Por Susana Lara *
· El gobierno
condiciona a junta vecinal a través de una ordenanza
· El gobierno
habilitó dos áreas para la práctica de cross-enduro
· Insólita
argumentación legal para desconocer el derecho ambiental en juego
El gobierno local de una pequeña localidad del noroeste del
Chubut decidió sacrificar dos zonas de alto valor medioambiental y patrimonio
colectivo para la práctica de motocross y super enduro de 20 (veinte)
motoqueros. Un área agrícola pastoril
ubicada sobre el cerro Cordón Derrumbe, entre los lagos Puelo y Epuyén, y la
zona del arroyo La Catarata
en la ladera sur-oeste del cerro Piltriquitrón, son los lugares de sacrificio
elegidos por el gobierno a medida de las necesidades de estos deportistas.
A pesar que no están despejadas las dudas y preocupaciones
de numerosos vecinos de los parajes rurales directamente afectados, la semana
pasada el Concejo Deliberante local impuso una ordenanza que transfiere a la junta vecinal de Rincón de Lobos
decisiones clave sobre el futuro medioambiental de dos áreas del ejido municipal
donde se pretende “institucionalizar” la
práctica de este deporte de alto impacto.
Por desprolijidad o por malicia, la redacción de la
ordenanza (sin número todavía ya que no fue promulgada) de seis artículos abre
un riesgoso abanico de aplicaciones que puede interpretarse como una virtual
extorsión a las voces opositoras al proyecto.
Básicamente el texto de la ordenanza resolvió:
- Autorizar a
20 (veinte) deportistas de la localidad de El Hoyo a realizar prácticas de
cross en el lote 45 del paraje Rincón de Lobos con varias frecuencias
semanales;
- Autorizar a
realizar una fecha de cross anual en esa zona agrícola-pastoril;
- Autorizar a
realizar una fecha anual de enduro en el lote 1 del paraje La Catarata;
- Encomendar
al Ejecutivo local para que garantice a los motoqueros un segundo lugar de
entrenamiento complementario;
- Fijar una
modalidad de multas por infracciones que modifica la normativa vigente;
-
Responsabilizar a la comisión de motoqueros por accidentes y incidentes
dentro del circuito cerrado;
- Emplazar a la Junta Vecinal de
Rincón de Lobos a que en el plazo de 10 días notifique su conformidad o
disconformidad con un texto confusamente redactado.
Por fuera del articulado, en los considerando la ordenanza
tiene otros elementos importantes de identificar para un análisis:
- Invoca la
ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Nº26061 ya que ”la comisión de Moto Cross-Enduro, declarada de interés
municipal, solicita realizar un circuito cerrado en una propiedad privada para
la práctica de veinte deportistas, niños y jóvenes de la localidad”.
- “El sector
donde se realizarían las actividades no forma parte del cordón Derrumbe dada su
ubicación y altura según mapas satelitales y Catastro municipal”.
Una lectura de la ordenanza que emplaza a una junta vecinal
El texto aprobado fue propuesto y defendido en sesión por
María del Valle Saracho, concejal del PJ que por esos días se jugaba sus cartas
electorales como cara visible local del ex gobernador Mario Das Neves. Saracho impulsó el proyecto sobre tablas y
con tratamiento preferencial por lo que la gente de Rincón de Lobos ignoraba
mayoritariamente la jugada política-institucional; no así lo motoqueros que
acudieron en forma numerosa al recinto para vivar y aplaudir a la concejal que
canalizó sus intereses sectoriales.
En una primera lectura de la ordenanza encontramos los
siguientes puntos:
- Aunque
autoriza al entrenamiento a 20 deportistas a practicar en el lote 45, propiedad
privada en Rincón de Lobos, la copia a la que accedieron los vecinos que
asistieron a la sesión el miércoles pasado no incluye como anexo el listado de
los beneficiarios de la decisión gubernamental. Si la ordenanza está hecha a la
medida de 20 lugareños es justo poder corroborar que efectivamente lo sean, así
como también sus edades ya que la ordenanza habla de garantizar el derecho al
deporte y la recreación de niños y jóvenes.
- Introduce
por la ventana un segundo punto de riesgo: la zona boscosa del arroyo Corbata
conocido popularmente como La
Catarata, sobre el faldeo del cordón del Piltriquitrón. El
lote 1 donde se aprobó hacer anualmente un evento de enduro es propiedad
privada de la familia del intendente municipal Mirko Szudruk, donde desde hace
años su primo y otros motoqueros practicaron sin autorización y con la
disconformidad manifiesta de los vecinos del paraje Las Golondrinas (ejido
municipal de Puelo).
- Emplaza a la Junta Vecinal de
Rincón de Lobos a definirse respecto al proyecto pero omite hacer lo propio con
las juntas de Cataratas Norte y Sur, igualmente afectadas en forma directa.
Cabe preguntarse de todos modos si la envergadura del proyecto no amerita a
estas alturas abrir el debate al conjunto de los sectores de la sociedad, ya
que el movimiento e impacto que implica excede las localizaciones puntuales de
las fracciones de los lotes de propiedad privada.
- Este
emplazamiento a la Junta
Vecinal entra en contradicción –si es que no la vulnera- con
la ordenanza Nº100/2010 que establece que en el caso de realización de eventos
al aire libre que generen ruidos excesivos los organizadores deben contar con una autorización previa firmada de la
junta vecinal del lugar del evento. El inciso b del art.1 de esa ordenanza
establece que los organizadores –en este caso, la comisión de cross-enduro
local- debe presentar ese convenio. Aún así, en este caso, fue el propio
Concejo Deliberante el que asumió la responsabilidad política e institucional
de jaquear a la junta de Rincón de Lobos en representación de los intereses
privados de los motoqueros.
- El CD
aseguró que el lote 45 no está comprendido en el cordón Derrumbe, pero no anexó
la documentación científico-técnica que lo avale. Llama la atención que
insistan en esa argumentación ya que en una reunión realizada en el paraje el
15 de octubre pasado, Gerardo Finster, funcionario público provincial del área
de Bosques con asiento en El Hoyo, aseguró que el sector del lote 45 en debate
está en “pie de monte y como tal forma parte del Cerro Cordón Derrumbe”. Además
de los vecinos, estaba junto a Finster Roberto Lucas, presidente del CD que
ocho días después aseguró lo contrario. Vecinos linderos de ese predio aseguran
que el circuito ya hecho (previo a este debate y a esta ordenanza) incluye una
loma de greda que es efectivamente ladera de ese cordón montañoso, de
características geomorfológicas de las buscadas tradicionalmente por los
motoqueros.
- La
apelación a la ley integral de los derechos del niño roza lo frívolo y banaliza
una lucha internacional de décadas surgida para atender la especial
vulnerabilidad de los más desprotegidos.
Por lo demás, queremos creer que se refiere al derecho de los chicos a
disfrutar del espectáculo, no a darlo: ellos no acceden legalmente a carnet de
conducir de motos de estas características (hasta donde se conoce), ni resulta
responsable permitir y/o alentar su participación en situaciones de alto
riesgo. Sería deseable que los adultos no usen a los niños (así sean sus
propios hijos) como escudo humano para hacer valer sus intereses. Por otra
parte, tal como lo plantearon vecinos en la sesión, qué hay de los derechos de
los niños de Rincón de Lobos a un medioambiente sano y a circular con seguridad
por su lugar, entre otros asuntos pasados por alto por Saracho y sus colegas.
- El
articulado deposita formalmente en la comisión de cross la responsabilidad por
los daños, accidentes e incidentes eventuales dentro del circuito, aunque debe
interpretarse que habrá por lo menos dos circuitos (uno en Rincón de Lobos y
otro en Catarata). Omitió, por una
parte, que el riesgo no se circunscribe al interior, sino a calles y rutas de
acceso a los lugares en zona con alta movilidad de ganado y aves de corral,
además de las personas que viven y trabajan allí. Omitió, además, la cuestión
del seguro del evento, especialmente con la posibilidad latente de niños
compitiendo en condiciones de alto riesgo.
El estado municipal no puede desentenderse de ser solidariamente
responsable de eventuales daños en las personas y el medio ambiente por una
simple ordenanza; mucho menos transferir esa responsabilidad a una junta
vecinal.
- Finalmente,
la ordenanza prevé la aplicación de multas en caso de incumplimiento de los
horarios y días permitidos. Pero, en colisión con otra ordenanza específica,
establece multas fijas, cuando el criterio ante infracción es escalonado y
creciente hasta la posibilidad de la clausura definitiva. En este caso, se
habilitó la posibilidad de incumplimientos indefinidos con el solo pago de una
tasa fija que puede ser asumido como un costo organizativo más.
