Fuente: Ministerio Público Fiscal Trelew
La calificación esgrimida en la acusación y sostenida
durante el juicio oral y público por el Ministerio Público Fiscal, tuvo su
confirmación en la decisión adoptada por los jueces Alejandro Defranco, Ivana
González y Darío Arguiano, al dar lectura hoy, pasadas las 13, del veredicto
donde se declara autor responsable a Eugenio Daniel Ruiz por homicidio con
ensañamiento en perjuicio de Yanina Treuquil, quien falleció el 4 de noviembre
de 2011, tras una penosa agonía provocada por las graves quemaduras
infringidas.
El condenado escuchó junto a su defensor Lisandro Benítez cómo
los magistrados daban a conocer sus votos, los que mantuvieron unanimidad en el
rechazo de la nulidad impulsada para dejar sin validez la principal prueba
testimonial, basada en la declaración del pequeño de nueve años, hijo de
Yanina, presente al momento de los hechos, aquella madrugada del 13 de agosto
de 2011, en la vivienda donde vivían, ubicada en el barrio Tiro Federal de
Trelew.
La importancia del testigo
Esa resolución resultó trascendental para acreditar la
autoría de Ruiz, al afirmar los jueces: "la declaración del niño es
creíble desde lo intrínseco, siendo un niño que se expresa con fluidez, con
lenguaje acorde a su edad, afirmando lo que sabe sin contradicciones y
reconociendo cuando algo no vio o no le consta, brindando detalles menores, que
solo quien vivenció el hecho recordaría y que mal pueden ser agregados por
extraños".
Más adelante indican que coincide en sus dichos con lo
expresado por el propio Ruiz, salvo claro está lo referido a la autoría, pero
son los mismos amigos que pudo ver la noche anterior, y hasta se lo consultó
por elemento utilizado para encender el cuerpo de Yanina rociado por el
líquido, lo que no pudo ver, aunque sí que el acusado comenzaba el encendido
desde la mano de su víctima. A partir de su declaración entónces es dable
afirmar la responsabilidad de autoría en cabeza de Eugenio Daniel Ruiz.
Ensañamiento
Confirmó el Tribunal la calificación jurídica esgrimida por la Fiscalía, representada
por la Fiscal General
Jefe, Mirta Moreno y la funcionaria Claudia Ibáñez, remarcando el elemento
empleado, procurando provocar un mayor dolor, intentando hacer sentir la muerte
a su víctima. Ninguna prueba externa es necesaria para suponer, por lo menos,
el dolor inconmensurable que supone encontrarse con el cuerpo quemado en un 85
por ciento.
También es dable
afirmar el dolo directo, consistente en aumentar el sufrimiento de la víctima
de manera innecesaria, lo que se acredita a criterio de los colegiados, desde
la elección de ese medio, y no de otro mas rápido y efectivo, como manifestara
la doctora Moreno en su alegato, ejemplificando con el cuchillo hallado debajo
del sillón y de las evaluaciones realizadas por la sicóloga que dan cuenta de
elementos acerca de la personalidad del acusado.
Nulos por mayoría
Previamente, el
inicio de la lectura, había aludido a las nulidades defensivas planteadas
respecto del ingreso del personal policial y otras personas a la vivienda, al
no contar con una orden de allanamiento, lo cuál para el defensor violaba
garantías constitucionales y normas
procesales, afirmando que solo el juez puede otorgar esa posibilidad.
En tal sentido, los
jueces fallaron en forma dividida, ejerciendo la mayoría el otorgamiento de la
nulidad. En efecto, Defranco y Arguiano entendieron la no existencia de las
condiciones previstas en el artículo 174, inciso 1 del Código Procesal Penal,
para permitir este ingreso, cuestión que si fue observada por Ivana González al
dar a conocer su voto disidente.
La doctora expresó
que tanto en el primer ingreso, ocurrido el mismo 13 de agosto, como en el
segundo, dos días después, se daban las situaciones favorables para permitir
esa acción. Puso énfasis en el riesgo corrido por las personas, el menor y
principalmente la mujer quemada en el hospital, que hablaban de algo grave en
el interior de la vivienda.
También indicó que
los funcionarios actuantes no están impedidos de secuestrar elementos
observados por accidente o a franca y simple vista que pudieras aportar a la
causa. Finaliza aseverando que no fue nulo el ingreso ni el secuestro de los
elementos, ni la detención del acusado, ni tampoco la inspección ocular
realizada dos días después, ajustándose a la doctrina prevista en el articulo
174.
Debate de pena
Por todo ello, los
jueces fallaron declarando a Eugenio Daniel Ruiz como autor responsable del
delito de homicidio agravado con ensañamiento, de acuerdo al artículo 80 inciso
2do. del Código Penal.
Se determinó que el
debate sobre la pena tendrá lugar el próximo jueves 24 de mayo a las 9,
previéndose que la defensa convocará a un testigo tratando de atenuar la pena,
y el Ministerio Público Fiscal expondrá acerca de los antecedentes del
condenado, lo que será evaluado por quienes conforman el Tribunal de
Enjuiciamiento.
Una vez finalizada
la audiencia, el público presente, mayormente familiares de Yanina Treuquil,
hicieron saber su clamor de justicia, dirigiéndose al acusado, quien era
esposado y trasladado nuevamente a su lugar de alojamiento.
Nota relacionada: Homicidio de Yanina Treuquil: los peritos confirmaron la intencionalidad y gravedad de lo sucedido
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario