Por Frente Vecinal Esquel
Tras el reto de Williams a sus concejales por haber votado
un proyecto presentado por el Frente Vecinal.
La
Ordenanza de la polémica:
Dijo Williams: “todo lo que sea tocar recursos municipales
va a ir para atrás”
Dijo Damiano : “Seguro que este proyecto merece ser
estudiado por la importancia que tiene para la comunidad, pero no creo que el
camino sea que el municipio resigne ingresos”.
Desde el Frente Vecinal decimos: Cuando el Sr. Intendente y
el Secretario Damiano lean la ordenanza,
se van dar cuenta de la propuesta del FVE no tiene ningún costo fiscal para el
municipio sino que se cambia el actual descuento que se le hace a todos los que
pagan en término por este descuento para quienes generen empleo.
Dice el Proyecto del Frente Vecinal que aprobó el concejo:
Que la bonificación que se propone, proporcional a los
sueldos y contribuciones abonados por el contribuyente podría perfectamente
reemplazar, en todo o en parte, en términos económicos a la actualmente vigente
para quienes pagan en término el tributo.
Que cumplir con la obligación de pagar los tributos en
término es un deber de todo buen ciudadano y vecino, por lo cual no debiera ser
necesario premiar económicamente a quien así lo hace. En cambio sí resulta
aconsejable incentivar a quien contrata trabajadores, puesto que nadie está
obligado a hacerlo.
Que, por otra parte, el objetivo cobrar en término del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hoy se logra en gran parte por la
existencia de la bonificación referida precedentemente, bien se puedo conseguir
mediante el establecimiento de un interés por mora cuyo importe sea lo
suficientemente significativo para desalentar los atrasos.
Que para fijar la medida de la bonificación resulta
necesario un estudio de factibilidad técnica y económica que deberá realizar la Secretaría de Hacienda.
Mientras que en su articulado establece:
Art. 1º: ENCOMENDAR a la Secretaría de Hacienda
la realización de un estudio de factibilidad técnica y económica de la
siguiente modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El
contribuyente podrá deducir de la base imponible lo abonado en concepto de
sueldos y contribuciones previsionales, en su totalidad o en el porcentaje que
surja de una tabla por actividades a elaborarse: la tabla deberá contener
distintos porcentajes para cada actividad según la proporción de la masa
salarial en relación con los ingresos brutos que sea propia en dicha actividad.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo informará a este Concejo,
en el término de treinta (30) corridos de la fecha de la presente Ordenanza,
cuál será el plazo de duración del estudio que se le encomienda por el artículo
1º, debiendo presentarlo ante este Cuerpo antes del vencimiento de dicho plazo.
Nota relacionada: Iturrioz bajo la polémica en torno a los Ingresos Brutos
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