Por Gustavo Macayo
Fuente: Diario Judicial
La
Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso
presentado por la defensa y absolvió a dos integrantes de una comunidad wichí
de Formosa que habían sido procesados por un corte de ruta en mayo de
2011. Los otros fundamentos de la sentencia.
La
Cámara Federal de Resistencia, con las firmas de José
Aguilar, Ana Victoria Order y Selva Angélica Spessot, hizo lugar al recurso
presentado por la
Defensa Pública Oficial de dos integrantes de la comunidad
wichí de de la localidad formoseña de Ingeniero Juárez que habían sido
procesados por un corte de ruta realizado en mayo de 2011.
Se trata de la causa “Santillan Agustin y otros s/
Interrupción a los medios de comunicación y trasporte por tierra – art 194 C .P.A.” donde en primera
instancia, el juzgado federal N° 2 de Formosa, procesó sin prisión preventiva a
Agustín Santillán y Albina Espeche, por el delito de entorpecimiento de
transporte por vía terrestre.
El magistrado de primera instancia consideró que acreditadas
“las tres modalidades de la conducta prevista en el artículo 194 del Código
Penal (impedir, estorbar entorpecer)” ya que “los imputados junto con otros
manifestantes, se apostaron sobre la cinta asfáltica de la Ruta racional N° 81…
instalando pasacalles, carteles, entre otras cosas, impidiendo totalmente el
transito, por dicho lugar y posteriormente habilitando el paso solamente para
la circulación de ambulancias, transporte de agua y gas”.
La defensa oficial de los miembros de la comunidad wichí
apeló el procesamiento sosteniendo que “el corte de ruta había tenido su origen
en la falta de respuestas del Estado provincial al reclamo por mejores
condiciones de vivienda, salud y educación que la comunidad había iniciado en
el año 2009, en legítimo ejercicio del derecho de reunión y petición a las
autoridades”. Argumentos a los que el Fiscal General, German Wiens Pinto, había
adherido al recurso presentado por compartir los argumentos de la defensa.
En el fallo, los camaristas sostuvieron que “la cultura de los
miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida
particular de ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha
relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se
encuentran, lo que describe y constituye su particular cosmovisión y
religiosidad”.
En este sentido, explicaron que el juez de primera instancia
“pierde de vista esa diversidad cultural” al procesar a Santillán y Espeche y
que, además, dejó de lado “el principio de protesta social responsable que sin
dudas prevalece como derecho social frente al derecho individual”.
“Frente a lo que
constituye una protesta social y cultural no puede adoptarse un criterio
criminalizante”, explicaron y agregaron que “frecuente judicialización de los
reclamos sociales y culturales, como es este caso, obedece a la falta de
respuestas políticas integradoras que, reitero, están fuera de la órbita
judicial, por lo que frente a este tipo de conflictos no es el poder judicial
quien debe oficiar de manu militari corrector, sino encontrarse caminos de
solución para evitarlos en la gestión política”.
Por todo ello la Cámara Federal de
Resistencia hizo lugar al planteo realizado por la defensa oficial pública de
los integrantes de la comunidad y los absolvió, revocando así el procesamiento
dictado en primera instancia.
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