lunes, julio 15, 2013

Lago Puelo: “Construcciones clandestinas en el Lote 41”

Por Vecinos en Defensa del Bosque y de la Tierra

En relación al bosque comunal conocido como lote 41, ponemos en conocimiento de la comunidad lo siguiente;

En el marco del recurso de amparo interpuesto hace ya un año y medio atrás, en el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del dr. Marcelo Peral denunciamos ante el mismo el día 28 de mayo del corriente, que en el predio se emplazaba una construcción en evidente violación a la medida cautelar ordenada por dicho juez. Recordamos que la misma establecía:.. que la Municipalidad de Lago Puelo deberá abstenerse de ejecutar la ordenanza 067/2011 como así también de adjudicar, ofrecer o disponer del inmueble fiscal designado como lote 41…..

Sin pronunciamiento del Dr Peral al respecto, en la audiencia realizada el día 04 de junio el Dr Julio Traverso, Asesor Legal en representación de la Municipalidad de Lago Puelo, asumió el compromiso de aplicar la ley y llegar a la demolición de las construcciones, a las que califica como clandestinas, si fuere necesario. Tal compromiso consta en el acta labrada en esa oportunidad e incorporada al expediente.

El juez fue notificado de la identidad de los ocupantes: uno de ellos, designado por el municipio como cuidador, y su esposa, quien desempeña tareas regulares en el Área de la Mujer, dependiente de la Municipalidad de Lago Puelo.

Hoy constatamos que no solo persiste la violación de la medida cautelar, sino que consideramos que la situación se ve agravada ya que las construcciones no solo no fueron demolidas, sino que avanzaron hasta su finalización. Entendemos que la Municipalidad no puede desentenderse de la situación dado que el ocupante es un empleado municipal.

Como los vecinos recordarán, en el año 2011 una ordenanza dispuso autorizar la adjudicación en venta del lote 41, predio que tiene cerca de un 80% de bosque nativo. El sector de bosque implantado fue el que se quemó en el incendio de marzo del año pasado, y en él alumnos, padres y docentes de las escuelas de la zona llevaron a cabo un proyecto de reforestación con especies nativas. El lote 41 es clasificado como sector amarillo, clase II sustentable, esto es, sectores de mediano valor de conservación. Su manejo debe realizarse mediando planes de manejo sustentable o planes de conservación con financiamiento de la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.

Dado el especial valor que tiene para la comunidad la preservación del bosque nativo y su carácter público y comunitario, ratificamos nuestro pedido a la justicia: la derogación de la ordenanza mencionada.
VECINOS EN DEFENSA DEL BOSQUE Y LA TIERRA

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