Por Elvio Mendioroz *
A la
Opinión Pública
La
Municipalidad de Cinco Saltos derogó la Ordenanza que prohibía
el fracking en su territorio.
Ahora los productores frutícolas rionegrinos sabrán el sabor
a petróleo en sus frutos.
Sus compradores también.
Cinco Saltos: Weretilneck resaltó el veto de una ordenanza
que prohibía el fracking
Fuente: Diario Río Negro
El Gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, apoyó el
veto a la ordenanza que prohíbe el fracking en la ciudad de Cinco Saltos por
considerar que las políticas correspondientes a la actividad hidrocarburífera
son competencia de los Estados Provincial y Nacional y no de la órbita
municipal. Desde San Carlos de Bariloche, el Senador Nacional Miguel Pichetto
también respaldó el veto de la intendenta Liliana Alvarado.
La intendenta Alvarado vetó ayer (jueves) un proyecto de
Ordenanza enviado por el Concejo Deliberante de esa ciudad a fines del 2012,
donde se proponía que el Municipio de Cinco Saltos prohíba la exploración y
explotación de yacimientos no convencionales denominados “fracking”.
En este contexto, el Gobernador destacó que “la Constitución Nacional
otorga al Estado Nacional la atribución de fijar la política en materia de
hidrocarburos” (artículo 75, incisos 12, 18 y 19) y en este marco, “resulta
pertinente destacar que conforme a la Constitución Nacional
y Provincial los recursos naturales son de dominio originario de la Provincia”.
En su artículo 78, la Constitución de Río
Negro establece que “los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esto
fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la
región de origen” y en su artículo 79
fija que “los yacimientos de gas, petróleo y minerales nucleares
existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes
del dominio público provincial”.
El Mandatario provincial destacó en tal sentido que “la Provincia de Río Negro
cuenta con un plexo normativo vigente y aplicable a todo proyecto
hidrocarburífero (convencionales y no convencionales) que comprende las
cuestiones de índole técnicas propiamente dichas de la actividad y las
ambientales derivadas de la misma”.
Además, fundamentó que la Ley 25.675 instituye que “el desarrollo económico
y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a
través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal que no comprometa
las posibilidades de las generaciones presentes y futuras” y subrayó que en
todo el territorio Nacional y Provincial se desarrolla la actividad a través de
una gestión apropiada del ambiente.
Cabe destacar que la Resolución Municipal
que veta el proyecto de Ordenanza Municipal N| 1049 por “exceder las
atribuciones previstas en la
Carta Orgánica Municipal y el marco constitucional y legal
previsto en el ordenamiento jurídico aplicable”, que incluyen la Constitución Nacional,
la
Constitución Provincial, el Código de Minería, la Ley Provincial de
Procedimiento de Evaluación e Impacto Ambiental, entre otras leyes provinciales
y resoluciones del CODEMA y sus normas complementarias.
En tal sentido, consideró el Gobernador que dicho proyecto “interfiere en las
atribuciones constitucionales exclusivas del Estado Nacional respecto de la Política Energética
e Hidrocarburífera, así como del Estado Provincial, titular de los recursos
naturales existentes en la
Provincia y en su calidad de Poder Concedente de las áreas
hidrocarburíferas”.
* Fundación Uñopatún
Reg. Pers. Jurídica 923/90 RNE Provincia de Río Negro
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