Por Prensa Fiscalía Esquel
Las camaristas Nelly García, Carina Estefanía y Mónica
Rodríguez rechazaron el recurso interpuesto por el defensor de Carlos Damián
Albiar, Fabián Carmelo, Orlando Castro y Sergio Hernán Reyes, confirmando la
sentencia que los declaró autores del delito de vejaciones agravadas por el
empleo de violencia física.
En la investigación trabajaron de modo conjunto la Fiscalía y la Defensa Pública a cargo de la
querella.
La imputación original alcanzaba a otros tres policías que
resultaron absueltos en la primera sentencia. El defensor presentó un recurso
ante la Cámara Penal
cuestionando la resolución del Dr. Jorge Criado y reclamando la absolución de
los cuatro policías condenados. La segunda instancia judicial confirmó aquella
sentencia en todos sus términos.
La investigación se centró en dos hechos, uno de ellos con
dos víctimas y el otro con seis. Por primera vez la defensa pública desdobló
sus esfuerzos en sentidos contrarios. El Dr. Omar López llevó a cabo la querella, trabajando conjuntamente
con el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que Marcos Ponce, tuvo a su cargo la
defensa de los imputados. Este último planteó que las diferencias que se
evidenciaron en las declaraciones de las víctimas deben ser tomadas como un
indicio de su falsedad. El tribunal encontró otra explicación.
A criterio de las magistradas "las diferencias que
remarca el defensor entre los testimonios, son normales, la mayoría de las
veces se deben a diferencias en la percepción, que varían de un individuo a
otro, puede deberse a hechos dinámicos, que se desarrollan en paralelo y
cambiantes en segundos o minutos, un individuo no puede tener el control de
todo lo que está ocurriendo y recordarlo con total precisión, dos años
después".
También se cuestionó la falta de precisiones sobre quién,
cómo, cuándo y dónde fueron propinados los golpes que tuvo por acreditados el
juez. "Si bien los delitos cometidos por policías en el interior de los
calabozos son difíciles de probar ya que la víctima está en desventaja, no se
pueden comparar con los abusos sexuales, que tienen otras implicancias para la
víctima, pero sí comparto lo expresado por el Defensor, en todos los casos hay
que probar los hechos, se puede condenar con un testigo único, si su versión se
puede corroborar con otros datos, pero en el caso que nos ocupa no se trata de
la víctima testigo único", consideraron.
La
Dra. Rodríguez explicó en su voto que "no se trata,
pues, de valorar sólo palabras, sino que las declaraciones se han visto
robustecidas por información externa y objetivable, que si bien no constituye
una prueba directa de los hechos, dotan al testimonio de una potencia
incriminatoria suficiente como para dar sustento a un fallo de condena."
Nota relacionada: Condenaron a cuatro policías de Esquel por vejaciones agravadas cometidas en la comisaría 2da
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario