lunes, diciembre 09, 2013

Corcovado: el Concejo Deliberante aprobó una resolución que defiende el libre acceso a las riberas de los ríos

Por Rubén Anido *

Envío copia de la Resolución 09/13 aprobada por el HCD de Corcovado defendiendo el libre acceso a las riberas de los ríos, el cual está en riesgo de perderse, ante la redacción del nuevo Código Civil, que ya cuenta con media sanción del Congreso de la Nación.

RESOLUCIÓN
Artículo 1°: DEFIÉNDASE el derecho al libre acceso de toda la población a las riberas de los cursos y espejos de agua manteniendo una franja de tierra paralela a la costa de un ancho no menor a 35 (treinta y cinco) metros del punto de mayor crecida, más allá del motivo que lleve a las personas a acercarse a esos cursos o espejos de agua.

Artículo 2°: Promuévase que los espacios mencionados en el artículo precedente se destinen a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas naturales.

Artículo 3°: Solicítase a los Diputados Nacionales por la Provincia del Chubut su voto y su intervención en los debates sobre la reforma del actual Código Civil de la Nación, para que no sean alteradas las actuales condiciones de accesibilidad a las riberas.

Artículo 4°: Notifíquese esta Resolución a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia para su conocimiento, y para que adhieran a la misma si compartiesen la postura de defender el libre acceso de todos los habitantes a las riberas.

Artículo 5°: Envíese copia de la presente Resolución al Señor Gobernador de la Provincia del Chubut, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil de la Nación, a los Senadores Nacionales por la Provincia del Chubut, y al Instituto Provincial del Agua.

Artículo 6°: Comuníquese, regístrese, y cumplido, archívese.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

VISTO   

El proyecto de reforma del Código Civil que se encuentra en debate en el Congreso de la Nación.

CONSIDERANDO

Que entre las modificaciones previstas está la que regula el acceso a las riberas de cursos de agua (artículo 2639 del actual Código Civil).

Que la legislación vigente establece que los propietarios ribereños están obligados a dejar una calle o camino público de 35 (treinta y cinco) metros hasta la orilla.

Que esa restricción al dominio privado tiene como fin garantizar el acceso público a los cursos de agua.

Que según el inciso 3° del artículo 2340 del actual Código Civil los ríos y las demás aguas que corran por sus cauces naturales pertenecen al dominio público del Estado.

Que el uso y goce de los ríos, como todos los bienes que revisten el carácter jurídico de dominio público, pueden ser objeto de un uso de interés general por todos los habitantes, sujetándose a reglamentaciones, o de un uso especial, que se logra a través de un permiso o concesión.

Que los usos comunes de los ríos y arroyos consisten en beber, lavar ropa u otros objetos, abrevar ganado, bañarse, sacar el agua en recipientes manuales, navegar y pescar

Que los pescadores necesitan no sólo el río, sino también su costa para poder pescar y acceder al mismo.

Que el inciso 1 del artículo 2343, el artículo 2547, la primera parte del artículo 2548 y el artículo 2549 del Código Civil garantizan la práctica de la pesca, y los artículos 14 y 26 de la Constitución Nacional el derecho y la libertad de navegación.
Que el artículo 22 del Código Provincial de Aguas (Ley XVII N° 53, antes ley 4148) considera usos comunes del agua el relacionado con usos domésticos normales, el destinado a emergencias sociales, tales como epidemias, incendios y otras catástrofes y otros empleos reducidos de agua, tales como bebida de animales domésticos y en tránsito y riego de jardines y huertos.

Que la redacción del actual artículo 2639 del Código Civil no hace referencia a “camino de sirga”, lo cual permite que el uso de la calle o camino público ribereño facilite el acceso al curso de agua para cualquier fin, y no lo limita al uso de embarcaciones.

Que la redacción propuesta en la reforma a consideración del Congreso de la Nación (artículo 1974 del proyecto) reduce la franja de terreno a 15 (quince) metros, y limita su uso a la navegación, además de quitarle el carácter de “calle o camino público”.

Que de este modo se impide a la población en general el acceso a diferentes cursos de agua.

Que gran parte de la doctrina, jurisprudencia y legislaciones locales han utilizado el artículo 2639 del Código Civil para garantizar el acceso público a los ríos, como también por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad, a través de los corredores biológicos que se forman en su extensión.

Que de ese modo el camino público creado por el artículo 2639 del Código Civil cumple una misión fundamental tanto para garantizar la libre circulación y acceso a los bienes naturales de dominio público, como son los ríos, así como para preservar los ecosistemas costeros.

Que de aprobarse el texto en consideración del Congreso de la Nación sólo los dueños de terrenos colindantes con ríos públicos podrán acceder y gozar de sus costas, ya que la franja de terreno de 15 metros sobre la que tendrán restringido el dominio no será de carácter público, lo cual aniquilaría la posibilidad de acceder al mismo por parte de los demás ciudadanos.

