Enviado por Red Eco Alternativo
Reproducimos a continuación el comunicado difundido por la Coordinadora contra la Represión Policial
e Institucional en respuesta a las menciones que el presidente del Tribunal
Oral Nº 21, Horacio Días, hizo durante la lectura de la sentencia sobre el
alegado efectuado por la abogada María del Carmen Verdú de Correpi, querellante
junto a APEL de los heridos de bala, Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel
Pintos, de aquel 20 de octubre de 2010.
“La querella del PO, la Dra. Verdú, de CORREPI,
nos está hablando de un plan de tres patas, empresarios, ferroviarios y
gobierno, y que se terceriza la represión por parte de un discurso de un
gobierno que por un lado dice que no se criminaliza la protesta y por otro lado
permite que particulares lo hagan.
La respuesta que entiende el tribunal a esto es que tampoco
eso se puede inferir del diálogo de Tomada con Pedraza. Tomada se lo quiere
sacar de encima. Pareciera que “la mejor defensa es un buen ataque”, es lo
mismo como que le diga “siempre que llovió, paró”. “Antes que me digas que hace
40 llamados que no te devuelvo, lo único que te voy a decir es que la mejor
defensa es un buen ataque”. Y después sí se habla de todos esos tercerizados
que ingresaron, y que hay que trabajarlos política y psicológicamente para esta
cuestión de que no traigan problemas de poder.
María del Carmen Verdú muestra, pero no demuestra lo que
afirma. En esa ausencia de despliegue, pliegue y repliegue está la diferencia
entre una prueba y una manifestación de principios. Esa referencia da cuenta
más de su propia visión del mundo que de un elemento que pueda transferirse de
razonamiento en razonamiento.
Es como la diferencia entre una demostración científica y un
truco de magia. Es imposible de verificación. ¿Por qué? Porque uno podría
plantear otra explicación causal a ese
estado de cosas. Y ¿cuál es? Que la falta de comprensión de las fuerzas de
seguridad de lo que es esta expresión “no hay que criminalizar la protesta”
genera decepción en la ciudadanía y esto genera reacción frente esa decepción,
pero no implica que hay una articulación para que esto opere. Por lo menos, no
está demostrado”.
Con esas palabras, el juez Horacio Días, presidente del
tribunal oral nº 21, quiso explicar por qué él y sus colegas rechazaron, por
unanimidad, la existencia de un plan criminal gestado, organizado y ejecutado
por la triple alianza antiobrera: el gobierno, la patronal y la burocracia
sindical, esos tres históricos aliados contra la clase trabajadora, que, así
como actúan de conjunto para garantizar sus comunes negocios, se complotaron
para aleccionar a los trabajadores que no les respondían y buscaban su propio
camino de lucha independiente. El asesinato de Mariano Ferreyra fue el
resultado de ese plan común.
El tribunal contestó también lo que dijo CORREPI, a través
de la compañera Verdú, en el alegato: “Es público y notorio, y por ello no
requiere más prueba que la observación de la realidad cotidiana, el modo en que
el gobierno nacional resuelve la paradoja de sostener ese latiguillo
propagandístico para cooptar consenso, al tiempo que lo apremia la necesidad de
poner freno a las demandas insatisfechas de los trabajadores que se organizan y
pelean. Y para eso están las patotas”.
Cuando una proposición no necesita comprobación alguna,
porque es evidente, se llama axioma. Frente a un axioma que afecta los
intereses de la burguesía, sus intelectuales se ven forzados a utilizar la
falacia, como cuando el Dr. Días atribuye la participación policial en el
ataque a los trabajadores en Barracas a la “incomprensión” de las fuerzas de
seguridad y la “decepción que genera reacción” de la ciudadanía ante la
proclamación oficial de la “no represión de la protesta”. Veintiún asesinados
en la represión al conflicto social en los 10 años de gestión kirchnerista
–incluido Mariano- y más de 4.000 encausados por luchar son suficiente prueba
para nosotros, y para quienes comparten “nuestra visión del mundo”.
Frente a un axioma, la burguesía también utiliza la mentira
lisa y llana, como lo hizo el juez Días cuando, mirando directamente hacia los
militantes de CORREPI, dijo: “la muerte de Walter Bulacio terminó con las
razzias”. No lo dijo un día cualquiera. Era 19 de abril de 2013. Exactamente 22
años antes, casi a la misma hora, el pibe de 17 años de Aldo Bonzi era detenido
en el operativo policial dirigido por el comisario Miguel Ángel Espósito. Una
semana después, murió como consecuencia del apaleamiento recibido. Entre el 25
de mayo de 2003 y fin de noviembre de 2013, otros 2.224 adolescentes y jóvenes
fueron asesinados por el aparato represivo estatal, buena parte de ellos
después de ser detenidos, como Walter, en razzias, por averiguación de
antecedentes, faltas o contravenciones, incluso en festivales de rock, como
Rubén Carballo. Ni CORREPI, ni nadie, necesita más que caminar la calle para
saber que nunca terminaron las razzias, las detenciones arbitrarias, la tortura
ni el gatillo fácil, que siguen vigentes las normas que permiten las primeras y
se dictan a diario sentencias que justifican los últimos.
El tramo de la explicación de la sentencia que el tribunal
dedicó tan directamente a CORREPI, es el corazón de los argumentos con los que,
tras 75 audiencias a lo largo de más de nueve meses, condenaron a un puñado de
individuos para salvar al sistema. Sólo rechazando la existencia de la evidente
“convergencia intencional” de los policías con la patota, con la bendición de
la empresa y el aparato estatal, podían los jueces garantizar la impunidad de
la dama y el rey, en cuyo beneficio entregaron un par de alfiles y un puñado de
peones que ya no eran más que lastre.
Tenían que negar el plan criminal y el uso de la
tercerización de la represión por exigencia de sus mandantes. Así, condenaron a
medias, para garantizar la impunidad de la patronal y el gobierno, y se negaron
a ordenar que se investigue a los funcionarios del gobierno nacional, a los
empresarios de UGOFE, a otros policías federales y provinciales y otros
miembros de la patota. Justificaron la condena por “homicidio simple”, y no por
el homicidio calificado por haber sido cometido por más de dos personas, en que
“los acusadores no probaron el acuerdo previo para matar”. Fue, pues, una
trágica casualidad que todos, tan bien coordinados, hicieran lo que debían
hacer para que el ataque se consumara.
Pero la verdad, cuando es evidente, se impone sola. El fallo
en sí mismo indica que hubo un plan, y no un simple homicidio. Es imposible
imaginar que la patota de Pedraza y los comisarios condenados se pusieran de
acuerdo sin la venia de sus jefes políticos. Fue un fallo diseñado a la medida
del gobierno, que por eso mandó a varios de sus funcionarios y militantes a
aplaudirlo. Un fallo autocontradictorio, pero completamente lógico desde la
perspectiva del sistema.
Las condenas de Pedraza, Fernández, Díaz, Favale, Sánchez,
Alcorcel, González, Pipitó y los comisarios Ferreyra y Mansilla por el
homicidio consumado de Mariano y los homicidios tentados de Elsa, Nelson y
Ariel; así como las condenas del comisario Lompizano, el subcomisario
Echavarría y el oficial Conti por incumplimiento de sus deberes y la del agente
Villalba por omisión de deberes de oficio, muestran con claridad hasta dónde
estuvo dispuesto a llegar el tribunal para hacer su propia manifestación de
principios, y exponer su “particular visión del mundo”, esa que, como la
nuestra, expresa su punto de vista de clase. Y lo hicieron a fuerza de más de
un pase de magia, para negar lo evidente.
Por último, celebramos que, al fin, un tribunal se vea
obligado a reconocer que, cuando CORREPI litiga, hace una manifestación de sus
principios, y no queda atrapada en la falacia de una legalidad que no nos
pertenece ni está pensada para defender a los trabajadores y el pueblo.
El tribunal oral nº 21 condenó al secretario general de la Unión Ferroviaria,
José Ángel Pedraza, y a su segundo, Juan Carlos “Gallego” Fernández, a la pena
de 15 años de prisión como partícipes necesarios del homicidio de Mariano Ferreyra
y los homicidios en grado de tentativa de Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y
Ariel Pintos. A Pablo Díaz, titular de la Comisión de Reclamos de la UF; al barra brava Cristian
“Harry” Favale y al ferroviario Gabriel “Payaso” Sánchez, los condenó a cumplir
18 años de prisión como partícipe necesario, el primero, y coautores, los dos
segundos, del mismo hecho. Otros dos integrantes de la patota de la UF, Daniel González y Salvador
Pipitó, recibieron penas de 11 años como partícipes necesarios. Gustavo Alcorcel
fue condenado a 8 años de prisión como partícipe secundario, y finalmente,
fueron absueltos los últimos dos ferroviarios, Armando Uño y Juan Carlos Pérez.
Los comisarios Luis Osvaldo Mansilla y Jorge Raúl Ferreyra
(Control de Líneas y División Roca) fueron condenados a 10 y 9 años de prisión
respectivamente, como partícipes necesarios el homicidio consumado y los
homicidios en grado de tentativa. Los funcionarios policiales de la Dirección General
de Operaciones, el comisario Hugo Ernesto Lompizano; el subcomisario Luis
Alberto Echavarría y el oficial Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, fueron
condenados a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional, como
autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por
último, el agente David Ismael Villalba deberá pagar una multa de $12.500 como
autor del delito de omisión de deberes de oficio, mientras que el subcomisario
Rolando César Garay fue absuelto”.
Nota relacionada: Sentencias por el asesinato de Mariano Ferreyra
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario