Por Ministerio Público Fiscal Esquel
Dos ex funcionarios de la municipalidad de Tecka fueron
sobreseídos por el Tribunal Colegiado conformado por los Dres. Carina
Estefanía, Nelly García y Javier Allende. Se trata de una causa de larga data
en la que se los investigó, junto al aun intendente de esa comuna, por los
delitos de defraudación a la administración pública municipal, veinticinco
hechos, uso de documento público adulterado y asociación ilícita. La decisión
fue tomada por el tribunal a partir de un planteo de las Dras. Graciela y Adriana
Conesa, defensoras particulares de los imputados. El fiscal Martín Zacchino
presentó un recurso de queja al Superior Tribunal de Justicia por considerar
que la decisión fue arbitraria.
Todo se desencadenó al inicio del juicio, luego de que el
fiscal presentara su caso al Tribunal. Las defensoras plantearon una cuestión
previa, solicitando el sobreseimiento de ambos imputados, fundadas en el largo
plazo transcurrido desde el inicio de la investigación y los perjuicios que
esta provocó en ambos imputados. La fiscalía se opuso al planteo, señalando que
en este tipo de delitos la prescripción se ve interrumpida por decisión
legislativa plasmada en el Código Penal.
El remanente
Se trata de una causa iniciada con el viejo Código Procesal
Penal, que demandó poco más de un año de investigación fiscal. Luego de ese
plazo la Fiscalía
presentó su pedido de elevación a juicio. Desde entonces en cinco años y ocho
meses se produjo “una verdadera brochette de desinteligencias, incoherencias y
errores incomprensibles en la tramitación del caso”, ilustra el fiscal en su
recurso.
Fue la época en la que se implementó la reforma procesal
penal en la provincia “con el cambio paradigmático de roles y funciones y, si
se quiere, con serias modificaciones también edilicias. No es este un dato menor, pues la presente
causa y tantas otras, quedaban en el denominado remanente, o residual, bajo la
órbita de tramitación de la vieja Cámara del Crimen”. Probablemente esta
situación haya sido la que contribuyó a que el expediente hubiera pasado largos
períodos sin que se le diera impulso, entre un acto y otro. Dificultades para
que los peritos aceptaran la realización de las pericias y luego para que se
concretara tal producción, fueron algunos de los inconvenientes experimentados.
El detalle de lo sucedido fue explicitado por la Dra. Carina Estefanía
en su voto, concluyendo que “la demora de meses entre un acto procesal y otro,
excede ampliamente los plazos exigidos por la ley, superando el margen de
tolerancia aceptado. Siete años y seis meses de duración, de los cuales solo un
año consumió la etapa instructora y más de cinco con posterioridad a la
elevación, no responde siquiera al promedio que tardaban en tramitarse las
causas en las que se investigaban otros hechos cometidos por funcionarios
públicos, de nuestra circunscripción judicial”, sostiene la magistrada
refiriéndose a las dos causas en que fue declarado responsable Daniel Toledo, y
las que tuvieron por imputados a Patricia Maier y Sandra Gago, y César Ricardo
Brandt y otros.
La lucha contra la corrupción
La sentencia hizo especial mención a los compromisos
internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la corrupción, y
el derecho de los ciudadanos de obtener una respuesta judicial en estos casos.
Los magistrados sopesaron este derecho con el de los imputados a ser sometidos
a un juicio justo en un plazo razonable. También diferenciaron la situación de
estos imputados, Marcos Santiago Canales y Ricardo Jhon Griffiths, de la de
Jorge David Seitune. Este último se amparó en los fueros de los que aun goza
como intendente para no someterse al juicio, lo que fue avalado por el HCD de
esa ciudad al rechazar el pedido de desafuero realizado tiempo atrás por la
justicia.
Al respecto Zacchino sostuvo que “en la hipótesis de que
este caso hubiera tenido otra suerte, otro ritmo, otra velocidad, sin errores,
etc. etc. etc. (tal los casos Daniel, Toledo, Maier, etc.) y Seitune haya
persistido en los fueros electivamente ganados, pues estaríamos aun hoy en la
espera: ya de su desafuero o destitución o del transcurso del tiempo. Por otro camino, estaríamos parados en el
mismo sitio." Nota completa
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