Que es necesario tener en cuenta que en distintos lugares de nuestro país ya sucede que los propietarios de los inmuebles situados junto a la ribera cercan y se apropian de las costas.

Que de sancionarse el texto en análisis del Congreso de la Nación esa situación se extenderá a todo el país, por lo cual miles de kilómetros que actualmente son de acceso público dejarán de serlo, ya que se correrán los alambrados sobre las orillas de los ríos públicos impidiendo, legalmente, que la población en general acceda a ellos y goce de los mismos.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán a la protección del derecho a un ambiente sano y equilibrado, del cual gozan todos los habitantes de la Nación, y a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, y que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección.

Que el texto del artículo 1974 del proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entraría en colisión con el artículo 41 de la Constitución Nacional ya que pondría en riesgo el patrimonio natural y la diversidad biológica de las riberas, e impediría que todos los habitantes de la Nación puedan gozar de ellos.

Que en 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Mendoza”, en el cual determinó la responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires en las tareas de saneamiento y relocalización de familias e industrias en la Cuenca Matanza-Riachuelo.

Que en la ejecución de esa sentencia se hace mención al artículo 2639 del Código Civil.

Que el Juez Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luis Armella, a cargo del proceso de ejecución del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene en su Resolución del 22 de septiembre de 2009 “…Que en el abordaje del denominado “camino de sirga”, el Tribunal cimero se ha pronunciado al respecto en un reciente fallo de fecha 04-08-09 -L. 314. XL “Las Mañanitas S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”-, en el sentido que los titulares dominiales de las tierras que limitan con cursos de agua están obligados a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla cuando los ríos o caminos sirven a la comunicación por agua, tanto para la navegabilidad como para la flotabilidad. …Para un mayor abundamiento debe resaltarse que en dicho fallo el Máximo Tribunal sostuvo que: “…13)…La navegación a la que alude el artículo 2639 del Código Civil se aplica no sólo a los cursos navegables, propiamente dichos, sino también respecto a los flotables, tanto más cuando la ley no hace distinción alguna al respecto. La flotación está incluida en el concepto legal de navegación (es una especie dentro del género); cuando la ley habla de cursos de agua navegables, debe entenderse que también se refiere a los flotables…Es por ello que ambos conceptos se rigen por iguales principios; su rasgo característico esencial es el mismo; sólo que los cursos flotables, dado su menor profundidad, son utilizados mediante almadías, balsas, jangadas y lanchones de escaso calado…”

Que en los considerandos de su Resolución del 28 de marzo del 2011 el mismo Juez Federal sostiene, respecto del artículo 2639, que “desde la aparición de los barcos a motor, dicho instituto fue variando su finalidad, pero sin dejar de ser útil, al punto tal que la legislación no lo ha derogado, encontrándose en la actualidad plenamente vigente. Ello así, hoy en día, entiende el Suscripto que las motivaciones del mencionado instituto normativo encuentran su norte no sólo en lo atinente a la navegación, sino también en la protección de las aguas, la biodiversidad, el ecosistema y, en definitiva, del medio ambiente en general, interpretando al mismo desde una visión antropocéntrica que interrelaciona a éste con las necesidades básicas de los seres humanos, de manera intergeneracional, atendiendo, en definitiva, a la satisfacción de la dignidad humana…”.

Que en la misma Resolución el Dr. Armella profundiza en la utilidad del camino público determinado por el artículo 2639 del Código Civil al sostener que “si bien no hay absoluta coincidencia doctrinaria en cuanto a la extensión de los fines que el codificador tuvo en miras al regular tal restricción (sólo para la navegación, extensivo a la comunicación, o como instrumento pro ambiental), al Suscripto no le quedan dudas que su implementación debe ser aprovechada como un importante instrumento pro ambiental a lo largo de todo el frente costero…”.

Que la situación de la Cuenca Matanza-Riachuelo es un antecedente válido en cuanto a los efectos que acarrea no respetar el artículo 2639 del Código Civil respecto de la constitución de un camino público.

Que la Organización de las Naciones Unidas estima que en el año 2030, el 40 por ciento de la humanidad sufrirá escasez de agua, por lo cual no puede limitarse el acceso de la población a los cursos de agua.

Que establecer este tipo de limitaciones llevaría a la mercantilización de los recursos naturales y a la privatización del acceso a la naturaleza.

Que en las audiencias públicas realizadas a lo largo del país diferentes organizaciones y juristas solicitaron que se mantenga el libre acceso a las riberas en una franja de 35 metros de la orilla del curso de agua, pero sus observaciones no fueron tomadas en cuenta.

Que el proyecto de reforma del Código Civil ya tiene media sanción por parte del Honorable Senado de la Nación.
Que es necesario llevar adelante todas las acciones posibles para evitar la pérdida de este derecho.

* Concejal - HCD Corcovado

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