Por Carlos Lorenzo
El Gobierno de la Provincia ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley para dar autarquía a LU90 TV Canal, mas allá de compartir el objetivo, entiendo que se extralimitaron en fijar las atribuciones del Ministro Coordinador, a quien el proyecto confiere potestades que son constitucionalmente legislativas. Por otro lado no prevé ningún tipo de participación plural.
Para provocar un mayor debate sobre el tema decidí presentar un proyecto alternativo el que adjunto, pidiendo se involucren en la cuestión dado que es una problemática de todos asegurarse el cumplimiento por parte del Estado de la libre expresión.
Lamentablemente no tengo en soporte magnético el proyecto del E el que estaré remitiendo en unos días.
--
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1°.- Créase el Ente Provincial de Radio y Televisión, entidad autárquica de derecho público regida por las disposiciones de la presente Ley , con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten su funcionamiento. Las relaciones funcionales del Ente con el Poder Ejecutivo se establecerán a través del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 2°.- Será sede del Ente la ciudad Capital, pudiendo establecer delegaciones en distintas ciudades de la Provincia.
Artículo 3°.- La actividad de los medios de comunicación social dependientes del Ente Provincial de Radio y Televisión se inspirará en los siguientes principios:
1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión.
3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
4. El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Provincial.
5. La protección de la niñez, la adolescencia y la familia.
6. El respeto de los valores de libertad de expresión consagrados en el artículo 61 de la Constitución Provincial.
Artículo 4°.- Los medios de difusión dependientes de Ente cumplirán con las siguientes pautas en materia de programación:
1) El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen.
2) Durante las Campañas Electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales y el organismo nacional que regula la actividad de radio y televisión.
3) La disposición de espacios de radio y televisión dependiente del Ente se concretará de modo que prevean el acceso de grupos sociales y políticos.
Artículo 5°.- Será función específica del Ente Provincial de Radio y Televisión:
1) la explotación de la licencia de la frecuencia de radio y televisión de propiedad del Estado Provincial, tanto de LU90 TV Canal 7 de Rawson y todas sus repetidoras en directo y diferidas, como de aquellas que le adjudiquen en el futuro.
2) Establecer, desarrollar y explotar los servicios de radiodifusión y televisión.-
3) Producir, comercializar y financiar programas de radio y televisión
4) Promocionar la producción de programas de entidades públicas y privadas sin fines de lucro permitiendo la difusión de todas las actividades sociales y culturales de la jurisdicción.
La explotación de los servicios establecidos en el presente artículo serán indelegables.
Artículo 6°.- El gobierno y fiscalización del Ente Provincial de Radio y Televisión será ejercido por un Presidente y tres vocales:
- Uno en representación del Poder Ejecutivo Provincial.
- Uno en representación de los Empleados del Ente nucleados en el Convenio Colectivo de trabajo aprobado por Ley Provincial Nº 3512.
-Uno en representación de la Minoría parlamentaria.
Artículo 7°.-El vocal representante de los empleados nucleados en la convención colectiva 131/75, será electo de acuerdo al mecanismo que determine la entidad gremial del sector. El representante parlamentario será el designado por un mínimo de seis Diputados de la minoría
Artículo 8°.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura.
Tanto el Presidente como los vocales deberán ser argentinos nativos o naturalizados y tener una antigüedad de residencia en la Provincia de por lo menos dos años continuos. Gozarán una retribución mensual de acuerdo al valor índice establecido en el artículo 3° de la Ley 5210 y de acuerdo a la siguiente porcentualidad :
Presidente: 0,93
Vocales: 0,50
Gerente General: 0,70
Artículo 9°.- Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en actas de su voto en contrario.
Artículo 10°.- El Directorio tendrá a su cargo la Dirección, contralor y vigilancia de las actividades del Ente y sus funciones serán:
1) dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Institución y sus dependencias, y aprobar los planes de acción, políticas generales y especiales a las que ajustará su cometido el Ente.
2) nombrar, promover y/o remover al personal del Ente, aprobar su estructura orgánico-funcional y la dotación del mismo, asimismo aprobar el régimen de licencias, sueldos y convenir honorarios, en un todo de acuerdo con la Convención de Trabajo aprobada por Ley Provincial 3512.
3) dictar las normas especificas del Ente, como así también las relativas a la gestión administrativa, resolver los casos no previstos y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente , así como también establecer sus propios reglamentos. El régimen contable, administrativo y de contrataciones serán los que rigen para la Administración Pública en general
4) elevar al Poder Ejecutivo por la vía orgánica correspondiente al proyecto de presupuesto anual económico-financiero y/o sus modificaciones, ajustado a las formalidades en uso, para su consideración y aprobación, así como el balance general, cuadro de resultados, memoria anual y documentación inherente.-
5)contratar créditos con instituciones públicas o privadas, sean estas municipales, provinciales, nacionales o internacionales, por razones de interés propio o general, solicitando, cuando así correspondiera, las salvaguardas y garantías del Estado Provincial, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a concederlas, cuando resulte conveniente.-
6) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales y con entidades públicas o privadas, tendientes a la realización de estudios, proyectos, ejecución, financiación o explotación de televisión y radio, trabajos o servicios vinculados con el cumplimiento de sus
objetivos específicos.-
7)otorgar poderes y/o mandatos generales y especiales.-
8)Constituir comisiones integradas por sus miembros con carácter permanente o transitorio para el estudio y despacho de los asuntos que lo requieran y designar sus componentes.
9) Entrar en juicio, sea como demandante o demandado, transigir y celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, conceder quitas y acordar esperas y ejercer toda acción jurídica en la forma mas amplia conveniente.-
10)Adquirir o enajenar y permutar bienes muebles o inmuebles, de acuerdo a la normativa vigente, contratar préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y, en general, celebrar todo contrato útil y conveniente a los fines del Ente, constituir y aceptar derechos e hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real de uso , goce o garantía.
11)Toda otra actividad, comercial que no estando específicamente prevista en los incisos que anteceden tenga relación con el objeto y fines del Ente
Artículo 11°.- El Directorio se reunirá como mínimo dos veces al mes y sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Podrá también reunirse a solicitud de sus integrantes y en las oportunidades en que el Presidente lo considere conveniente.
Artículo 12°.- El Presidente es el funcionario de mayor jerarquía del Ente e investirá su representación legal, siendo sus atribuciones y funciones las siguientes:
1) Ejercer la Presidencia del Directorio interviniendo en las deliberaciones, en tal carácter, con voz y voto, ejerciendo el derecho al doble voto en caso de empate.
2) Aprobar o rechazar toda medida o resolución de su competencia que por razones de urgencia haya sido adoptada por el Gerente General, informando al Directorio.-
3) Delegar las facultades que le son conferidas por la presente Ley en los Directores del Ente que estime conveniente.-
4) Resolver todo asunto de urgencia sometido a su consideración y que no estuviera específicamente previsto en las normas vigentes, dando cuenta al Directorio en la primera oportunidad.-
5) Convocar al Directorio a sesiones ordinarias o extraordinarias
Artículo 13°.-El Gerente General del Ente será el principal funcionario técnico administrativo y, como tal ostentará la máxima jerarquía ejecutiva del personal, su autoridad y control al mismo. Será personal y solidariamente responsable por actos o decisiones de su administración que perjudiquen al organismo, si no hubiera sido autorizado a realizarlos.
Sus deberes y funciones serán las siguientes:
1)Ejercer la dirección de todas las operaciones del Ente.
2) Dirigir y ejercer el control del personal, otorgamiento de licencias, traslados y sanciones.
3) Proponer nombramientos, ascensos o remociones del personal, así como el organigrama funcional y sus modificaciones.
4)Disponer los sistemas administrativos y de contralor de la gestión .
5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio, la presente ley y normas de aplicación.-
6) Actuar como secretario del Directorio de cuyas sesiones participará con voz, pero sin voto, teniendo a su cargo la confección y archivo de actas y resoluciones.-
7) Intervenir en todo movimiento patrimonial o de fondos y controlar el cumplimiento de las obligaciones con y de terceros.
8) Proyectar y programar la actividad de difusión pública de los medios de difusión del Ente.
9)Ordenar y preparar al Directorio, la documentación inherente a
los asuntos que deban tratarse en cada sesión.-
10) Dar cuenta a las jerarquías superiores del organismo sobre aquellas situaciones anormales o imprevistas advertidas en la gestión comercial o administrativa que eventualmente podrían representar algún perjuicio para los intereses del Instituto
11)Preparar el proyecto de presupuesto anual ecónomico financieroy/o sus modificaciones, como también el de Balance General y Cuadros de Resultados de cada ejercicio.-
Artículo 14°.- Créase el fondo permanente de LU 90 TV Canal 7, el cual se formará:
1) Con el producido de las contribuciones que se establecen en la presente Ley y de las que se crearen por leyes especiales
2) Con legados, donaciones o subvenciones
3) Con los fondos que se obtengan por convenio
4) Con fondos que destine el Poder Ejecutivo en su presupuesto
5) Con el producido de la comercialización de espacios publicitarios , de los derechos de libros, programas o títulos registrados bajo la propiedad intelectual del Ente
6) Todo otro ingreso que derive de la gestión de LU90 TV Canal 7
7)Los aportes que se fijen por normas generales o especiales.
Artículo 15°.- Las utilidades liquidas y realizadas al 31 de diciembre de cada año, una vez aprobados los estados contables del Instituto se distribuirán de la siguiente manera:
1) El CUARENTA POR CIENTO (40%) para capitalización, reservas e inversiones del Ente
2) El SESENTA POR CIENTO (60%) será destinado para la programación de Radio y Televisión y todo otro fin que el Directorio considere conveniente, conforme a la reglamentación que dictará al efecto, teniendo en cuenta los fines del Organismo. Sin perjuicio de ello, durante la ejecución de cada ejercicio, el Ente podrá anticipar recursos a cuenta de utilidades líquidas, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Directorio.
Artículo 16°.- Los balances anuales del Ente deberán ser presentados para su aprobación al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Asimismo, el Poder Ejecutivo aprobará o rechazará dichos estados contables en un plazo no mayor de los sesenta (60) días. Si así no lo realizare, estos quedarán automáticamente aprobados.-
Artículo 17°.- Facúltase al Directorio a gestionar, solicitar y requerir ante los distintos Poderes del Estado Nacional y/o Provincial, los permisos y exenciones de impuestos, derechos y tasas
para la importación e introducción de bienes y/o elementos científicos, técnicos o de otro carácter que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 18°.- La fiscalización contable administrativa del Ente estará a cargo de la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de ello el Organismo dispondrá de los controles preventivos o concurrentes en las oportunidades y formas que estime conveniente
Artículo 19°.- El capital inicial del Ente será el que se encuentre a cargo de la Dirección General de Canal 7, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete al momento de sancionarse la presente Ley. Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente Ley inventariará los bienes referidos que formarán el patrimonio del Organismo a efectos de ser íntegramente afectados y transferidos al mismo.
Artículo 20°: Créase el Consejo Asesor de Medios de Comunicación Oficiales que estará integrado por:
- La máxima autoridad del área de Información Pública del Gobierno
- La máxima autoridad del área de cultura del Gobierno
- Un representante del Sindicado de Prensa de la Provincia del Chubut
- Un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia
- Tres representantes de Organismos no Gubernamentales designados por la Legislatura del Chubut , uno en representación de la mayoría y los restantes por la minoría, debiéndose seleccionarse personas con méritos socio-culturales relevantes.
Artículo 21° El Consejo Asesor creado en el artículo anterior será convocado por el Directorio en forma trimestral y emitirá opinión o dictaminará en forma conjunta o individual sobre la programación de los medios de difusión del Ente.- El informe emitido por el Consejo Asesor será vinculante, debiendo acatar el Directorio la mayoría dictaminada.
Artículo 22°: La Comisión Permanente de Legislación General Cultura y Educación de la Legislatura ejercerá un control parlamentario directo del funcionamiento de los medios de difusión del Ente, emitiendo un informe semestral de acuerdo al reglamento orgánico y será elevado a conocimiento del pleno en la primer sesión leigslativa ordinaria luego de la emisión del mismo.
