Por Asamblea en Defensa del Agua y de la Tierra
En el marco de una acción del mandamus de ejecución,
prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia
de Río Negro hizo lugar parcialmente al amparo colectivo tramitado por el Sr.
Jorge Fabián Ronco, en su calidad de miembro integrante de la "Asamblea en
defensa de la Tierra
y el Agua" y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, en relación al
Proyecto Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno y dispuso
suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental Provincial y
Municipal, en particular el llamado a Audiencias Públicas dispuesto por
Resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del
8 de abril de 2013, todo ello, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio el
acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo
para el tratamiento de los cuestionamientos aquí planteados teniendo en
consideración las competencias municipales y provinciales.
Resolvió además, conminar a la parte actora para que, dentro
del plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente sentencia, proceda a incorporar en el Tribunal con
competencia en razón de la materia y el lugar que corresponda, las acciones
contencioso administrativas precitadas, debiendo además acreditar
fehacientemente en autos el haber cumplido con dicha carga; ello, bajo
apercibimiento de dejarse sin efecto la suspensión decretada precedentemente.
Los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Dres. Sergio Barotto,
Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitia (Subrogante), señalaron "la presente acción se encuadró como
amparo colectivo, en razón a la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos
cuya protección se invoca en la demanda, siempre teniendo como objeto que se
ordene la realización de las audiencias públicas que correspondan, mas allá de las
innumerables implicancias que se suscitaron en la sustanciación de las
presentes actuaciones, que en ningún momento ampliaron y/o modificaron el
objeto inicial, las que corresponde ser canalizadas por las vías
pertinentes." Nota completa
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