domingo, noviembre 10, 2013

Esquel: confirmaron la condena contra cuatro policías por vejaciones agravadas cometidas en la Segunda



Por Prensa Fiscalía Esquel

Las camaristas Nelly García, Carina Estefanía y Mónica Rodríguez rechazaron el recurso interpuesto por el defensor de Carlos Damián Albiar, Fabián Carmelo, Orlando Castro y Sergio Hernán Reyes, confirmando la sentencia que los declaró autores del delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia física.

En la investigación trabajaron de modo conjunto la Fiscalía y la Defensa Pública a cargo de la querella.

La imputación original alcanzaba a otros tres policías que resultaron absueltos en la primera sentencia. El defensor presentó un recurso ante la Cámara Penal cuestionando la resolución del Dr. Jorge Criado y reclamando la absolución de los cuatro policías condenados. La segunda instancia judicial confirmó aquella sentencia en todos sus términos.

La investigación se centró en dos hechos, uno de ellos con dos víctimas y el otro con seis. Por primera vez la defensa pública desdobló sus esfuerzos en sentidos contrarios. El Dr. Omar López llevó  a cabo la querella, trabajando conjuntamente con el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que Marcos Ponce, tuvo a su cargo la defensa de los imputados. Este último planteó que las diferencias que se evidenciaron en las declaraciones de las víctimas deben ser tomadas como un indicio de su falsedad. El tribunal encontró otra explicación.

A criterio de las magistradas "las diferencias que remarca el defensor entre los testimonios, son normales, la mayoría de las veces se deben a diferencias en la percepción, que varían de un individuo a otro, puede deberse a hechos dinámicos, que se desarrollan en paralelo y cambiantes en segundos o minutos, un individuo no puede tener el control de todo lo que está ocurriendo y recordarlo con total precisión, dos años después".

También se cuestionó la falta de precisiones sobre quién, cómo, cuándo y dónde fueron propinados los golpes que tuvo por acreditados el juez. "Si bien los delitos cometidos por policías en el interior de los calabozos son difíciles de probar ya que la víctima está en desventaja, no se pueden comparar con los abusos sexuales, que tienen otras implicancias para la víctima, pero sí comparto lo expresado por el Defensor, en todos los casos hay que probar los hechos, se puede condenar con un testigo único, si su versión se puede corroborar con otros datos, pero en el caso que nos ocupa no se trata de la víctima testigo único", consideraron.

La Dra. Rodríguez explicó en su voto que "no se trata, pues, de valorar sólo palabras, sino que las declaraciones se han visto robustecidas por información externa y objetivable, que si bien no constituye una prueba directa de los hechos, dotan al testimonio de una potencia incriminatoria suficiente como para dar sustento a un fallo de condena."


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