Artículo 23°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas necesarias para las transferencia de la Jurisdicción y Competencia de la actual Dirección General de Canal 7 al Ente Provincial de Radio y Televisión.
Artículo 24°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 25°: De forma.-
FUNDAMENTOS
El Gobernador de la Provincia por medio de la nota N° 60, elevó a la Legislatura un proyecto de Ley que propone la transformación de LU90 Canal 7 de Rawson en un organismo Autárquico.-
La primer cuestión en señalar al respecto es la coincidencia de la propuesta, dado que ese objetivo ha sido perseguido por las anteriores gestiones sin lograr el correspondiente tratamiento Legislativo.
El Gobernador en su escueta nota determina que ha sido un criterio comercial el que ha motivado la decisión de impulsar el proyecto. En este aspecto no coincido, expresando a continuación el análisis que me distingue de lo planteado por el Gobierno.-
Lo primero que hay que analizar es la situación de los medios de difusión privados de la Provincia. Un rápido análisis de la realidad nos indica el peligro del desarrollo de un plan empresario monopólico que reúne televisión, radios AM y FM y diarios, circunstancia expresamente prohibida por la Constitución Provincial para evitar que se restrinja la libertad de expresión.
A pesar de esta pública circunstancia, el Gobierno en lugar de desalentarla con las medidas que fueran necesarias, el Ministro Coordinador de Gabinete recibe al representante del multimedio en audiencia pública. Este funcionario es quien, además. generó el proyecto de Ley de autarquía de Canal 7 con un criterio absolutamente mercantilista, como si se fuera a sumar el Estado a este negocio que provocará sin dudas un atentado al estado de derecho, dado que la ya herida de muerte “pluralidad” desaparecerá definitivamente, permitiendo las prácticas hegemónicas que se pretenden instalar desde ciertos estamentos gubernamentales.
El proyecto en sí es inadmisible. No se puede permitir que Ministros fijen sueldos cuando la Constitución le delega esta facultad exclusivamente a la Legislatura y cuando en el caso particular del tema que se trata, existe un convenio colectivo de trabajo aprobado por la Ley Provincial N°3512.
No se entiende que objeto se persigue para que un Organismo Autárquico tenga una dependencia directa de un Ministro, cuando en realidad la finalidad es buscar la gestión de un organismo descentralizado. La independencia administrativa funcional que permite la autarquía es absoluta, por lo que no corresponde poner en dependencia del Ministro Coordinador de Gabinete la aprobación del presupuesto, el otorgamiento de garantías, etc. La relación es específicamente con el Poder Ejecutivo.
También es incompresible que Canal 7 tenga que estar liberado del cumplimiento de las normativas en materia de contratación, al pretenderse en este proyecto otorgarle la facilidad de la compra directa de equipamientos. Menos aún se puede compartir la propuesta de que el Canal Oficial pueda tener delegaciones en el exterior, que pueda dar o tomar dinero en préstamo ó lo mas grave la posibilidad que el proyecto le otorga de tercerizar la programación.
Son también negativas las omisiones del proyecto con relación a las pautas que la Ley debe tener en materia del libre acceso a las medios de comunicación por parte de la ciudadanía y de la falta de reglas claras que aseguren el pluralismo democrático de los medios de difusión dependiente del Estado.
Ante este análisis del proyecto del Gobierno se hace necesario plantear un proyecto alternativo que corrija las observaciones que manfiesto y en donde se asegure que el Ente no sea un simple negocio comercial, sino que por el contrario garantice ser una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura, permitiendo al público , no tan solo recibir esa información sino a brindar la propia, asegurando la participación de todos los sectores permitiendo así la información plural.
La apertura democrática de la transformación de los medios de comunicación europeos son el modelo a seguir, donde existen Consejos Asesores con participación popular y control parlamentario, fines estos que en la Argentina actual nos hemos distanciado en demasía.
