lunes, octubre 08, 2012

Opinión: “Pueblos, indígenas y anteproyecto de reforma del Código Civil”, por Elena Picasso

Por Elena Picasso *


Perjuicios graves que pueden producir la inclusión en el Código civil del Derecho Indígena

Estamos en un momento crucial en la defensa de los derechos ciudadanos en  y en disyuntivas claves de reconocer la pluriculturalidad cultural … o de retrocesos graves en la ubicación / posicionamiento de los Pueblos Indígenas en Argentina. Con la aprobación del articulado vertido en el Código Civil se sienta un precedente de negación y desconocimiento del Derecho Indígena. 

El Informe del Relator Especial James Anaya fue  presentado ante la 21° Sesión del Consejo de Derechos Humanos con fecha 18 de setiembre del 2012.   Se realizaron debates y manifestaciones en dicha sesión donde se dio cuenta sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Argentina. Asimismo  el Estado Argentino hizo allí uso de la palabra,   sobre el progreso  en el reconocimiento  y acceso a la justicia. Se pudo llevar a través de Sandra Cevallos presente allí,  la problemática de la Reforma del Código Civil   

Antecedentes y consecuencias

A lo largo de este año  con fecha  27 de marzo de 2012 por parte de la  Presidenta  de la Nación y el titular de la Suprema Corte  Dr.  Ricardo Lorenzetti  se realiza la presentación oficial del  Anteproyecto del Código Civil y Comercial.  El 8 de junio el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado el Proyecto de Reforma   de Código Civil y Comercial Decreto 57/12 iniciativa que reconoce como antecedentes el Decreto 191/11 de la Presidenta de la Nación que creó una Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti , Helena Highton y Aida Kemelmajer, con la misión de elaborar un proyecto de reformas de Código Civil en el plazo de 365 días. En la actualidad en el margo del trámite legislativo, se encuentra aprobada la creación de la Comisión Bilateral que deberá en el término de 90 días emitir un dictamen. Esta realidad de cambio  a través de la actualización  del Código Civil es ampliamente reconocida como una iniciativa de “enorme trascendencia y responsabilidad institucional”.

Muchos Pueblos,  comunidades y organizaciones indígena cuestionan la manera de elaborar el proyecto de reforma del Código Civil , porque no fueron consultadas ni participaron en la redacción de las partes que les afectan, ni fueron respetados en su propia condición amplia mente reconocida,  justificándose la privatización del derecho indígena.

Desde esta publicación oficial los  representantes de Pueblos Indígenas y   organizaciones de derechos humanos  expusieron en  audiencias previstas   ante la Comisión Bicameral del Congreso Nacional  con en  varias  provincias, el contenido de las modificaciones a través de  distintas ponencias,   cuestionando y proponiendo  reformas y modificaciones a las redacciones técnicas presentadas.  En cada una de las exposiciones  se    reiteraron  cuestiones y posiciones  sobre la propiedad  comunitaria indígena,  así como sobre todos los temas  previstos.

Varias  ponencias presentadas en la Comisión Bicameral,  se señala la ubicación equivocada en el derecho privado ya que es indudable que la Reforma Constitucional de 1994 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT vigente junto a la Declaración de los Pueblos Indígenas del 2007  determinan que las normas del Anteproyecto sean  inconstitucionales, sobre todo en razón de que los Pueblos Indígenas no fueron consultados (Convenio 169 OIT).

El proyecto de reforma propone incorporar  la propiedad comunitaria indigena al texto  del Código Civil bajo la forma de un nuevo derecho real (arts. 2028 a 2036)  y la personería jurídica de las comunidades indígenas como personas de derecho privado (art. 148 inc.h).

 Aparece la referencia de  comunidades indígenas contraponiéndose a  la interpretación del art. 75 inc. 17 de la Constitución en concordancia con los instrumentos internacionales que reviste la calidad de persona jurídica de carácter público.  Se define la propiedad comunitaria indigena como el derecho real que recae sobre un inmueble  rural, con lo que provoca exclusión ó no permite invocarla en el caso de inmuebles urbanos lo que habla a ciencia cierta del desconocimiento de la realidad indígena del país.

Reduce la consulta al aprovechamiento de los recursos naturales  por el Estado ó los particulares 2035 no avanza como debe ser llevada a cabo. Nota completa

* Abogada especialista en Derecho Indígena
Con experiencia de trabajo y capacitación  en comunidades indígenas del Pueblo Mapuche de Neuquén

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