jueves, octubre 31, 2013

El Hoyo: polémica por el avance de un circuito de motocross y súper-enduro en plena reserva de biósfera



Por Susana Lara *

·         El gobierno condiciona a junta vecinal a través de una ordenanza
·         El gobierno habilitó dos áreas para la práctica de cross-enduro
·         Insólita argumentación legal para desconocer el derecho ambiental en juego

El gobierno local de una pequeña localidad del noroeste del Chubut decidió sacrificar dos zonas de alto valor medioambiental y patrimonio colectivo para la práctica de motocross y super enduro de 20 (veinte) motoqueros.  Un área agrícola pastoril ubicada sobre el cerro Cordón Derrumbe, entre los lagos Puelo y Epuyén, y la zona del arroyo La Catarata en la ladera sur-oeste del cerro Piltriquitrón, son los lugares de sacrificio elegidos por el gobierno a medida de las necesidades de estos deportistas.

A pesar que no están despejadas las dudas y preocupaciones de numerosos vecinos de los parajes rurales directamente afectados, la semana pasada el Concejo Deliberante local impuso una ordenanza que transfiere  a la junta vecinal de Rincón de Lobos decisiones clave sobre el futuro medioambiental de dos áreas del ejido municipal donde se pretende “institucionalizar”  la práctica de este deporte de alto impacto. 

Por desprolijidad o por malicia, la redacción de la ordenanza (sin número todavía ya que no fue promulgada) de seis artículos abre un riesgoso abanico de aplicaciones que puede interpretarse como una virtual extorsión a las voces opositoras al proyecto. 

Básicamente el texto de la ordenanza resolvió:

-          Autorizar a 20 (veinte) deportistas de la localidad de El Hoyo a realizar prácticas de cross en el lote 45 del paraje Rincón de Lobos con varias frecuencias semanales;
-          Autorizar a realizar una fecha de cross anual en esa zona agrícola-pastoril;
-          Autorizar a realizar una fecha anual de enduro en el lote 1 del paraje La Catarata;
-          Encomendar al Ejecutivo local para que garantice a los motoqueros un segundo lugar de entrenamiento complementario;
-          Fijar una modalidad de multas por infracciones que modifica la normativa vigente;
-          Responsabilizar a la comisión de motoqueros por accidentes y incidentes dentro del circuito cerrado;
-          Emplazar a la Junta Vecinal de Rincón de Lobos a que en el plazo de 10 días notifique su conformidad o disconformidad con un texto confusamente redactado.
Por fuera del articulado, en los considerando la ordenanza tiene otros elementos importantes de identificar para un  análisis:
-          Invoca la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº26061 ya que ”la comisión de Moto Cross-Enduro, declarada de interés municipal, solicita realizar un circuito cerrado en una propiedad privada para la práctica de veinte deportistas, niños y jóvenes de la localidad”.
-          “El sector donde se realizarían las actividades no forma parte del cordón Derrumbe dada su ubicación y altura según mapas satelitales y Catastro municipal”.


Una lectura de la ordenanza que emplaza a una junta vecinal

El texto aprobado fue propuesto y defendido en sesión por María del Valle Saracho, concejal del PJ que por esos días se jugaba sus cartas electorales como cara visible local del ex gobernador Mario Das Neves.  Saracho impulsó el proyecto sobre tablas y con tratamiento preferencial por lo que la gente de Rincón de Lobos ignoraba mayoritariamente la jugada política-institucional; no así lo motoqueros que acudieron en forma numerosa al recinto para vivar y aplaudir a la concejal que canalizó sus intereses sectoriales.

En una primera lectura de la ordenanza encontramos los siguientes puntos:

-          Aunque autoriza al entrenamiento a 20 deportistas a practicar en el lote 45, propiedad privada en Rincón de Lobos, la copia a la que accedieron los vecinos que asistieron a la sesión el miércoles pasado no incluye como anexo el listado de los beneficiarios de la decisión gubernamental. Si la ordenanza está hecha a la medida de 20 lugareños es justo poder corroborar que efectivamente lo sean, así como también sus edades ya que la ordenanza habla de garantizar el derecho al deporte y la recreación de niños y jóvenes.
-          Introduce por la ventana un segundo punto de riesgo: la zona boscosa del arroyo Corbata conocido popularmente como La Catarata, sobre el faldeo del cordón del Piltriquitrón. El lote 1 donde se aprobó hacer anualmente un evento de enduro es propiedad privada de la familia del intendente municipal Mirko Szudruk, donde desde hace años su primo y otros motoqueros practicaron sin autorización y con la disconformidad manifiesta de los vecinos del paraje Las Golondrinas (ejido municipal de Puelo).
-          Emplaza a la Junta Vecinal de Rincón de Lobos a definirse respecto al proyecto pero omite hacer lo propio con las juntas de Cataratas Norte y Sur, igualmente afectadas en forma directa. Cabe preguntarse de todos modos si la envergadura del proyecto no amerita a estas alturas abrir el debate al conjunto de los sectores de la sociedad, ya que el movimiento e impacto que implica excede las localizaciones puntuales de las fracciones de los lotes de propiedad privada.
-          Este emplazamiento a la Junta Vecinal entra en contradicción –si es que no la vulnera- con la ordenanza Nº100/2010 que establece que en el caso de realización de eventos al aire libre que generen ruidos excesivos los organizadores deben contar  con una autorización previa firmada de la junta vecinal del lugar del evento. El inciso b del art.1 de esa ordenanza establece que los organizadores –en este caso, la comisión de cross-enduro local- debe presentar ese convenio. Aún así, en este caso, fue el propio Concejo Deliberante el que asumió la responsabilidad política e institucional de jaquear a la junta de Rincón de Lobos en representación de los intereses privados de los motoqueros.
-          El CD aseguró que el lote 45 no está comprendido en el cordón Derrumbe, pero no anexó la documentación científico-técnica que lo avale. Llama la atención que insistan en esa argumentación ya que en una reunión realizada en el paraje el 15 de octubre pasado, Gerardo Finster, funcionario público provincial del área de Bosques con asiento en El Hoyo, aseguró que el sector del lote 45 en debate está en “pie de monte y como tal forma parte del Cerro Cordón Derrumbe”. Además de los vecinos, estaba junto a Finster Roberto Lucas, presidente del CD que ocho días después aseguró lo contrario. Vecinos linderos de ese predio aseguran que el circuito ya hecho (previo a este debate y a esta ordenanza) incluye una loma de greda que es efectivamente ladera de ese cordón montañoso, de características geomorfológicas de las buscadas tradicionalmente por los motoqueros.
-          La apelación a la ley integral de los derechos del niño roza lo frívolo y banaliza una lucha internacional de décadas surgida para atender la especial vulnerabilidad de los más desprotegidos.  Por lo demás, queremos creer que se refiere al derecho de los chicos a disfrutar del espectáculo, no a darlo: ellos no acceden legalmente a carnet de conducir de motos de estas características (hasta donde se conoce), ni resulta responsable permitir y/o alentar su participación en situaciones de alto riesgo. Sería deseable que los adultos no usen a los niños (así sean sus propios hijos) como escudo humano para hacer valer sus intereses. Por otra parte, tal como lo plantearon vecinos en la sesión, qué hay de los derechos de los niños de Rincón de Lobos a un medioambiente sano y a circular con seguridad por su lugar, entre otros asuntos pasados por alto por Saracho y sus colegas.
-           El articulado deposita formalmente en la comisión de cross la responsabilidad por los daños, accidentes e incidentes eventuales dentro del circuito, aunque debe interpretarse que habrá por lo menos dos circuitos (uno en Rincón de Lobos y otro en Catarata).  Omitió, por una parte, que el riesgo no se circunscribe al interior, sino a calles y rutas de acceso a los lugares en zona con alta movilidad de ganado y aves de corral, además de las personas que viven y trabajan allí. Omitió, además, la cuestión del seguro del evento, especialmente con la posibilidad latente de niños compitiendo en condiciones de alto riesgo.  El estado municipal no puede desentenderse de ser solidariamente responsable de eventuales daños en las personas y el medio ambiente por una simple ordenanza; mucho menos transferir esa responsabilidad a una junta vecinal.
-          Finalmente, la ordenanza prevé la aplicación de multas en caso de incumplimiento de los horarios y días permitidos. Pero, en colisión con otra ordenanza específica, establece multas fijas, cuando el criterio ante infracción es escalonado y creciente hasta la posibilidad de la clausura definitiva. En este caso, se habilitó la posibilidad de incumplimientos indefinidos con el solo pago de una tasa fija que puede ser asumido como un costo organizativo más.

La omisión política del derecho ambiental en este proyecto de cross-enduro
No es posible suponer que el asesor legal del CD Aníbal Orellano, así como el del Ejecutivo Emanuel Silva, desconocen todo el andamiaje jurídico de protección al medio ambiente vigente en Argentina, sobre todo el construído a partir de la reforma de la Constitución de 1994 y la adhesión sistemática de la Nación a acuerdos internacionales en la material que ya son parte del derecho interno.

Ricardo Tomás Gerosa Lewis, abogado con asiento en Esquel de difundida trayectoria en la región, tiene editado dos trabajos que pueden aportar a profundizar este debate:  La protección jurídica del medio ambiente en la provincia del Chubut (2003) y Autonomía y régimen municipal en la provincia del Chubut (2006). También todos los fallos judiciales generados en torno al caso del oro en Esquel a partir del reclamo sostenido por los vecinos autoconvocados por el “no a la mina”.

“El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado está indisolublemente asociado del deber de preservarlo. Así lo estatuye no sólo la Constitución Nacional (art.41), sino también la de la provincia de Chubut (art.109), la ley general del ambiente nº 4563 (art.3) y la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, sintetizó Gerosa Lewis. También precisó que “los municipios no pueden desconocer legislación provincial o nacional en esta materia pero sí están facultados para ampliar el nivel de protección ambiental tendiente a resguardar los espacios naturales bajo su juridicción”.

Sin por lo menos un estudio de impacto ambiental de rigor ante proyectos de esta envergadura, es evidente la decisión política del gobierno local (tanto el Ejecutivo como el Deliberante) de aprobar, facilitar y proteger una iniciativa de un grupo de motoqueros entre los que se encuentran propietarios de firmas comerciales beneficiarias como proveedores del estado municipal, además de los familiares del intendente y los niños que mencionó Saracho.

El futuro inmediato. Balance provisorio

El grupo Enduro Cordillerano publicó en la web algunas fotografías del evento realizado en la zona del cerro Perito Moreno, El Bolsón,  en octubre pasado. Aunque son de conocimiento general las características de este tipo de competencias, las ofrecemos como documentos sobre el impacto ambiental habitual de esta práctica, por más que ni el gobierno local ni los organizadores acepten siquiera considerarlo. (se adjuntan las fotos)

Hasta el momento del cierre de este informe (miércoles 30 por la mañana) la ordenanza no había sido promulgada, según confirmaron en el CD local. El intendente Szudruk tiene algunos  caminos institucionales básicos que recorrer, según nos explicó una fuente local con conocimiento de la técnica legislativa:

-          Dejar que se cumpla el período de 10 días (que vence el viernes de la semana próxima) y que quede promulgada automáticamente, a partir de cuando entra en plena vigencia y corre el plazo de otros 10 días para que la Junta Vecinal de Rincón de Lobos se expida;
-          Vetarla totalmente;
-          Vetarla parcialmente, en cuyo caso vuelve al CD para ser tratadas las correcciones y/o cambios y queda en suspenso el plazo de 10 días para la Junta Vecinal.

En tanto, parece necesario que las instituciones públicas y sus funcionarios asuman plenamente la responsabilidad ante el conflicto y cesen las manipulaciones que pretenden circunscribir su resolución al interior de los barrios y las familias.
Cualquiera sea el resultado final de este proceso, lo que hace un par de semanas atrás era un hecho consumado, pactado entre las bambalinas del poder local, hoy es discutido y analizado públicamente a raíz del alerta y la participación activa de los vecinos de los paraje Rincón de Lobos y  Desemboque especialmente.

* Periodista - San Carlos de Bariloche, 30 de octubre 2013.

Fuentes:
-          Concejo Deliberante de El Hoyo, ordenanza sin número del 10/09/2013, dos fojas, copia en poder de los vecinos de Rincón de Lobos.
-          Junta Vecinal de Rincón de Lobos, actas de reuniones varias, copias en poder de los vecinos.
-          Enduro Cordillerano, https://www.facebook.com/enduro.cordillerano?ref=ts&fref=ts
-          Gerosa Lewis, Ricardo Tomás. La protección jurídica del medio ambiente en la provincia del Chubut, 2003, Esquel, edición de autor.
-          Gerosa Lewis, Ricardo Tomás. Autonomía y régimen municipal en la provincia del Chubut, 2006, Esquel, edición de autor.

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