Por Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra
El día 27 de agosto iniciamos una demanda contencioso
administrativa contra la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), tal
como lo ordenara el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, el 15 de
Mayo pasado.
Peticionamos la nulidad absoluta de la resolución 559/11 del
CODEMA que aprobaba en forma general el desarrollo del centro invernal en el
cerro Perito Moreno, y al mismo tiempo aprobaba el loteo en pampa de Ludden. El
CODEMA le otorgó a ambos proyectos el
nombre Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno, nombre que por ley 4335
estaba reservado al centro de esquí a desarrollar por obra pública, y no podía
aplicarse a un segundo proyecto, de carácter privado, que pretendía lotear
terrenos cercanos al centro invernal.
El CODEMA omitió diversos pasos formales al aprobar la Res 559/11, que cercenaron la
participación ciudadana, y viciaron de insanable nulidad este acto
administrativo. La Ley
3266 de Estudio de Impacto Ambiental indica que para lograr una urbanización,
se debe ingresar una Declaración Jurada Ambiental, luego un Estudio de Impacto
Ambiental y pagar un canon proporcional a la inversión propuesta, luego se
deben expedir los organismos técnicos
pertinentes mediante Dictámenes (nacionales, provinciales y municipales), se
debe realizar Audiencia Pública, (estos dos pasos, de pedir dictámenes y hacer
las audiencias públicas, fueron los que el CODEMA omitió), y recién después se
debe realizar la
Resolución Ambiental, aprobando o desaprobando el proyecto
considerado. El haber iniciado los pasos anteriores a la Resolución no da
derecho alguno, y la resolución sin Audiencia Pública y Dictámenes técnicos es
nula, anulando así mismo los trámites previos a dicha resolución.
Además, hemos pedido la anulación del llamado a audiencias
públicas por parte de la SAyDS
y la UEP-PBN
para el 22 de Mayo próximo pasado. La audiencia llamada por ambiente pretendía
subsanar la audiencia omitida por el CODEMA. En este sentido dicho llamado era
claramente ilegal, ya que la Ley
de Estudio de Impacto Ambiental define en su artículo 13 que la falta de
dictámenes técnicos o falta de audiencia son causal de NULIDAD. Además, el
llamado omitía la aplicación de la normativa local, y pretendía considerar un
proyecto contrario a la normativa ambiental vigente, en particular la condición
de reserva municipal, su categoría en la Reserva Ambiental
Norpatagónica, y su parcial ubicación dentro del ANPRALE.
En el caso del llamado a audiencia para cambio de uso del
suelo por parte de la UEP-PBN,
vulneraba la normativa local y las reservas antes mencionadas, y además,
pretendía poner a consideración un proyecto
de cambio de uso del suelo sobre un territorio en que se habían
denunciado sendas infracciones de abatimiento forestal no autorizado. El
artículo 27 de la Ley
Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques
Nativos indica que NO SE PUEDE CONSIDERAR CAMBIOS DE USO DEL SUELO si hubo infracciones.
Por lo expuesto, la
ADAT se presentó ante el juzgado pertinente, para requerir la nulidad de lo actuado por el
CODEMA y los llamados a Audiencia Pública de la SAyDS
Confiamos que la justicia dará la razón a la ADAT y al pueblo entero que
en reiteradas ocasiones se expresó en contra del proyecto ilegal de lotear la Pampa de Ludden, y de
hacerle la pista de aterrizaje a nuestro vecino magnate,
Nota relacionada: “Pampa de Ludden”: piden a los vecinos que no apoyan el loteo que participen de las audiencias públicas
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