Enviado por Fernando Kosovsky
El primer en caso: Lof Prafil-Calfupán
El desalojo fue ordenado por el Juez de Instrucción de S.C. de Bariloche Nro. 4, Ricardo Calcagno, en los autos los caratulados “Prafil Crescencio y Yañez César y otros s/ amenazas calificadas y usurpación” Expte s. 11-11-0309 que tramitan ante el Juzgado de Instrucción Nro. 6 secr. 11 donde Calcagno es subrogante del Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi.
El favorecido es Ricardo Mohana quien carece de derechos reconocidos por la Provincia de Río Negro que es la titular del dominio. El desalojo se había realizado entre los días 9 y 11 octubre de 2011 por orden de Gaimaro Pozzi (semanas más tarde ascendido a Camarista), destruyéndose las Rukas (viviendas) de la Comunidad. Sin embargo, las familias resistieron y no abandonaron el campo, manteniéndose hasta la fecha con sus animales y demás pertenencias, para impedir que se consumara el despojo y que Mohana con su empleado Rodolfo Escobar ingresaran a realizar construcciones o cualquier tipo de actividades que perjudiquen la ocupación tradicional del Lof.
A fines de noviembre pasado, Escobar intentó colocar unos postes para alambrar el predio, siendo ello impedido por la Comunidad que lo denunció penalmente. En base a ello, Mohana pidió el desalojo y el Juez Calcagno ordenó intimar a los miembros de la Comunidad a desalojar el campo dentro de los 10 días bajo apercibimiento de ejecutar el lanzamiento por la fuerza pública de las personas, animales y demás bienes del Lof Prafil-Calfupán, estando acreditado en la causa que se trata de un predio con ocupación tradicional, actual y pública de la comunidad Mapuche.
La medida fue recurrida por la defensa de la Comunidad y el 10-12-2012 el Juez Calcagno rechazó la apelación, aduciendo que ya estaba firme la cautelar dictada por Gaimaro Pozzi, –que no había sido totalmente ejecutada-. En junio de 2012 la Cámara Segunda había declarado abstracto el anterior recurso de apelación de la Comunidad contra la medida por haber entendido –inducida a error- que el desalojo ya se había consumado, que debería esperarse a lo que se resuelva en el principal para reponer a las familias de la Comunidad en sus tierras, pero aclarando que el Juez se había equivocado porque es criterio de ambas Cámaras en lo Criminal de Bariloche que no corresponde el desalojo de comunidades indígenas por casos de usurpación. Así lo expuso la defensa de la Comunidad a cargo del GAJAT recordando lo dicho por la misma Cámara Segunda: “ambas Cámaras tienen criterio expuesto (contrario) al desalojo cuando se trata de comunidades originaria” ("PONCE RENE S/ USURPACION S/ USURPACION", causa nro. A1-2007-3159; Causa "MURGIC ALBINO S/ QUEJA (CAUSA MURGIC ALBINO S/ DCIA.)", Nro. A1-2011-3948, Sentencia del 17 de octubre de 2011.-; Cámara Segunda de Apelaciones en lo Criminal de la IIIa Circunscripción el 28/05/09 en los autos caratulados “LOPEZ Clemente y SAYUEQUE Hipólito s/USURPACION” Expte. Nro. 08-082-a (Expte. S.4-07-154 del Juzgado de Instrucción Nro. 2) entre otras).
En este caso, debe anularse la cautelar que ordenó desalojar porque, a pesar de habérsele otorgado la posesión por un acta de la policía en el procedimiento de desalojo, las familias Mapuche jamás se fueron del campo, hecho que ha sido reconocido expresamente por el abogado del querellante Mohana.
Está además demostrado en el expediente que las familias de la Comunidad ocupan tradicionalmente el campo desde principios de siglo XX por lo que se pidió que se declare la nulidad de la nueva orden de desalojo, todo ello a tenor de lo establecido por los arts. 75 inc. 17 CN, 1, 2, 21 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13, 14, 16, 17 y 18 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ley 24.071), así como la Declaración de Naciones Unidas de 2007. Los Mapuche del Lof Prafil-Calfupán están además amparados por la prohibición de desalojo de los arts. 1 y 2 de la ley 26.160.