El Gobierno de la Provincia ha enviado a la Legislatura un proyecto de ley para dar autarquía a LU90 TV Canal, mas allá de compartir el objetivo, entiendo que se extralimitaron en fijar las atribuciones del Ministro Coordinador, a quien el proyecto confiere potestades que son constitucionalmente legislativas. Por otro lado no prevé ningún tipo de participación plural.
Para provocar un mayor debate sobre el tema decidí presentar un proyecto alternativo el que adjunto, pidiendo se involucren en la cuestión dado que es una problemática de todos asegurarse el cumplimiento por parte del Estado de la libre expresión.
Lamentablemente no tengo en soporte magnético el proyecto del E el que estaré remitiendo en unos días.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA
CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1°.- Créase el Ente Provincial de Radio y Televisión, entidad autárquica de derecho público regida por las disposiciones de la presente Ley , con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes generales de la Provincia y las especiales que afecten su funcionamiento. Las relaciones funcionales del Ente con el Poder Ejecutivo se establecerán a través del Ministerio de Coordinación de Gabinete.-
Artículo 2°.- Será sede del Ente la ciudad Capital, pudiendo establecer delegaciones en distintas ciudades de la Provincia.
Artículo 3°.- La actividad de los medios de comunicación social dependientes del Ente Provincial de Radio y Televisión se inspirará en los siguientes principios:
1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión.
3. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
4. El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Provincial.
5. La protección de la niñez, la adolescencia y la familia.
6. El respeto de los valores de libertad de expresión consagrados en el artículo 61 de la Constitución Provincial.
Artículo 4°.- Los medios de difusión dependientes de Ente cumplirán con las siguientes pautas en materia de programación:
1) El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen.
2) Durante las Campañas Electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales y el organismo nacional que regula la actividad de radio y televisión.
3) La disposición de espacios de radio y televisión dependiente del Ente se concretará de modo que prevean el acceso de grupos sociales y políticos.
Artículo 5°.- Será función específica del Ente Provincial de Radio y Televisión:
1) la explotación de la licencia de la frecuencia de radio y televisión de propiedad del Estado Provincial, tanto de LU90 TV Canal 7 de Rawson y todas sus repetidoras en directo y diferidas, como de aquellas que le adjudiquen en el futuro.
2) Establecer, desarrollar y explotar los servicios de radiodifusión y televisión.-
3) Producir, comercializar y financiar programas de radio y televisión
4) Promocionar la producción de programas de entidades públicas y privadas sin fines de lucro permitiendo la difusión de todas las actividades sociales y culturales de la jurisdicción.
La explotación de los servicios establecidos en el presente artículo serán indelegables.
Artículo 6°.- El gobierno y fiscalización del Ente Provincial de Radio y Televisión será ejercido por un Presidente y tres vocales:
- Uno en representación del Poder Ejecutivo Provincial.
- Uno en representación de los Empleados del Ente nucleados en el Convenio Colectivo de trabajo aprobado por Ley Provincial Nº 3512.
-Uno en representación de la Minoría parlamentaria.
Artículo 7°.-El vocal representante de los empleados nucleados en la convención colectiva 131/75, será electo de acuerdo al mecanismo que determine la entidad gremial del sector. El representante parlamentario será el designado por un mínimo de seis Diputados de la minoría
Artículo 8°.- El Presidente del Directorio será designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura.
Tanto el Presidente como los vocales deberán ser argentinos nativos o naturalizados y tener una antigüedad de residencia en la Provincia de por lo menos dos años continuos. Gozarán una retribución mensual de acuerdo al valor índice establecido en el artículo 3° de la Ley 5210 y de acuerdo a la siguiente porcentualidad :
Presidente: 0,93
Vocales: 0,50
Gerente General: 0,70
Artículo 9°.- Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en actas de su voto en contrario.
Artículo 10°.- El Directorio tendrá a su cargo la Dirección, contralor y vigilancia de las actividades del Ente y sus funciones serán:
1) dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Institución y sus dependencias, y aprobar los planes de acción, políticas generales y especiales a las que ajustará su cometido el Ente.
2) nombrar, promover y/o remover al personal del Ente, aprobar su estructura orgánico-funcional y la dotación del mismo, asimismo aprobar el régimen de licencias, sueldos y convenir honorarios, en un todo de acuerdo con la Convención de Trabajo aprobada por Ley Provincial 3512.
