martes, julio 23, 2013

“¿Qué pasó con la Ley de Hidrocarburos?”: sólo se reglamentaron 15 artículos de la normativa



Fuente: http://digalocondatos.wordpress.com

La Legislatura del Chubut el 27 de diciembre pasado. En la planta alta, la oposición a la minería y la fractura hidráulica. En la planta baja, los gremios petroleros y agrupaciones peronistas a favor de la ley.

La Ley Provincial de Hidrocarburos, aprobada en la Legislatura del Chubut con 18 votos a favor el 27 de diciembre del año pasado, sigue esperando su reglamentación total. Hasta ahora sólo fueron reglamentados 15 artículos, en tanto que el resto aguardan el visto bueno del Poder Ejecutivo Provincial.
A través del decreto 91/13 con fecha del 4 de febrero, y publicado en el Boletín Oficial del 13 de febrero, el gobierno provincial reglamentó los artículos 6, 7,11, 12, 16, 24, 28 35, 38, 39, 40, 47, 48, 63 y 89.

Todavía no están en aplicación todos los del Capítulo XIII (68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74) que definen aquél Bono de Compensación de los Hidrocarburos para el Desarrollo Sustentable. Ese es el mayor reclamo de los municipios de la zona sur y la bandera del gobernador Martín Buzzi para conseguir el apoyo de esa parte de la provincia.

El artículo 47 es el que le pide a Pan American Energy que haga una propuesta de readecuación de su contrato firmado en 2007 (acá está el convenio) y el artículo 48 es el que le permite al Estado provincial analizar las prórrogas de las concesiones de yacimientos hidrocarburíferos. Desde Provincia dicen que una vez que se renegocie con alguien (todo indica que será Tecpetrol la primera empresa en hacerlo), el resto de la Ley Provincial de Hidrocarburos se reglamentará.

El artículo 2 del decreto reglamentario señala que el resto de los artículos “serán reglamentados en su oportunidad, guardando consistencia con el presente Decreto”. El articulado mencionado abarca a los número 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 18, 19, 23, 26, 31, 32, 37, 41, 42, 51, 52, 54, 56, 57, 58, 60, 61, 64, 66, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 90, 92, 93, 94 y 95.


0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario