domingo, septiembre 16, 2012

Ingresos brutos: “La ordenanza de la polémica”



Por Frente Vecinal Esquel

Tras el reto de Williams a sus concejales por haber votado un proyecto presentado por el Frente Vecinal.

La Ordenanza de la polémica:

Dijo Williams: “todo lo que sea tocar recursos municipales va a ir para atrás”

Dijo Damiano : “Seguro que este proyecto merece ser estudiado por la importancia que tiene para la comunidad, pero no creo que el camino sea que el municipio resigne ingresos”.

Desde el Frente Vecinal decimos: Cuando el Sr. Intendente y el Secretario Damiano  lean la ordenanza, se van dar cuenta de la propuesta del FVE no tiene ningún costo fiscal para el municipio sino que se cambia el actual descuento que se le hace a todos los que pagan en término por este descuento para quienes generen empleo.

Dice el Proyecto del Frente Vecinal que aprobó el concejo:

Que la bonificación que se propone, proporcional a los sueldos y contribuciones abonados por el contribuyente podría perfectamente reemplazar, en todo o en parte, en términos económicos a la actualmente vigente para quienes pagan en término el tributo.

Que cumplir con la obligación de pagar los tributos en término es un deber de todo buen ciudadano y vecino, por lo cual no debiera ser necesario premiar económicamente a quien así lo hace. En cambio sí resulta aconsejable incentivar a quien contrata trabajadores, puesto que nadie está obligado a hacerlo.

Que, por otra parte, el objetivo cobrar en término del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hoy se logra en gran parte por la existencia de la bonificación referida precedentemente, bien se puedo conseguir mediante el establecimiento de un interés por mora cuyo importe sea lo suficientemente significativo para desalentar los atrasos.

Que para fijar la medida de la bonificación resulta necesario un estudio de factibilidad técnica y económica que deberá realizar la Secretaría de Hacienda.

Mientras que en su articulado establece:

Art. 1º: ENCOMENDAR a la Secretaría de Hacienda la realización de un estudio de factibilidad técnica y económica de la siguiente modificación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El contribuyente podrá deducir de la base imponible lo abonado en concepto de sueldos y contribuciones previsionales, en su totalidad o en el porcentaje que surja de una tabla por actividades a elaborarse: la tabla deberá contener distintos porcentajes para cada actividad según la proporción de la masa salarial en relación con los ingresos brutos que sea propia en dicha actividad.

Art. 2º: El Departamento Ejecutivo informará a este Concejo, en el término de treinta (30) corridos de la fecha de la presente Ordenanza, cuál será el plazo de duración del estudio que se le encomienda por el artículo 1º, debiendo presentarlo ante este Cuerpo antes del vencimiento de dicho plazo.


0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario