A través de un proyecto de ley, se propondrá la creación del organismo provincial de Gestión y Control sobre la Técnica Provincial de Trazabilidad del Agua Dulce Potabilizable con la que se abastece a la población del Chubut. Sería autoridad de aplicación la Dirección de Salud Ambiental, con el importante acompañamiento de una Comisión Asesora Técnica, a efectos de crear estrategias de barreras múltiples, análisis de riesgo y puntos críticos de control y un enfoque armónico de gestión.
Dicha iniciativa responde a la preocupación del diputado Carlos Pascuariello (PJ) por asegurar las condiciones de potabilidad y de prevenir condiciones riesgosas a lo largo de LOS LAGOS Y RIOS CHUBUTENSES para la salud de los miles de hogares chubutenses que reciben este vital elemento a diario. "La prioridad es la salud y prevenir el riesgo de contaminación" por metales pesados, compuestos orgánicos persistentes, hidrocarburos, pesticidas, herbicidas, entre otros.
DESDE SU ORIGEN, AL CONSUMIDOR
El legislador explicó que la trazabilidad "permite rastrear la calidad del agua desde la extracción del recurso natural y otorga al Estado, las empresas y Cooperativas la posibilidad de colocar el producto en el mercado y su posterior distribución en la red domiciliaria e industrial de la provincia del Chubut, exigiendo la certeza del origen y de las distintas etapas del proceso".
"Es necesario asegurar la confianza de los consumidores, merced a un desarrollo abierto y transparente de la legislación y a la correspondiente actuación de las autoridades, que han de adoptar las medidas necesarias para informar al público cuando existan motivos razonables para sospechar que el agua puede presentar un riesgo para la salud" expresó Pascuariello, sin dejar de admitir que la seguridad alimentaria y la protección de los intereses de los usuarios y consumidores preocupan cada vez más al público en general, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a los compradores internacionales y a los comercios.
EL ROL DE SALUD PROVINCIAL
La Dirección de Salud Ambiental dependiente del Ministerio de Salud sería la autoridad de aplicación de la Técnica de Trazabilidad y debería efectuar por sí, o mediante acuerdos con laboratorios habilitados, las determinaciones fisicoquímicas, microbiológicas o de toxicidad que resulten pertinentes a los riesgos existentes de las distintas fuentes de agua dulce potabilizable; así como recibir de todos los prestadores de servicios de captación, potabilización y distribución de agua potable la información sobre las determinaciones de calidad de agua que los mismos efectúan (fisicoquímicos y microbiológicos), efectuando la auditoria de los mismos.
Los muestreos se tendrían que tomar en las zonas de deshielos en la cordillera, el curso superior e inferior del río Chubut, el embalse Florentino Ameguino, el río Senguer, los lagos Musters, Rivadavia y Los Mosquitos, la laguna Zeta, todas las plantas potabilizadoras del Chubut y en domicilios de ciudades abastecidas.
COMISION ASESORA
El proyecto plantea además la institución de una "Comisión Asesora" que permita la debida información y transparencia, sin quitar ejecutividad al organismo de aplicación. Participarían representantes del área de Salud Ambiental, Recursos Hídricos, Protección Ambiental (Dirección de Laboratorio), cooperativas; empresas prestadoras, áreas de bromatología de las municipalidades, defensa al consumidor, laboratorios habilitados para determinar las características fisicoquímicas, bioquímicas o toxicidad del agua, así como del Centro Nacional Patagónico (Cenpat), Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y un representante propuesto por los organismos ambientalistas no gubernamentales.
Esta Comisión sería la responsable de proponer la reglamentación de la Técnica Provincial de Trazabilidad del Agua Dulce Potabilizable ante la Dirección de Salud Ambiental, para su evaluación; además de establecer parámetros operacionales y criterios para su implementación, incluyendo categorización de las fuentes de agua potabilizable (níveas, lacustres, subterráneas, acuíferos) o ríos, actualmente explotados o que constituyen reservas del recurso; planes de monitoreo para cada una de las fuentes y las frecuencia y técnicas a aplicar; análisis de riesgo de contaminación y puntos críticos de control para cada una de las fuentes; enfoque integral de gestión; vigilancia sanitaria regular; condiciones para el consumo humano; medidas preventivas, disposiciones y normas relativas a la captación, transporte, distribución; registro de origen de captación; listar cooperativas y/o empresas, que exploten comercialmente el recurso a disposición del público en general; condiciones generales de higiene, mantenimientos, datos técnicos sobre medios de transporte (acueductos, bombas impulsoras); documentación a disposición de la Autoridad Sanitaria y el relevamiento de nuevas fuentes.
LAS COOPERATIVAS
Pascuariello incluyó un artículo en su proyecto para que las cooperativas concesionarias del servicio de captación, potabilización y distribución de agua potable, operadores de presas o embalses; remitan a la autoridad de aplicación en forma anual, un detallado informe de las determinaciones efectuadas del agua captada de las fuentes y de la distribuida entre los consumidores (parámetros fisicoquímicos, microbiológicos, o de toxicidad).
Sería Salud Ambiental la responsable de efectuar la auditoría de las determinaciones analíticas de parámetros, realizadas por las empresas u organismos prestadores del servicio de captación, potabilización y distribución de agua potable, operadores de presas o embalses, con las determinaciones correspondientes por sí o mediante convenios o contratación de otros organismos, laboratorios de investigación oficiales o privados habilitados, de forma de relevar en cada una de las fuentes los riesgos específicos, contaminación.





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