Enviado por Marta Sahores
En su veredicto sobre el caso “Amenaza de daños
irreversibles a glaciares transfronterizos y afectación permanente de la cuenca
del río Huasco (Chile), por la ejecución del proyecto minero binacional “Pascua
Lama”, desarrollado por la compañía minera transnacional Barrick Gold
Corporation (canadiense), República de Chile y República Argentina”, el
Tribunal Latinoamericano del Agua Insta a los Estados de Chile y Argentina a
considerar la necesidad de decretar una moratoria al proyecto minero binacional
Pascua Lama;
El veredicto ha sido emitido esta tarde y ha dado cierre a la Audiencia Pública
que se ha llevado a cabo del 5 al 9 de noviembre de 2012. Las partes implicadas
en el caso son el Observatorio
Latinoamericano de Conflictos Socio-ambientales (OLCA); el Consejo de Defensa
del Valle del Huasco – Región de Atacama; la Pastoral Salvaguarda
de la Creación
– Alto del Carmen; y el Comité Esperanza de Vida – Alto del Carmen, Región de
Atacama en Barrick Gold Corporation (multinacional canadiense), por intermedio
de su subsidiaria chilena Compañía Minera Nevada Ltda.
En el fallo, el Tribunal Latinoamericano del Agua también ha
reconocido la ineficiencia del Estado Chileno y la necesidad de que
efectivamente aplique la ley y exija su cumplimiento con una eficaz
fiscalización, tal y como recomendó la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en su informe N. 141/09.
Asimismo, ha señalado la necesidad de que se comunique al
Gobierno de Canadá sobre el posible incumplimiento de la normativa ambiental
por parte de la empresa subsidiaria de Barrick Gold en Chile y ha recomendado
que las autoridades competentes cumplan el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT y realicen una consulta a
los pueblos indígenas bajo sus exigencias.
Por último, el Tribunal ha recomendado que la empresa Minera
Nevada Ltda., subsidiaria de la canadiense Barrick Gold, ejerza efectivamente
su proclamada responsabilidad social empresarial, en la plena observancia de la
normativa vigente con un alcance integral de la situación social, ambiental y
sanitaria, frente a los graves hechos denunciados.
Todo esto lo ha hecho en base al reconocimiento universal
del Derecho Humano al Agua, en base a la
Resolución 64/292 (2010) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas y a pasados veredictos del Tribunal que reconocen la
dignidad de la persona humana.
“El proyecto minero Pascua Lama es de gran envergadura con
significativos riesgos ambientales, sociales y de salud. Existen datos
contundentes que revelan que en la fase de anteproyecto en la zona afectada los
glaciares disminuyeron en calidad y cantidad. El Estudio de Impacto Ambiental
presentado por la empresa además es claro en considerar la afectación de los
glaciares en las etapas de ejecución del mismo”- ha apuntado el veredicto.
Nota relacionada: La Corte Suprema revocó las cautelares impuestas por la Barrick Gold contra la Ley de Glaciares
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