jueves, mayo 16, 2013

Proyecto Laderas: el Superior Tribunal rionegrino ordenó suspender las audiencias públicas



Por Asamblea en Defensa del Agua y de la Tierra

En el marco de una acción del mandamus de ejecución, prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro hizo lugar parcialmente al amparo colectivo tramitado por el Sr. Jorge Fabián Ronco, en su calidad de miembro integrante de la "Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua" y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, en relación al Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno y dispuso suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental Provincial y Municipal, en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013, todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales.

Resolvió además, conminar a la parte actora para que, dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a incorporar en el Tribunal con competencia en razón de la materia y el lugar que corresponda, las acciones contencioso administrativas precitadas, debiendo además acreditar fehacientemente en autos el haber cumplido con dicha carga; ello, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la suspensión decretada precedentemente.

Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitia (Subrogante), señalaron  "la presente acción se encuadró como amparo colectivo, en razón a la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos cuya protección se invoca en la demanda, siempre teniendo como objeto que se ordene la realización de las audiencias públicas que correspondan, mas allá de las innumerables implicancias que se suscitaron en la sustanciación de las presentes actuaciones, que en ningún momento ampliaron y/o modificaron el objeto inicial, las que corresponde ser canalizadas por las vías pertinentes." Nota completa


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