3) dictar las normas especificas del Ente, como así también las relativas a la gestión administrativa, resolver los casos no previstos y aclarar e interpretar las disposiciones de la presente , así como también establecer sus propios reglamentos. El régimen contable, administrativo y de contrataciones serán los que rigen para la Administración Pública en general
4) elevar al Poder Ejecutivo por la vía orgánica correspondiente al proyecto de presupuesto anual económico-financiero y/o sus modificaciones, ajustado a las formalidades en uso, para su consideración y aprobación, así como el balance general, cuadro de resultados, memoria anual y documentación inherente.-
5)contratar créditos con instituciones públicas o privadas, sean estas municipales, provinciales, nacionales o internacionales, por razones de interés propio o general, solicitando, cuando así correspondiera, las salvaguardas y garantías del Estado Provincial, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a concederlas, cuando resulte conveniente.-
6) celebrar convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales y con entidades públicas o privadas, tendientes a la realización de estudios, proyectos, ejecución, financiación o explotación de televisión y radio, trabajos o servicios vinculados con el cumplimiento de sus
objetivos específicos.-
7)otorgar poderes y/o mandatos generales y especiales.-
8)Constituir comisiones integradas por sus miembros con carácter permanente o transitorio para el estudio y despacho de los asuntos que lo requieran y designar sus componentes.
9) Entrar en juicio, sea como demandante o demandado, transigir y celebrar acuerdos judiciales o extrajudiciales, conceder quitas y acordar esperas y ejercer toda acción jurídica en la forma mas amplia conveniente.-
10)Adquirir o enajenar y permutar bienes muebles o inmuebles, de acuerdo a la normativa vigente, contratar préstamos, locaciones, fianzas, comodatos y, en general, celebrar todo contrato útil y conveniente a los fines del Ente, constituir y aceptar derechos e hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real de uso , goce o garantía.
11)Toda otra actividad, comercial que no estando específicamente prevista en los incisos que anteceden tenga relación con el objeto y fines del Ente
Artículo 11°.- El Directorio se reunirá como mínimo dos veces al mes y sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Podrá también reunirse a solicitud de sus integrantes y en las oportunidades en que el Presidente lo considere conveniente.
Artículo 12°.- El Presidente es el funcionario de mayor jerarquía del Ente e investirá su representación legal, siendo sus atribuciones y funciones las siguientes:
1) Ejercer la Presidencia del Directorio interviniendo en las deliberaciones, en tal carácter, con voz y voto, ejerciendo el derecho al doble voto en caso de empate.
2) Aprobar o rechazar toda medida o resolución de su competencia que por razones de urgencia haya sido adoptada por el Gerente General, informando al Directorio.-
3) Delegar las facultades que le son conferidas por la presente Ley en los Directores del Ente que estime conveniente.-
4) Resolver todo asunto de urgencia sometido a su consideración y que no estuviera específicamente previsto en las normas vigentes, dando cuenta al Directorio en la primera oportunidad.-
5) Convocar al Directorio a sesiones ordinarias o extraordinarias
Artículo 13°.-El Gerente General del Ente será el principal funcionario técnico administrativo y, como tal ostentará la máxima jerarquía ejecutiva del personal, su autoridad y control al mismo. Será personal y solidariamente responsable por actos o decisiones de su administración que perjudiquen al organismo, si no hubiera sido autorizado a realizarlos.
Sus deberes y funciones serán las siguientes:
1)Ejercer la dirección de todas las operaciones del Ente.
2) Dirigir y ejercer el control del personal, otorgamiento de licencias, traslados y sanciones.
3) Proponer nombramientos, ascensos o remociones del personal, así como el organigrama funcional y sus modificaciones.
4)Disponer los sistemas administrativos y de contralor de la gestión .
5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio, la presente ley y normas de aplicación.-
6) Actuar como secretario del Directorio de cuyas sesiones participará con voz, pero sin voto, teniendo a su cargo la confección y archivo de actas y resoluciones.-
7) Intervenir en todo movimiento patrimonial o de fondos y controlar el cumplimiento de las obligaciones con y de terceros.
