domingo, septiembre 22, 2013

Corcovado: el Concejo Deliberante declaró el “estado de emergencia social” por falta de combustible



Enviado por Hugo Rodrigues

VISTO
                          La situación critica que esta atravesando la localidad ante la falta de abastecimiento de combustible y la Resolución Nº 83/13 del Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO
                          
                            Que la provisión de combustible es un servicio esencial para las necesidades de esta comunidad.
                           Que la falta de combustible ha sido una situación casi constante en los últimos tiempos agravada ante el virtual cierre de la estación de servicio.
                           Que ante el despido de uno de los dos empleados el cierre de la sucursal de Best & Best SRL seria un hecho irreversible.
                           Que se deben tomar medidas urgentes para resolver esta situación.
                           Que la falta de combustible afecta el funcionamiento del movimiento de los móviles policiales, ambulancias y otros vehículos de servicios de la comunidad.
                            Que esta situación no solo afecta a Corcovado sino también a las localidades de Cerro Centinela, Carrenleufú y Corcovado Sur y zonas rurales aledañas.
              
POR ELLO

                          El Honorable  Concejo  Deliberante de la Municipalidad de Corcovado en uso de las atribuciones conferidas por la ley XVI N° 46  sanciona la presente:

DECLARACION

Artículo 1°: Declarar el estado de emergencia social por la falta de expendio de combustible en la localidad de Corcovado.

Artículo 2°: Solicitar se inicie en forma urgente las gestiones necesarias para resolver esta situación ante los organismos provinciales y o nacionales que correspondan.

Artículo 3°: Elevar copia de esta declaración al Departamento Ejecutivo Municipal, a las autoridades de las Comunas Rurales, al Ministerio de Coordinación de Gabinete, al Ministerio de Hidrocarburos, al Presidente de Petrominera SE  y a la Subsecretaria de Combustibles de la Nación.

Artículo  4°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

Declaración N° 09  /13 H.C.D  M.C
En Corcovado Chubut, a los 05 días del mes de Septiembre de 2013


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