La omisión política del derecho ambiental en este proyecto
de cross-enduro
No es posible suponer que el asesor legal del CD Aníbal
Orellano, así como el del Ejecutivo Emanuel Silva, desconocen todo el andamiaje
jurídico de protección al medio ambiente vigente en Argentina, sobre todo el
construído a partir de la reforma de la Constitución de 1994 y la adhesión sistemática de
la Nación a
acuerdos internacionales en la material que ya son parte del derecho interno.
Ricardo Tomás Gerosa Lewis, abogado con asiento en Esquel de
difundida trayectoria en la región, tiene editado dos trabajos que pueden
aportar a profundizar este debate: La
protección jurídica del medio ambiente en la provincia del Chubut (2003) y Autonomía
y régimen municipal en la provincia del Chubut (2006). También todos los fallos
judiciales generados en torno al caso del oro en Esquel a partir del reclamo
sostenido por los vecinos autoconvocados por el “no a la mina”.
“El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado está
indisolublemente asociado del deber de preservarlo. Así lo estatuye no sólo la Constitución Nacional
(art.41), sino también la de la provincia de Chubut (art.109), la ley general
del ambiente nº 4563 (art.3) y la Declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, sintetizó Gerosa Lewis. También precisó
que “los municipios no pueden desconocer legislación provincial o nacional en
esta materia pero sí están facultados para ampliar el nivel de protección ambiental
tendiente a resguardar los espacios naturales bajo su juridicción”.
Sin por lo menos un estudio de impacto ambiental de rigor
ante proyectos de esta envergadura, es evidente la decisión política del
gobierno local (tanto el Ejecutivo como el Deliberante) de aprobar, facilitar y
proteger una iniciativa de un grupo de motoqueros entre los que se encuentran
propietarios de firmas comerciales beneficiarias como proveedores del estado
municipal, además de los familiares del intendente y los niños que mencionó
Saracho.
El futuro inmediato. Balance provisorio
El grupo Enduro Cordillerano publicó en la web algunas
fotografías del evento realizado en la zona del cerro Perito Moreno, El
Bolsón, en octubre pasado. Aunque son de
conocimiento general las características de este tipo de competencias, las
ofrecemos como documentos sobre el impacto ambiental habitual de esta práctica,
por más que ni el gobierno local ni los organizadores acepten siquiera
considerarlo. (se adjuntan las fotos)
Hasta el momento del cierre de este informe (miércoles 30
por la mañana) la ordenanza no había sido promulgada, según confirmaron en el
CD local. El intendente Szudruk tiene algunos
caminos institucionales básicos que recorrer, según nos explicó una
fuente local con conocimiento de la técnica legislativa:
- Dejar que
se cumpla el período de 10 días (que vence el viernes de la semana próxima) y
que quede promulgada automáticamente, a partir de cuando entra en plena
vigencia y corre el plazo de otros 10 días para que la Junta Vecinal de
Rincón de Lobos se expida;
- Vetarla
totalmente;
- Vetarla
parcialmente, en cuyo caso vuelve al CD para ser tratadas las correcciones y/o
cambios y queda en suspenso el plazo de 10 días para la Junta Vecinal.
En tanto, parece necesario que las instituciones públicas y
sus funcionarios asuman plenamente la responsabilidad ante el conflicto y cesen
las manipulaciones que pretenden circunscribir su resolución al interior de los
barrios y las familias.
Cualquiera sea el resultado final de este proceso, lo que
hace un par de semanas atrás era un hecho consumado, pactado entre las
bambalinas del poder local, hoy es discutido y analizado públicamente a raíz
del alerta y la participación activa de los vecinos de los paraje Rincón de
Lobos y Desemboque especialmente.
* Periodista - San Carlos de Bariloche, 30 de octubre 2013.
Fuentes:
- Concejo
Deliberante de El Hoyo, ordenanza sin número del 10/09/2013, dos fojas, copia
en poder de los vecinos de Rincón de Lobos.
- Junta Vecinal de Rincón de Lobos, actas de
reuniones varias, copias en poder de los vecinos.
- Enduro
Cordillerano, https://www.facebook.com/enduro.cordillerano?ref=ts&fref=ts
- Gerosa
Lewis, Ricardo Tomás. La protección jurídica del medio ambiente en la provincia
del Chubut, 2003, Esquel, edición de autor.
- Gerosa
Lewis, Ricardo Tomás. Autonomía y régimen municipal en la provincia del Chubut,
2006, Esquel, edición de autor.
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