8) Proyectar y programar la actividad de difusión pública de los medios de difusión del Ente.
9)Ordenar y preparar al Directorio, la documentación inherente a
los asuntos que deban tratarse en cada sesión.-
10) Dar cuenta a las jerarquías superiores del organismo sobre aquellas situaciones anormales o imprevistas advertidas en la gestión comercial o administrativa que eventualmente podrían representar algún perjuicio para los intereses del Instituto
11)Preparar el proyecto de presupuesto anual ecónomico financieroy/o sus modificaciones, como también el de Balance General y Cuadros de Resultados de cada ejercicio.-
Artículo 14°.- Créase el fondo permanente de LU 90 TV Canal 7, el cual se formará:
1) Con el producido de las contribuciones que se establecen en la presente Ley y de las que se crearen por leyes especiales
2) Con legados, donaciones o subvenciones
3) Con los fondos que se obtengan por convenio
4) Con fondos que destine el Poder Ejecutivo en su presupuesto
5) Con el producido de la comercialización de espacios publicitarios , de los derechos de libros, programas o títulos registrados bajo la propiedad intelectual del Ente
6) Todo otro ingreso que derive de la gestión de LU90 TV Canal 7
7)Los aportes que se fijen por normas generales o especiales.
Artículo 15°.- Las utilidades liquidas y realizadas al 31 de diciembre de cada año, una vez aprobados los estados contables del Instituto se distribuirán de la siguiente manera:
1) El CUARENTA POR CIENTO (40%) para capitalización, reservas e inversiones del Ente
2) El SESENTA POR CIENTO (60%) será destinado para la programación de Radio y Televisión y todo otro fin que el Directorio considere conveniente, conforme a la reglamentación que dictará al efecto, teniendo en cuenta los fines del Organismo. Sin perjuicio de ello, durante la ejecución de cada ejercicio, el Ente podrá anticipar recursos a cuenta de utilidades líquidas, de acuerdo con la reglamentación que dicte su Directorio.
Artículo 16°.- Los balances anuales del Ente deberán ser presentados para su aprobación al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Asimismo, el Poder Ejecutivo aprobará o rechazará dichos estados contables en un plazo no mayor de los sesenta (60) días. Si así no lo realizare, estos quedarán automáticamente aprobados.-
Artículo 17°.- Facúltase al Directorio a gestionar, solicitar y requerir ante los distintos Poderes del Estado Nacional y/o Provincial, los permisos y exenciones de impuestos, derechos y tasas
para la importación e introducción de bienes y/o elementos científicos, técnicos o de otro carácter que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 18°.- La fiscalización contable administrativa del Ente estará a cargo de la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de ello el Organismo dispondrá de los controles preventivos o concurrentes en las oportunidades y formas que estime conveniente
Artículo 19°.- El capital inicial del Ente será el que se encuentre a cargo de la Dirección General de Canal 7, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete al momento de sancionarse la presente Ley. Dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la promulgación de la presente Ley inventariará los bienes referidos que formarán el patrimonio del Organismo a efectos de ser íntegramente afectados y transferidos al mismo.
Artículo 20°: Créase el Consejo Asesor de Medios de Comunicación Oficiales que estará integrado por:
- La máxima autoridad del área de Información Pública del Gobierno
- La máxima autoridad del área de cultura del Gobierno
- Un representante del Sindicado de Prensa de la Provincia del Chubut
- Un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia
- Tres representantes de Organismos no Gubernamentales designados por la Legislatura del Chubut , uno en representación de la mayoría y los restantes por la minoría, debiéndose seleccionarse personas con méritos socio-culturales relevantes.
Artículo 21° El Consejo Asesor creado en el artículo anterior será convocado por el Directorio en forma trimestral y emitirá opinión o dictaminará en forma conjunta o individual sobre la programación de los medios de difusión del Ente.- El informe emitido por el Consejo Asesor será vinculante, debiendo acatar el Directorio la mayoría dictaminada.
