domingo, noviembre 05, 2006

Código Procesal Penal: Zapatero a tus zapatos ¿cuál zapato?

Por Luis Llevilao *

Razones laborales hacen que al momento de estar debatiendo las restricciones a la prensa de la puesta en marcha del nuevo código procesal penal, me encuentre camino a la ciudad de Trelew, ustedes saben que los micros a esa ciudad salen por las noches de Esquel.

La verdad es que nuestra entidad siempre está a destiempo de los acontecimientos que se suceden. De todas maneras es plausible y dable que por lo menos quiera establecer una suerte de “mesa de debate” por este tema.

Debería ser zanjado de manera muy sencilla.

No hay ordenanza. Código. Normativa que este por encima de la constituciones nacionales y provinciales. En ambas se establecen con carácter de “superior” el libre accesos a la información pública y la libertad de prensa.

Tal cual lo dijo una colega en u medio radial (Paula Moreno) “el fiscal que fue honrado para cubrir ese cargo, FISCAL GENERAL DE LA CIRCUSCRIPACIÓN DEL OESTE” debe hacer eso y no devenir en informador. Mas aún cuando esa información se reduce a:

(SIC)

Legajo N° 1 Daño de la vivienda.
Legajo N° 2 Denuncia el 30 de octubre y es por un delito de amenazas.
Legajo N° 3 denuncia por delito de hurto. Sin autores. En un local comercial
Si esto no es censura previa ¿qué es?

Dice la Constitución nacional.

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos ...... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles.

Dice la Constitución Provincial

ARTICULO 13. Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos.

Pero esto es solo mirar el obligo del Poder Judicial, necesariamente debemos hacer una autocrítica de nuestra tarea.

Lo dijo otro colega (Ricardo Bustos) “si los medios tuvieran la gente, el dinero y la infraestructura necesaria se proveerían de sus propia información” y la verdad es que “los medios” ponen esa plata en un solo hombre o mujer que siempre por ser “mas cómodo y seguro” pregunta al oficial de justicia o comisario creyendo que eso, solo, es periodismo. Porque el mismo colega, (que tiene que tener dos o tres trabajos) que iba a buscar a la mañana la información policial y durante toda esa mañana debe cubrir mucha información para dar a conocer aquí y ahora “la realidad”. Le produce un serio problema a las 12,30hs ir a buscar los dichos de un fiscal general, antes de ir a preparar el almuerzo o buscar a los hijos a la escuela, para que solamente le diga ese funcionario.

(SIC)

Legajo N° 1 Daño de la vivienda.
Legajo N° 2 Denuncia el 30 de octubre y es por un delito de amenazas.
Legajo N° 3 denuncia por delito de hurto. Sin autores. En un local comercial

Es por ello que deberemos buscar formas diferentes y novedosas, para trabajar bien, pero sin dejar de mencionar que este CODIGO RESPECTO A LA INFORMACIÓN PUBLICA ES UN ACTO DE CENSURA PREVIA, por lo tanto atentatorio de intereses superiores.

No obstante lo cual vayan algunas propuestas, para no ser tildado de......

Ofrecer nuestra institución para designar un asociado para ser nexo entre el Poder Judicial o los medios.

La ATMECE en su primer etapa “ofreció” a los organismos oficiales varios acuerdos marco y que fueron muy beneficioso para el conjunto (para todos) sean o no asociados.
Promover e impulsar la designación de un “responsable de prensa” que ingrese por antecedente y oposición a dicho espacio.

Ofrecer una “terna” de postulantes.

Promover e impulsar el debate para la modificación, a través de una ley respectiva, de este “Código” en este sentido.

Ofrecer al Poder Judicial ese espacio de debate (La ATMECE tiene sobrados meritos para mostrar su poder de convocatoria y organización en este sentido)

Sugerir a la actual Comisión Directiva que encabece esta modificatoria.

REITERO EL PEDIDO DE ASAMBLEA GENERAL PARA QUE ESTE DEBATE SEA OBLIGADAMENTE “INSTITUCIONAL” .

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¿Qué dice el artículo 257 del Nuevo Código Procesal Penal?

Artículo 257. LEGAJO DE INVESTIGACION. El fiscal formará un legajo de la investigación, con el fin de preparar su requerimiento, al que agregará los documentos que puedan ser incorporados al debate.

El fiscal encargado de la averiguación cuidará que sus diligencias y las de la policía permanezcan reservadas para extraños al procedimiento. Las actuaciones relativas al caso sólo podrán ser examinadas por el imputado y su defensor, y por la víctima, su abogado o su mandatario. Todas esas personas, incluidos los funcionarios policiales y del ministerio público, estarán, sin embargo, obligados a guardar reserva sobre aquello que conocieren.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que correspondiere, el incumplimiento de esta obligación por parte de los funcionarios será considerada falta grave.

Especialmente, a partir del momento en que se haya dispuesto cualquier medida de coerción contra una persona determinada, ésta tendrá derecho en forma inmediata a que se le suministre copia de las actuaciones que lo forman y de las que se vayan incorporando al legajo. Si no se diera cumplimiento a esta obligación o la petición fuera rechazada por el fiscal instructor por dictamen fundado, el imputado podrá recurrir ante el juez penal para que éste, en una audiencia oral, decida la cuestión sin más recursos.

El imputado, la víctima y sus abogados podrán dejar constancia de su protesta a los fines de la impugnación del procedimiento.

* Asociado ATMECE N° 3

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