Por Prensa Fiscalía de Esquel
La
Fiscalía acusó por tres hechos. La defensa solicitó el
sobreseimiento de ambos imputados. El juez entendió que el segundo hecho no
configura delito, en tanto que los otros dos deberán analizarse a la luz de la
prueba producida en el debate. Es la investigación que tiene por protagonistas
a los representantes de la empresa Flexymar SA y los de Frigorífico Esquel SA.
La audiencia preliminar se extendió por tres horas. Se
hicieron presentes los querellantes y los imputados. Luego de escuchar la
acusación presentada por la Fiscalía
y la adhesión de los abogados de la querella, el defensor reeditó un viejo
pedido de sobreseimiento basado en la atipicidad de los hechos acusados.
El Dr. Marcelo Macayo insistió en que se trata de un
conflicto comercial que pretende ser canalizado en sede penal con un “relato
deshonroso del querellante para mejor posicionarse en el terreno civil”. El
letrado se refirió a la contienda que ahora tramita en un juzgado Civil de
Buenos Aires indicando que es esta la contienda real existente entre ambas
empresas vinculadas por una relación comercial.
Se refirió a los querellantes indicando que en este caso no
hubo abuso por desconocimiento ya que se trata de avezados hombres de negocios.
A los ojos del defensor, la prueba colectada dio como resultado que no existió
ningún ilícito. Macayo cerró su intervención solicitando el sobreseimiento de
ambos imputados con costas para la querella.
El pedido fue resistido por el fiscal Martín Zacchino, quien
alegó que no puede aportarse mucho más a lo que de por sí fundamenta la
acusación. Allí se explica que la imputación se apoya en el cotejo de las
denuncias con la documental y la secuencia fáctica relatada. El fiscal valoró
que mientras se tramitaba la acción de desalojo en el Juzgado de Ejecución, los
imputados se apersonaron en las instalaciones del frigorífico acompañados de un
grupo de personas y un escribano.
También entendieron que por encontrarse el representante
legal, que además lo era de los denunciantes, confiaron sin saber que este
había iniciado la acción de desalojo en contra de Flexymar.
La acusación indica que sea por la confianza inspirada o por
la acción violenta de quienes se apersonaron en el lugar, gran cantidad de
insumos de la firma desalojada quedaron en el lugar con la promesa de que
serían devueltos a sus propietarios.
Hugo Cancino y Horacio Hernández, abogados patrocinantes de
la querella, sostuvieron que los imputados encararon algo así como una acción
de justicia por mano propia, salteando los canales legales para llevar a cabo
la acción que pretendían.
José Colabelli entendió que la conducta del abogado Raúl
Vila no calza en la figura penal del prevaricato ya que a su criterio esa
figura se refiere exclusivamente a la representación de intereses contrapuestos
en un juicio, o bien a acciones que perjudiquen a sus representados también en
el trámite judicial de una causa. En este caso, frente a la acción de desalojo,
la representación judicial del letrado lo era exclusivamente en relación a la empresa
Frigorífico Esquel.
Llegarán a juicio el primer y tercer hecho de la acusación.
Se consignan textualmente a continuación.
Primero
Surge de las evidencias colectadas en ambos legajos que los
hechos investigados son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre los días
31 de mayo y 1° de junio de 2012, en circunstancias en que Luis Fernández,
Directivo de la firma Frigorífico Esquel S.A. y Raúl Vila, apoderado de dicha
razón social ingresaron a las instalaciones del frigorífico emplazado en Ruta
259, Legua 28, Esquel, haciéndolo juntamente con empleados de la firma que
ambos representan, quienes lo hicieron en forma violenta, en “patota”,
insultando al personal operativo que allí estaba o pretendía ingresar y, una
vez dentro, despojaron dolosamente de la tenencia que sobre dichas
instalaciones ejercía la firma Flexymar S.A. sobre la base de un acuerdo
contractual previo suscripto entre ambas firmas, expulsando a sus ocupantes
(empleados de la firma Fleximar) y reteniendo para sí todos las cosas muebles
allí existentes que sabían ajenas, tales como 204.838,73 kg de
carne ovina, con más 11.215,85
kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238
cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de
ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), como
así también equipos informáticos y otros enseres propios de la actividad.
