Por Fabiana Arencibia / Red Eco Alternativo
La modificación fue aprobada por 139 votos a favor, 82 en
contra y dos abstenciones (*). El beneplácito de la Unión Industrial
Argentina (entidad promotora de la reforma), las cámaras de empresarios pymes, la Asociación de
Industriales de Buenos Aires, la Federación Económica
de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, bastan para entender quiénes son los beneficiaros
principales de esta reforma.
Así de claro fue expresado por la presidenta de la Nación cuando el pasado 19 de
setiembre anunció el envío del proyecto del Ejecutivo al Congreso, al afirmar
que esta iniciativa contaba con el consenso de sectores empresarios y también
sindicales.
Los sindicalistas a los que se refería son los que integran la CGT alineada a la política
oficial que conduce Antonio Caló, la mayoría de los cuales, vale recordar,
apoyó durante el menemismo las normas de flexibilización laboral que les
quitaron a los trabajadores derechos que fueron conquistados durante años de
luchas.
La reforma se asienta sobre tres bases: la eliminación de la
mal llamada "doble vía", la actualización semestral de los montos de
las indemnizaciones por accidentes de trabajo y un plazo de 15 días para que
las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) paguen las mismas.
"Doble vía"
Hasta ahora, los trabajadores podían cobrar la indemnización
a través de la compañía aseguradora (ART), pero además utilizar la vía de la Justica del Trabajo en
caso de que entendieran que ese monto no se correspondía con el daño sufrido y
poder así compensar la totalidad del mismo, según lo disponen las normas
civiles.
La ley reformada obliga en primera instancia a que el
trabajador opte por cuál de los dos caminos tomará para resarcirse. Esta
imposición resulta francamente extorsiva porque entre elegir una indemnización
tarifada que puede cobrar en 15 días (aunque sea menor a la que le
correspondiese) o tener que esperar los tiempos que dure el juicio sin contar
con ningún resarcimiento, la elección resulta más que obvia.
Hay otro elemento que incide también en la decisión de
abandonar la instancia judicial y es el reemplazo de la Justicia laboral por la Justicia civil, para el
caso que se opte por este camino. Este no es un detalle menor ya que el
desplazamiento de Justicia del Trabajo por la competencia de la Civil, importa la obtención
de indemnizaciones menores y de procesos más largos para obtener el fallo.
El negocio del sindicalismo empresario
Previa a la modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo
(LRT) el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las
cámaras empresarias, asociaciones de empleados y sindicatos que participen en
las negociaciones colectivas, para crear las ART MUTUALES. Además de constituir
un nuevo negocio para el sindicalismo empresario, se refuerza aun más el
monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería
gremial, cuando la libertad sindical es cercenada desde el poder político que
niega reconocimiento a sindicatos y centrales de trabajadores que no responden
a su proyecto político.
Por otra parte, este decreto obliga a "utilizar de
manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de
obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en
especie previstas en el Régimen de Riesgos de Trabajo". En este sentido,
el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina da cuenta de
la experiencia de España en la que estas mutuales "han logrado generar
negocios rentables a pesar de no tener fin de lucro, con solo contratar
servicios (por ejemplo de asesoramiento y formación en materia de prevención)
con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismo los beneficios que
la ley le prohíbe".
Cambiar algo para que nada cambie
Con la reforma continúa sin ser modificado el régimen de
prevención de riesgos de accidentes laborales, por uno que ejerza un control
eficaz y en el que los trabajadores sean parte del diseño, implementación y
fiscalización de las medidas de prevención en la empresa. Un sistema que responsabilice
a las ART en forma solidaria con los empleadores, por el incumplimiento de esas
normas. Nota completa
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