Artículo 22°: La Comisión Permanente de Legislación General Cultura y Educación de la Legislatura ejercerá un control parlamentario directo del funcionamiento de los medios de difusión del Ente, emitiendo un informe semestral de acuerdo al reglamento orgánico y será elevado a conocimiento del pleno en la primer sesión leigslativa ordinaria luego de la emisión del mismo.
Artículo 23°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar todas las normas necesarias para las transferencia de la Jurisdicción y Competencia de la actual Dirección General de Canal 7 al Ente Provincial de Radio y Televisión.
Artículo 24°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 25°: De forma.-
FUNDAMENTOS
El Gobernador de la Provincia por medio de la nota N° 60, elevó a la Legislatura un proyecto de Ley que propone la transformación de LU90 Canal 7 de Rawson en un organismo Autárquico.-
La primer cuestión en señalar al respecto es la coincidencia de la propuesta, dado que ese objetivo ha sido perseguido por las anteriores gestiones sin lograr el correspondiente tratamiento Legislativo.
El Gobernador en su escueta nota determina que ha sido un criterio comercial el que ha motivado la decisión de impulsar el proyecto. En este aspecto no coincido, expresando a continuación el análisis que me distingue de lo planteado por el Gobierno.-
Lo primero que hay que analizar es la situación de los medios de difusión privados de la Provincia. Un rápido análisis de la realidad nos indica el peligro del desarrollo de un plan empresario monopólico que reúne televisión, radios AM y FM y diarios, circunstancia expresamente prohibida por la Constitución Provincial para evitar que se restrinja la libertad de expresión.
A pesar de esta pública circunstancia, el Gobierno en lugar de desalentarla con las medidas que fueran necesarias, el Ministro Coordinador de Gabinete recibe al representante del multimedio en audiencia pública. Este funcionario es quien, además. generó el proyecto de Ley de autarquía de Canal 7 con un criterio absolutamente mercantilista, como si se fuera a sumar el Estado a este negocio que provocará sin dudas un atentado al estado de derecho, dado que la ya herida de muerte “pluralidad” desaparecerá definitivamente, permitiendo las prácticas hegemónicas que se pretenden instalar desde ciertos estamentos gubernamentales.
El proyecto en sí es inadmisible. No se puede permitir que Ministros fijen sueldos cuando la Constitución le delega esta facultad exclusivamente a la Legislatura y cuando en el caso particular del tema que se trata, existe un convenio colectivo de trabajo aprobado por la Ley Provincial N°3512.
No se entiende que objeto se persigue para que un Organismo Autárquico tenga una dependencia directa de un Ministro, cuando en realidad la finalidad es buscar la gestión de un organismo descentralizado. La independencia administrativa funcional que permite la autarquía es absoluta, por lo que no corresponde poner en dependencia del Ministro Coordinador de Gabinete la aprobación del presupuesto, el otorgamiento de garantías, etc. La relación es específicamente con el Poder Ejecutivo.
También es incompresible que Canal 7 tenga que estar liberado del cumplimiento de las normativas en materia de contratación, al pretenderse en este proyecto otorgarle la facilidad de la compra directa de equipamientos. Menos aún se puede compartir la propuesta de que el Canal Oficial pueda tener delegaciones en el exterior, que pueda dar o tomar dinero en préstamo ó lo mas grave la posibilidad que el proyecto le otorga de tercerizar la programación.
Son también negativas las omisiones del proyecto con relación a las pautas que la Ley debe tener en materia del libre acceso a las medios de comunicación por parte de la ciudadanía y de la falta de reglas claras que aseguren el pluralismo democrático de los medios de difusión dependiente del Estado.
Ante este análisis del proyecto del Gobierno se hace necesario plantear un proyecto alternativo que corrija las observaciones que manfiesto y en donde se asegure que el Ente no sea un simple negocio comercial, sino que por el contrario garantice ser una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura, permitiendo al público , no tan solo recibir esa información sino a brindar la propia, asegurando la participación de todos los sectores permitiendo así la información plural.
La apertura democrática de la transformación de los medios de comunicación europeos son el modelo a seguir, donde existen Consejos Asesores con participación popular y control parlamentario, fines estos que en la Argentina actual nos hemos distanciado en demasía.
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