Por Carol Soae *
La
Presidenta Cristina Kirchner presentó en marzo ante el
Congreso de la Nación
una propuesta para modificar el Código Civil Argentino. El título V de ese
Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos
reconocidos.
Queremos señalar el alerta, porque se quiere regular el tema
más sentido por los Pueblos Indígenas en el país: el derecho a la tierra,
territorios y recursos naturales. Es urgente revisar esta situación. Derechos
constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un
Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y
culturas. Estas son algunas de las razones:
· Falta de
Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través
de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que
puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso,
la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera
al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo INAI.
· Tierra, no
territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus
TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de
inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No
utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para
describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria
los pueblos indígenas. El borrador de nuevo Código no solo baja de rango un derecho
ya normado por la
Constitución y los Convenios internacionales como el 169,
sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con
nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la
tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
· Tierras
rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la
ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria
únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los
espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han
sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido
en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido
como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la
preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer
esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como
limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
· Persona
Jurídica de derecho privado: el artículo 148 del borrador establece la calidad
de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto
significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las
asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc,
pese a que la
Constitución Nacional establece su reconocimiento como
consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado
Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las
comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las
resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la
categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas
jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia,
nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía,
educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de
derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar
hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último
implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra
vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. Las
direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención
y de control sobre nuestras vidas autónomas.
· Pueblos, no
Comunidades: la propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se
refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional
que:”…reconoce la
PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación
del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre
Pueblos Indígenas. La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los
pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades. Pero
no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para
mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los
pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda
desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente
invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra
institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se
constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de
nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
· Derecho a la Consulta/Recursos
Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador
es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas
humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia
estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre
nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este
borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de
nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a
las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho
ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal
de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de
obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados
ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses. Este avance conseguido
en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite
administrativo de “información y consulta”.
En este caso lo grave de la situación es que van a
encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del
Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho
indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene
legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un
modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto
de muerte para nuestros territorios.
* CONFEDERACION MAPUCE DE NEUQUEN
DNI 26249035
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