Fuente: Noticias de Esquel
Fotos: Andrés Campos
En una jornada histórica y luego de 10 años de lucha, los
vecinos de Esquel lograron que el Honorable Concejo Deliberante apruebe por
unanimidad un proyecto que prohíbe el otorgamiento de habilitaciones
comerciales para la realización de “cualquier actividad complementaria o conexa
de otras actividades prohibidas o no permitidas en el ejido municipal” tales
como la minería.
Los Concejales de los tres bloques que integran el Concejo
Deliberante, aprobaron esta modificación del Código Tributario que ya contaba
con un despacho favorable del Concejo en Comisión con la firma de 8 de los 10
concejales.
Con la aprobación de esta ordenanza y luego de que sea
promulgada por el intendente, quedarían prohibidas actividades administrativas,
de capacitación, de publicidad y toda otra que se relacione con la minería.
A partir de ahora este cuerpo legislativo deberá buscar
asesoramiento legal para ver de que manera se le quita la habilitación ya
otorgada que tiene actualmente la empresa Minas Argentinas-Yamana Gold en
Esquel.
Una de las posibilidades que se evalúa en la no renovación
de esta habilitación comercial, cuando se cumpla el plazo de su vencimiento que
sería en el mes de mayo de 2013, aunque los vecinos exigen que con la norma ya
aprobada por los concejales, se le quite inmediatamente la habilitación
comercian a Minas Argentinas-Yamana Gold en Esquel.
La sesión contó con la presencia de un grupo de vecinos que
apoyan el emprendimiento minero como algunos empleados de Minas Argentinas.
Además estuvieron presentes varios vecinos del No a la Mina que festejaron este
logro histórico para esta lucha, que se da a pocos días de cumplirse diez años
de las primeras marchas por el No a la
Mina en el año 2002.
El texto de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA Nº 228/12
TEMA: MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO SOBRE
HABILITACIONES COMERCIALES DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS – CONCEJO EN COMISIÓN
VISTO:
El Artículo 166º del Código Tributario Municipal, aprobado
por Ordenanza Nº 194/10 y modificado por Ordenanza Nº 176/11 (Expte. 67/12) y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo de referencia en el Visto se establecen
los requisitos que deben cumplir, con anterioridad al inicio de su actividad,
quienes soliciten Habilitación Comercial ante el Departamento Ejecutivo
Municipal.
Que la norma mencionada no hace referencia expresa a la
posibilidad de habilitar comercialmente a personas físicas o jurídicas que tengan
como actividad principal o accesoria dentro de su objeto social, actividades
prohibidas dentro del ejido municipal de nuestra ciudad.
Que existen actividades vedadas por distintas normas en el
derecho vigente de este Municipio.
Que debe entenderse, como consecuencia lógico-jurídica de lo
anterior, que tampoco pueden admitirse aquellas actividades que resulten
complementarias, accesorias o conexas de las que no están permitidas, habida
cuenta que si la prohibición se funda en el carácter perjudicial, nocivo o
inmoral de estas últimas, tampoco pueden tolerarse aquellas que le sirvan de
complemento o de apoyo.
Que si bien es claro el precepto Constitucional por el cual
todo aquello no prohibido se encuentra permitido, debe señalarse que no toda
prohibición, para ser válida, debe encontrarse expresamente establecida, como
da cuenta de ello muchas de las conductas tipificadas por la legislación penal,
de las cuales la prohibición surge implícita y no por ello su vigencia es
puesta en duda.
Que, sin perjuicio de lo precedente, el cuerpo normativo que constituye el derecho
positivo de una comunidad debe permitir la más clara e incontrovertida
interpretación armónica de cada una de sus disposiciones, por lo cual resulta
aconsejable dejar expresamente establecida la regla allí enunciada, dentro del
texto legal que regula las habilitaciones comerciales.
Que el Concejo en Comisión, por unanimidad emite Despacho
favorable a la modificación del Código Tributario Municipal.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º: AGREGASE al Código Tributario Municipal, aprobado
por Ordenanza 194/10 y modificado por la Ordenanza 176/11, el
siguiente Artículo:
“Art. 166º Bis: NO SE OTORGARÁ Habilitación Comercial para
el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de
actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por
la legislación Municipal.”
Art. 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y
cumplido, archívese.
Esquel, 22 de Noviembre de 2012.
Dada en la
Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15ª Sesión Ordinaria el
2012, bajo Acta 15/12, registrada como Ordenanza Nº 228/12.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese,
dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese.
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