Por Claudio Lowy *
En las listas de precandidatos a las Primarias Abiertas Simultáneas
y Obligatorias aparecen nuevamente empresarios privados tanto de la industria
como de las entidades agrarias. Su intención es llevar la representación de
esas actividades empresarias al Congreso Nacional, lo que está reñido tanto con
la ética pública como con la construcción republicana y democrática
La intención de los precandidatos empresariales de la
industria y de las “entidades del campo” de representar los intereses de sus
representados al Congreso es expresada de diversa manera pero de manera
uniforme en las notas periodísticas.
La Ley
25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública,
establece en su articulado los deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías.
Así, en su artículo 2º, inciso c), la norma estipula como
obligación a cumplir por parte de los sujetos comprendidos a “velar en todos
sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del
bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el
particular”. Asimismo dice el indicado artículo que los obligados “deben
abstenerse de intervenir" en las causas de excusación que contempla del
Código Procesal y Civil de la
Nación.
El Capítulo V de dicha ley, titulado “Incompatibilidades y
Conflicto de Intereses”, establece en el artículo 13 que es incompatible con el
ejercicio de la función pública: “a) Dirigir, administrar, representar,
patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien
gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice
actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga
competencia funcional directa, respecto de la contratación , obtención, gestión
o control de tales concesiones, beneficios o actividades…”
Se establece a continuación, en el artículo 5 que “En el
caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado
por alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 13, deberá: (…)
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones
particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo
vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria”.
La consecuencia directa de los actos llevados a cabo en contraposición
con lo señalado precedentemente es la nulidad absoluta de los mismos, tal como
reza el artículo 17 de la ley 25.188: “Cuando los actos emitidos por los
sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13,
14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de
terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste
se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la
ley 19.549”.
Pero el conflicto de intereses no acarrea como única
consecuencia posible la nulidad de lo actuado en caso de producirse. En efecto, la conducta reprochada al o a los
legisladores y legisladoras que omitieran abstenerse de votar acerca de una
cuestión con la que estén vinculados sus intereses particulares, se encuentra
tipificada en el Código Penal, y constituiría un delito.
La responsabilidad penal de los funcionarios públicos cuya
conducta se analiza está prevista en el artículo 35 de la ley 25.188, el cual
modifica la redacción del art. 265 del Código Penal (t.o. por ley 25.188). El
mismo establece actualmente que será reprimido con reclusión o prisión de uno a
seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que,
directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en
miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación
en que intervenga en razón de su cargo.
El artículo 77 de código Penal designa como funcionario
público a “todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de
funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad
competente”.
La
República Democrática implica, por lo menos, división de
poderes y representación. Si un empresario llega al Congreso con la intención
de representar los intereses de su corporación y sus pares en vez de
representar los intereses del conjunto del pueblo, se genera una erosión del
Estado Republicano que es necesario evitar.
Hasta ahora, la justicia electoral no intervino para evitar
esa erosión republicana y democrática, el periodismo no pregunta a los
precandidatos lo que piensan sobre esa representación corporativa empresarial
ni los otros candidatos las cuestionan.
*Claudio Lowy – Ingeniero Forestal. Master en
Desarrollo Humano Sostenible
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