Fuente: http://digalocondatos.wordpress.com
La Ley Provincial de
Hidrocarburos, aprobada en la Legislatura del Chubut con 18 votos a favor el 27
de diciembre del año pasado, sigue esperando su reglamentación total. Hasta
ahora sólo fueron reglamentados 15 artículos, en tanto que el resto aguardan el
visto bueno del Poder Ejecutivo Provincial.
A través del decreto 91/13 con fecha del 4 de
febrero, y publicado en
el Boletín Oficial del 13 de febrero, el gobierno provincial reglamentó los
artículos 6, 7,11, 12, 16, 24, 28 35, 38, 39, 40, 47, 48, 63 y 89.
Todavía no están en aplicación todos los del
Capítulo XIII (68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74) que definen aquél Bono de
Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable. Ese
es el mayor reclamo de los municipios de la zona sur y la bandera del
gobernador Martín Buzzi para conseguir el apoyo de esa parte de la provincia.
El artículo 47 es el que le pide a Pan American
Energy que haga una propuesta de readecuación de su contrato firmado en 2007 (acá está el
convenio) y el artículo 48 es el que le permite al Estado provincial
analizar las prórrogas de las concesiones de yacimientos hidrocarburíferos.
Desde Provincia dicen que una vez que se renegocie con alguien (todo indica que
será
Tecpetrol la primera empresa en hacerlo), el resto de la Ley Provincial de
Hidrocarburos se reglamentará.
El artículo 2 del decreto reglamentario señala
que el resto de los artículos “serán reglamentados en su oportunidad, guardando
consistencia con el presente Decreto”. El articulado mencionado abarca a los
número 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 23, 26, 31, 32, 37, 41, 42,
51, 52, 54, 56, 57, 58, 60, 61, 64, 66, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 90, 92, 93,
94 y 95.
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