En relación al bosque comunal conocido
como lote 41, ponemos en conocimiento de la comunidad lo siguiente;
En el marco del recurso de amparo
interpuesto hace ya un año y medio atrás, en el Juzgado Civil,
Comercial y Laboral del dr. Marcelo Peral denunciamos ante el mismo
el día 28 de mayo del corriente, que en el predio se emplazaba una
construcción en evidente violación a la medida cautelar ordenada
por dicho juez. Recordamos que la misma establecía:.. que la
Municipalidad de Lago Puelo deberá abstenerse de ejecutar la
ordenanza 067/2011 como así también de adjudicar, ofrecer o
disponer del inmueble fiscal designado como lote 41…..
Sin pronunciamiento del Dr Peral al
respecto, en la audiencia realizada el día 04 de junio el Dr Julio
Traverso, Asesor Legal en representación de la Municipalidad de Lago
Puelo, asumió el compromiso de aplicar la ley y llegar a la
demolición de las construcciones, a las que califica como
clandestinas, si fuere necesario. Tal compromiso consta en el acta
labrada en esa oportunidad e incorporada al expediente.
El juez fue notificado de la identidad
de los ocupantes: uno de ellos, designado por el municipio como
cuidador, y su esposa, quien desempeña tareas regulares en el Área
de la Mujer, dependiente de la Municipalidad de Lago Puelo.
Hoy constatamos que no solo persiste la
violación de la medida cautelar, sino que consideramos que la
situación se ve agravada ya que las construcciones no solo no fueron
demolidas, sino que avanzaron hasta su finalización. Entendemos que
la Municipalidad no puede desentenderse de la situación dado que el
ocupante es un empleado municipal.
Como los vecinos recordarán, en el año
2011 una ordenanza dispuso autorizar la adjudicación en venta del
lote 41, predio que tiene cerca de un 80% de bosque nativo. El sector
de bosque implantado fue el que se quemó en el incendio de marzo del
año pasado, y en él alumnos, padres y docentes de las escuelas de
la zona llevaron a cabo un proyecto de reforestación con especies
nativas. El lote 41 es clasificado como sector amarillo, clase II
sustentable, esto es, sectores de mediano valor de conservación. Su
manejo debe realizarse mediando planes de manejo sustentable o planes
de conservación con financiamiento de la ley de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
Dado el especial valor que tiene para
la comunidad la preservación del bosque nativo y su carácter
público y comunitario, ratificamos nuestro pedido a la justicia: la
derogación de la ordenanza mencionada.
VECINOS EN DEFENSA DEL BOSQUE Y LA
TIERRA
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