Perjuicios graves que pueden producir la inclusión en el
Código civil del Derecho Indígena
Estamos en un momento crucial en la defensa de los derechos
ciudadanos en y en disyuntivas claves de
reconocer la pluriculturalidad cultural … o de retrocesos graves en la
ubicación / posicionamiento de los Pueblos Indígenas en Argentina. Con la
aprobación del articulado vertido en el Código Civil se sienta un precedente de
negación y desconocimiento del Derecho Indígena.
El Informe del Relator Especial James Anaya fue presentado ante la 21° Sesión del Consejo de
Derechos Humanos con fecha 18 de setiembre del 2012. Se realizaron debates y manifestaciones en
dicha sesión donde se dio cuenta sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Argentina.
Asimismo el Estado Argentino hizo allí
uso de la palabra, sobre el
progreso en el reconocimiento y acceso a la justicia. Se pudo llevar a
través de Sandra Cevallos presente allí,
la problemática de la
Reforma del Código Civil
Antecedentes y consecuencias
A lo largo de este año
con fecha 27 de marzo de 2012 por
parte de la Presidenta de la Nación y el titular de la Suprema Corte Dr.
Ricardo Lorenzetti se realiza la
presentación oficial del Anteproyecto
del Código Civil y Comercial. El 8 de
junio el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado el Proyecto de Reforma de Código Civil y Comercial Decreto 57/12
iniciativa que reconoce como antecedentes el Decreto 191/11 de la Presidenta de la Nación que creó una
Comisión integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti , Helena Highton y Aida
Kemelmajer, con la misión de elaborar un proyecto de reformas de Código Civil
en el plazo de 365 días. En la actualidad en el margo del trámite legislativo,
se encuentra aprobada la creación de la Comisión Bilateral
que deberá en el término de 90 días emitir un dictamen. Esta realidad de
cambio a través de la actualización del Código Civil es ampliamente reconocida
como una iniciativa de “enorme trascendencia y responsabilidad institucional”.
Muchos Pueblos,
comunidades y organizaciones indígena cuestionan la manera de elaborar
el proyecto de reforma del Código Civil , porque no fueron consultadas ni
participaron en la redacción de las partes que les afectan, ni fueron
respetados en su propia condición amplia mente reconocida, justificándose la privatización del derecho
indígena.
Desde esta publicación oficial los representantes de Pueblos Indígenas y organizaciones de derechos humanos expusieron en
audiencias previstas ante la Comisión Bicameral
del Congreso Nacional con en varias
provincias, el contenido de las modificaciones a través de distintas ponencias, cuestionando y proponiendo reformas y modificaciones a las redacciones
técnicas presentadas. En cada una de las
exposiciones se reiteraron
cuestiones y posiciones sobre la
propiedad comunitaria indígena, así como sobre todos los temas previstos.
Varias ponencias
presentadas en la
Comisión Bicameral, se
señala la ubicación equivocada en el derecho privado ya que es indudable que la Reforma Constitucional
de 1994 y la ratificación del Convenio 169 de la OIT vigente junto a la Declaración de los
Pueblos Indígenas del 2007 determinan
que las normas del Anteproyecto sean
inconstitucionales, sobre todo en razón de que los Pueblos Indígenas no
fueron consultados (Convenio 169 OIT).
El proyecto de reforma propone incorporar la propiedad comunitaria indigena al
texto del Código Civil bajo la forma de
un nuevo derecho real (arts. 2028
a 2036) y la
personería jurídica de las comunidades indígenas como personas de derecho
privado (art. 148 inc.h).
Aparece la referencia
de comunidades indígenas
contraponiéndose a la interpretación del
art. 75 inc. 17 de la
Constitución en concordancia con los instrumentos
internacionales que reviste la calidad de persona jurídica de carácter
público. Se define la propiedad
comunitaria indigena como el derecho real que recae sobre un inmueble rural, con lo que provoca exclusión ó no
permite invocarla en el caso de inmuebles urbanos lo que habla a ciencia cierta
del desconocimiento de la realidad indígena del país.
Reduce la consulta al aprovechamiento de los recursos
naturales por el Estado ó los
particulares 2035 no avanza como debe ser llevada a cabo. Nota completa
* Abogada especialista en Derecho Indígena
Con experiencia de trabajo y capacitación en comunidades indígenas del Pueblo Mapuche
de Neuquén
Nota relacionada: El Código Civil y la situación de los pueblos originarios
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