Por Frente Vecinal Esquel
En la mañana de hoy (martes) presentamos un proyecto de
Decreto para la realización de una Audiencia Pública para dar tratamiento a la
propuesta de plan de manejo del Cerro El tero y la Laguna La Zeta.
Si bien la
Ordenanza de creación de la
COMISION ASESORA para la elaboración de una propuesta
para EL PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta,
establecía un plazo de sesenta días para que el concejo realice una consulta a
la comunidad sobre la propuesta de la comisión,
el expediente actualmente se encuentra demorado en la Comisión de Ambiente,
Producción y Turismo del concejo deliberante, dado que la última actuación en
el mismo es del 14 marzo de 2012
mediante una nota citando al subsecretario de mediombiente. Recordemos que en
la elaboración del proyecto se contó con el aporte de vecinos e instituciones,
a través de la realización de talleres participativos coordinados por
Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio.
DECRETO
/12
TEMA: CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA –
VISTO:
La
Ordenanza N° 86/10, mediante la cual se creó la COMISION ASESORA
para la elaboración de una propuesta para EL PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro
el Tero y la Laguna La
Zeta, y
CONSIDERANDO
Que la
Ordenanza citada en el Visto se origina en una presentación
realizada, mediante la utilización de la Banca del Vecino, por un grupo de vecinos
interesados en la elaboración de un Plan de Manejo y Zonificación del área.
Que la Ordenanza mencionada en
el visto, establece en su art. 4°, que
“El documento conteniendo la propuesta técnica de la Comisión Asesora
y del DE será sometida al análisis y debate del Honorable Concejo Deliberante y
de la población en general, mediante el mecanismo que este Cuerpo establezca
oportunamente, en un plazo no mayor a sesenta días, una vez ingresada la
misma”.
Que con fecha 30 de junio de 2011 el Departamento Ejecutivo
elevó a este Concejo Deliberante para consideración y tratamiento la propuesta
técnica para el PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero y la Laguna La Zeta elaborada
por la comisión asesora.
Que en la elaboración del proyecto se contó con el aporte de
vecinos e instituciones, a través de la realización de talleres participativos
coordinados por Subsecretaría de Medio Ambiente del Municipio.
Que, en consecuencia, el plazo establecido en el art. 4ª ya
mencionado se encuentra cumplido con creces, correspondiendo adoptar las
medidas necesarias para el análisis y debate de este Cuerpo y de la población
en general.
Que el mecanismo de la Audiencia Pública
constituye un procedimiento idóneo para lograr el objetivo fijado por la norma
del Visto en lo atinente al “análisis y debate del Honorable Concejo
Deliberante y de la población en general”
ya que permite el intercambio directo entre los vecinos interesados y
sus representantes que contribuye a la mayor calidad institucional al momento
de tomar decisiones.
Que la
Audiencia Pública es de carácter consultivo y no vinculante y
de más sencilla realización que otros mecanismos de participación general
consagrados en la
Constitución de la Provincia, tales como la consulta popular.
Que el mecanismo de la Audiencia Pública
ha sido empleado con éxito en el mes de marzo de 2010 con motivo del debate
acerca de la reglamentación de venta de bebidas alcohólicas.
Que dicha Audiencia Pública permitió recabar la opinión de
los distintos sectores interesados lo que dio como resultado la sanción de la
reglamentación pertinente, poniendo fin a la controversia existente en relación
con el tema.
Que, tal como se indicaba en los considerandos de la
convocatoria a aquella Audiencia Pùblica del 23 de marzo de 2010 este Concejo
Deliberante entiende que: “el instituto de la Audiencia Pública
constituye una instancia de participación
en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en la cual la
autoridad responsable de la misma
habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan
verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de
ella.”.
Que, como también se consignó en aquel momento, “el objetivo
de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a
las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea, a través del
contacto directo con los interesados.”
Que, como se estableció asimismo en aquella convocatoria:
“luego de finalizada la misma la
autoridad responsable de la decisión deberá explicitar en los fundamentos del
acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en
cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por la cual
las desestima.”
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona el presente
DECRETO
Art.1°: CONVOCASE a Audiencia Pública que se llevará a cabo,
conforme al procedimiento que se detalla a continuación:
a) OBJETO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: tratamiento de la propuesta técnica de la Comisión Asesora del PLAN DE MANEJO DEL AREA del Cerro el Tero
y la Laguna La
Zeta
b) FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN: la Audiencia Pública
se llevará a cabo en el Auditórium Municipal, cito la calle Belgrano nro. 330
de la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, el día martes 2 de octubre, a partir de las 18:00 hs.
c) LUGAR HORARIO Y PLAZO PARA TOMAR VISTAS DE LAS
ACTUACIONES E INSCRIBIRSE PARA SER PARTICIPANTE: Mesa de Entradas del Honorable Concejo
Deliberante de Esquel, de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 hs. y de 16:00 a
19:00 hs., hasta el jueves 27 de
Septiembre de 2012.
Estas fechas y horarios se publicaran y serán difundidas,
junto con el objeto de la audiencia pública, a través de un edicto que se
publicará en un medio local, a partir de la aprobación del presente Decreto, y
por un plazo de 3 (tres) días.
d) Fecha de cierre de inscripción en el registro de
participantes:
Jueves 27 septiembre de 2012, a las 19:00 hs.
indefectiblemente.
Aquellos interesados en participar con ponencias orales,
tengan o no soporte documental, en la audiencia pública no podrán hacerlo en
caso de no haberse inscripto.
Las exposiciones de los inscriptos no podrán extenderse mas
de 10 (diez) minutos, y solamente se admitirá una segunda intervención del
mismo participante, en caso que las autoridades de la audiencia pública consideren necesario una aclaración al
respecto de su ponencia.
Art. 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese
Esquel, 4 de
septiembre de 2012.
Nota relacionada: Desde el Concejo prometen exponer los alcances del Plan de Manejo de la laguna La Zeta
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