El 11-12 la defensa se interpuso recurso de queja que está en estudio por la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche (Expte Nro. 11-229-A) que requirió el expediente al Juzgado de Instrucción.
Segundo caso: el STJ Río Negro ahora desconoce los derechos del Pueblo Mapuche
En un grave retroceso en la doctrina jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, por sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 (leer), los jueces SERGIO M. BAROTTO y ENRIQUE J. MANSILLA (el Presidente Víctor Hugo Sodero Nievas se abstuvo), ambos designados por la administración del Gobernador Alberto Weretilneck, consideraron que el desalojo de una comunidad indígena no implica para esta un gravamen irreparable ni de difícil reparación ulterior.
Con este argumento, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Mapuche Las Huaytekas en representación de miembros de la Lof Palma en los autos caratulados “MARTINEZ PEREZ, José Luis c/PALMA, Américo y Otros INTERDICTO DE RECOBRAR. SUMARISIMO- s/MEDIDA CAUTELAR s/CASACION” (Expte. N* 26151/12-STJ-) contra la orden de desalojo que había sido dictada en primera instancia por el Juez Civil Jorge Serra.
La Cámara Civil de Bariloche había confirmado la orden en fallo dividido y había admitido con efecto suspensivo el recurso de casación contra la medida, reconociendo el gravamen irreparable y las graves consecuencias de muy difícil reparación para las familias que serían expulsadas de sus tierras, desconociendo la obligación estatal del art. 13 del Convenio 169 de la OIT de respetar y proteger la especial relación de los Pueblos indígenas con sus tierras y territorios, así como el reconocimiento constitucional de la ocupación tradicional del art. 75.17 CN.
Junto al racismo y discriminación implícito en la ignorancia de la diferencia cultural del Pueblo Mapuche de los debutantes jueces del STJ rionegrino en este caso de consecuencias irreparables tan evidentes arguyeron que las medidas cautelares no pueden ser objeto de recurso extraordinario, cuestión falsa cuando es de público y notorio que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene revisando por esa recurso extraordinario federal medidas cautelares como en el caso de la ley de medios y contradice la propia doctrina del STJ que ha admitido recursos de casación contra medidas cautelares en los casos en que el gravamen que cause la medida pueda ser irreparable o de muy difícil reparación ulterior. ( caso STJRNSC: SE. "C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR", (Expte. N* 18983/03 - STJ), (03-03-04). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS y STJRNSC: SE. "G., E. y Otro C/ TURISMO RIO DE LA PLATA S. A S/ NULIDAD DE ASAMBLEA Y REMOCION CONSEJEROS DE VIGILANCIA S/ INCID. ELEVACION S/ CASACION" (Expte. N* 15812/01 - STJ - ), (25-02-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS STJRNSC: SE. "G., C. y otro C/ TURISMO RIO DE LA PLATA S. A. S/ NULIDAD S/ INC. ART. 250 S/ CASACION", (Expte. Nro. 16062/01 - STJ), (26-02-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
La semana próxima será interpuesto el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidiendo que sea concedido con carácter suspensivo para evitar así que, conocido especulador inmobiliario y terrateniente, José Luis Martínez Pérez pueda pedir la ejecución del desalojo, sobre todo aprovechándose feria judicial como lo hizo en la primera instancia. La Comunidad ya se ha declarado en alerta y movilización.
Es importante recordar que las tierras involucradas en este caso fueron cedidas por la Provincia de Río Negro a la Empresa Forestal Rionegrina S.A. en el año 1999 con una forestación incluida y al año siguiente Martínez Pérez con su esposa y socia la abogada Ana María Trianes se las compró a precio vil en un caso paradigmático de la corrupción que rige en materia de política de tierras en Río Negro. Martínez Pérez es además abogado del inglés Charles “Joe” Lewis, titular del TAVISTOK GROUP, que concentra tierras, recursos naturales (Lago Escondido) y la energía en la Patagonia Norte (http://www.tavistock.com/portfolio/pampa-energia/).
Nota relacionada: Las Huaytekas: empresarios ingresaron con máquinas al territorio de la comunidad mapuche
El primer en caso: Lof Prafil-Calfupán
El desalojo fue ordenado por el Juez de Instrucción de S.C. de Bariloche Nro. 4, Ricardo Calcagno, en los autos los caratulados “Prafil Crescencio y Yañez César y otros s/ amenazas calificadas y usurpación” Expte s. 11-11-0309 que tramitan ante el Juzgado de Instrucción Nro. 6 secr. 11 donde Calcagno es subrogante del Juez Miguel Angel Gaimaro Pozzi.
El favorecido es Ricardo Mohana quien carece de derechos reconocidos por la Provincia de Río Negro que es la titular del dominio. El desalojo se había realizado entre los días 9 y 11 octubre de 2011 por orden de Gaimaro Pozzi (semanas más tarde ascendido a Camarista), destruyéndose las Rukas (viviendas) de la Comunidad. Sin embargo, las familias resistieron y no abandonaron el campo, manteniéndose hasta la fecha con sus animales y demás pertenencias, para impedir que se consumara el despojo y que Mohana con su empleado Rodolfo Escobar ingresaran a realizar construcciones o cualquier tipo de actividades que perjudiquen la ocupación tradicional del Lof.
A fines de noviembre pasado, Escobar intentó colocar unos postes para alambrar el predio, siendo ello impedido por la Comunidad que lo denunció penalmente. En base a ello, Mohana pidió el desalojo y el Juez Calcagno ordenó intimar a los miembros de la Comunidad a desalojar el campo dentro de los 10 días bajo apercibimiento de ejecutar el lanzamiento por la fuerza pública de las personas, animales y demás bienes del Lof Prafil-Calfupán, estando acreditado en la causa que se trata de un predio con ocupación tradicional, actual y pública de la comunidad Mapuche.
La medida fue recurrida por la defensa de la Comunidad y el 10-12-2012 el Juez Calcagno rechazó la apelación, aduciendo que ya estaba firme la cautelar dictada por Gaimaro Pozzi, –que no había sido totalmente ejecutada-. En junio de 2012 la Cámara Segunda había declarado abstracto el anterior recurso de apelación de la Comunidad contra la medida por haber entendido –inducida a error- que el desalojo ya se había consumado, que debería esperarse a lo que se resuelva en el principal para reponer a las familias de la Comunidad en sus tierras, pero aclarando que el Juez se había equivocado porque es criterio de ambas Cámaras en lo Criminal de Bariloche que no corresponde el desalojo de comunidades indígenas por casos de usurpación. Así lo expuso la defensa de la Comunidad a cargo del GAJAT recordando lo dicho por la misma Cámara Segunda: “ambas Cámaras tienen criterio expuesto (contrario) al desalojo cuando se trata de comunidades originaria” ("PONCE RENE S/ USURPACION S/ USURPACION", causa nro. A1-2007-3159; Causa "MURGIC ALBINO S/ QUEJA (CAUSA MURGIC ALBINO S/ DCIA.)", Nro. A1-2011-3948, Sentencia del 17 de octubre de 2011.-; Cámara Segunda de Apelaciones en lo Criminal de la IIIa Circunscripción el 28/05/09 en los autos caratulados “LOPEZ Clemente y SAYUEQUE Hipólito s/USURPACION” Expte. Nro. 08-082-a (Expte. S.4-07-154 del Juzgado de Instrucción Nro. 2) entre otras).
En este caso, debe anularse la cautelar que ordenó desalojar porque, a pesar de habérsele otorgado la posesión por un acta de la policía en el procedimiento de desalojo, las familias Mapuche jamás se fueron del campo, hecho que ha sido reconocido expresamente por el abogado del querellante Mohana.
Está además demostrado en el expediente que las familias de la Comunidad ocupan tradicionalmente el campo desde principios de siglo XX por lo que se pidió que se declare la nulidad de la nueva orden de desalojo, todo ello a tenor de lo establecido por los arts. 75 inc. 17 CN, 1, 2, 21 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos; 13, 14, 16, 17 y 18 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ley 24.071), así como la Declaración de Naciones Unidas de 2007. Los Mapuche del Lof Prafil-Calfupán están además amparados por la prohibición de desalojo de los arts. 1 y 2 de la ley 26.160.
El 11-12 la defensa se interpuso recurso de queja que está en estudio por la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche (Expte Nro. 11-229-A) que requirió el expediente al Juzgado de Instrucción.
Segundo caso: el STJ Río Negro ahora desconoce los derechos del Pueblo Mapuche
En un grave retroceso en la doctrina jurisprudencial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, por sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 (leer), los jueces SERGIO M. BAROTTO y ENRIQUE J. MANSILLA (el Presidente Víctor Hugo Sodero Nievas se abstuvo), ambos designados por la administración del Gobernador Alberto Weretilneck, consideraron que el desalojo de una comunidad indígena no implica para esta un gravamen irreparable ni de difícil reparación ulterior.
Con este argumento, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Mapuche Las Huaytekas en representación de miembros de la Lof Palma en los autos caratulados “MARTINEZ PEREZ, José Luis c/PALMA, Américo y Otros INTERDICTO DE RECOBRAR. SUMARISIMO- s/MEDIDA CAUTELAR s/CASACION” (Expte. N* 26151/12-STJ-) contra la orden de desalojo que había sido dictada en primera instancia por el Juez Civil Jorge Serra.
La Cámara Civil de Bariloche había confirmado la orden en fallo dividido y había admitido con efecto suspensivo el recurso de casación contra la medida, reconociendo el gravamen irreparable y las graves consecuencias de muy difícil reparación para las familias que serían expulsadas de sus tierras, desconociendo la obligación estatal del art. 13 del Convenio 169 de la OIT de respetar y proteger la especial relación de los Pueblos indígenas con sus tierras y territorios, así como el reconocimiento constitucional de la ocupación tradicional del art. 75.17 CN.
Junto al racismo y discriminación implícito en la ignorancia de la diferencia cultural del Pueblo Mapuche de los debutantes jueces del STJ rionegrino en este caso de consecuencias irreparables tan evidentes arguyeron que las medidas cautelares no pueden ser objeto de recurso extraordinario, cuestión falsa cuando es de público y notorio que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene revisando por esa recurso extraordinario federal medidas cautelares como en el caso de la ley de medios y contradice la propia doctrina del STJ que ha admitido recursos de casación contra medidas cautelares en los casos en que el gravamen que cause la medida pueda ser irreparable o de muy difícil reparación ulterior. ( caso STJRNSC: SE. "C., L. A. s/QUEJA EN: 'C., L. A. c/SUC. S. VDA. DE C. y Otros s/ORDINARIO s/MEDIDA CAUTELAR", (Expte. N* 18983/03 - STJ), (03-03-04). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS y STJRNSC: SE. "G., E. y Otro C/ TURISMO RIO DE LA PLATA S. A S/ NULIDAD DE ASAMBLEA Y REMOCION CONSEJEROS DE VIGILANCIA S/ INCID. ELEVACION S/ CASACION" (Expte. N* 15812/01 - STJ - ), (25-02-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS STJRNSC: SE. "G., C. y otro C/ TURISMO RIO DE LA PLATA S. A. S/ NULIDAD S/ INC. ART. 250 S/ CASACION", (Expte. Nro. 16062/01 - STJ), (26-02-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
La semana próxima será interpuesto el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pidiendo que sea concedido con carácter suspensivo para evitar así que, conocido especulador inmobiliario y terrateniente, José Luis Martínez Pérez pueda pedir la ejecución del desalojo, sobre todo aprovechándose feria judicial como lo hizo en la primera instancia. La Comunidad ya se ha declarado en alerta y movilización.
Es importante recordar que las tierras involucradas en este caso fueron cedidas por la Provincia de Río Negro a la Empresa Forestal Rionegrina S.A. en el año 1999 con una forestación incluida y al año siguiente Martínez Pérez con su esposa y socia la abogada Ana María Trianes se las compró a precio vil en un caso paradigmático de la corrupción que rige en materia de política de tierras en Río Negro. Martínez Pérez es además abogado del inglés Charles “Joe” Lewis, titular del TAVISTOK GROUP, que concentra tierras, recursos naturales (Lago Escondido) y la energía en la Patagonia Norte (http://www.tavistock.com/portfolio/pampa-energia/).
Nota relacionada: Las Huaytekas: empresarios ingresaron con máquinas al territorio de la comunidad mapuche
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