Debe señalarse que dicho despojo pudo ser consumado dado que
uno de los aquí imputados, el abogado RAUL VILA, era simultáneamente apoderado
de ambas firmas, circunstancia que fue tenida en cuenta por los autores para
ingresar al predio (abuso de confianza) y para documentar posteriormente dicho
despojo como una “entrega voluntaria” de las instalaciones con la intervención
de un escribano que labró un acta.
Tercero
Son los ocurridos en esta ciudad de Esquel, a partir del 30
de junio de 2012, en circunstancias en que LUIS FERNANDEZ, Directivo de la
firma Frigorífico Esquel S.A. y RAUL VILA, apoderado de dicha razón social
omitieron restituir a su debido tiempo la cantidad de 204.838,73 kg de
carne ovina, con más 11.215,85
kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas; 238
cabezas de ganado ovino; 15 fardos de cuero y 36 cueros sobrantes todos de
ovinos y mercadería fresca de 700 corderos (depositada en cámara de frío), a la
firma FLEXYMAR S.A., a sabiendas de que aquéllos insumos cárnicos eran de su propiedad;
que su detentación lo era en depósito necesario y tenían la obligación de
entregar y/o restituir, como así también que la omisión descripta causaba un
serio perjuicio económico.
Dimana de las constancias del legajo que el día 30 de junio
de 2012, mediante notificación fehaciente formulada por CD nº 26318031-8 los
apoderados de FLEXIMAR S.A. intimaron a la empresa Frigorífico Esquel S.A. a
sus tres domicilios posibles (Ruta 259, Legua 28, Esquel; Alsina nº 1182/86,
C.A.B.A y Av. Alvear nº 313, Esquel –Estudio Vila-) a que le sea restituída la mercadería
detallada en el acápite anterior, sin que tal misiva haya tenido un objetivo
responde, y sin que se hubiese procedido a la restitución pretendida.
Debe ser dicho que –tal como se detalló al describir los
hechos PRIMERO y SEGUNDO-, la firma Frigorífico Esquel el día 1º de junio del
corriente, recuperó la posesión y uso de las instalaciones de la planta
frigorífica –ubicada en la fracción 2g del lote 28 del Ejido de Esquel, sobre
ruta 259- planta cuyo uso había sido cedida a Flexymar en el mes de julio de
2011, ocasión en la que intervino –a requerimiento de Frigorífico Esquel- un escribano
que dejó debida constancia de que “en las cámaras de frío se encuentran 204.838,73 kg de
carne ovina con más 11.215,85
kg. de despojos ovinos y 5.930 carcasas ovinas todo
conforme a la planilla de consulta de movimientos de producción (...) en los
corrales se encuentran 238 cabezas de ganado ovino conforme DT-e número
002472176-0 y tarjeta de corrales de fecha 31-05-12 hora 14.45, guia numero
26/12 (...) En el galpón del saladero se encuentran 15 fardos de cuero y 36
cueros sobrantes todos de ovinos (...) y don LUIS FERNÁNDEZ manifiesta que la
mercadería recientemente mencionada es de propiedad de FLEXY MAR S.A. en este
acto Klymentiy MAMALADZE manifiesta: 1)...
2) que en las cámaras existe mercadería fresca (700)
corderos que debe ser despostada y posteriormente congelada (...) que solicita
se autorice a una persona designada por la firma a controlar la faena que se
realizará mañana. Y don Luis Fernández continúa diciendo que lo expuesto por
Klimentyi lo verificará y analizará oportunamente y de corresponder se le
devolverán”.
Ambos imputados fueron acusados de cometer usurpación
mediante amenazas y abuso de confianza, en concurso real con defraudación por
retención indebida. Recién en el debate se analizará sin con los elementos
reunidos se confirman los términos de la denuncia o si uno o ambos imputados
deberán ser absueltos.
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