo menos, el dolor inconmensurable que supone encontrarse con el cuerpo quemado en un 85 por ciento.

  También es dable afirmar el dolo directo, consistente en aumentar el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria, lo que se acredita a criterio de los colegiados, desde la elección de ese medio, y no de otro mas rápido y efectivo, como manifestara la doctora Moreno en su alegato, ejemplificando con el cuchillo hallado debajo del sillón y de las evaluaciones realizadas por la sicóloga que dan cuenta de elementos acerca de la personalidad del acusado.

Nulos por mayoría

  Previamente, el inicio de la lectura, había aludido a las nulidades defensivas planteadas respecto del ingreso del personal policial y otras personas a la vivienda, al no contar con una orden de allanamiento, lo cuál para el defensor violaba garantías  constitucionales y normas procesales, afirmando que solo el juez puede otorgar esa posibilidad.

  En tal sentido, los jueces fallaron en forma dividida, ejerciendo la mayoría el otorgamiento de la nulidad. En efecto, Defranco y Arguiano entendieron la no existencia de las condiciones previstas en el artículo 174, inciso 1 del Código Procesal Penal, para permitir este ingreso, cuestión que si fue observada por Ivana González al dar a conocer su voto disidente.

  La doctora expresó que tanto en el primer ingreso, ocurrido el mismo 13 de agosto, como en el segundo, dos días después, se daban las situaciones favorables para permitir esa acción. Puso énfasis en el riesgo corrido por las personas, el menor y principalmente la mujer quemada en el hospital, que hablaban de algo grave en el interior de la vivienda.

 También indicó que los funcionarios actuantes no están impedidos de secuestrar elementos observados por accidente o a franca y simple vista que pudieras aportar a la causa. Finaliza aseverando que no fue nulo el ingreso ni el secuestro de los elementos, ni la detención del acusado, ni tampoco la inspección ocular realizada dos días después, ajustándose a la doctrina prevista en el articulo 174.

Debate de pena

  Por todo ello, los jueces fallaron declarando a Eugenio Daniel Ruiz como autor responsable del delito de homicidio agravado con ensañamiento, de acuerdo al artículo 80 inciso 2do. del Código Penal.

  Se determinó que el debate sobre la pena tendrá lugar el próximo jueves 24 de mayo a las 9, previéndose que la defensa convocará a un testigo tratando de atenuar la pena, y el Ministerio Público Fiscal expondrá acerca de los antecedentes del condenado, lo que será evaluado por quienes conforman el Tribunal de Enjuiciamiento.

  Una vez finalizada la audiencia, el público presente, mayormente familiares de Yanina Treuquil, hicieron saber su clamor de justicia, dirigiéndose al acusado, quien era esposado y trasladado nuevamente a su lugar de alojamiento.

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