Por Carlos Pascuariello
El proyecto de ley propone que el Estado se haga cargo de quienes puedan aportar datos valiosos en delitos, Se incluiría a familiares o grupos de pertenencia. Seguimiento informático que suministre en forma continua su geo-referencia con alerta.
Aportes al proyecto original presentado por el Diputado Carlos Pascuariello (PJ), en marzo del año 2005, por parte del Dr. Basilico, el Dr. Carmona y la Secretaria de derechos Humanos Elisa Martínez.
Interesado en mejorar el proyecto de ley presentado en marzo del año pasado, el diputado justicialista modifico el proyecto original Nº 023/06 presentado, en marzo del año 2006, la cual se hizo necesaria al haber consultado al Dr. Miquelarena, y al Dr. Daniel Báez; luego hubo mas aportes de los Dres. Basilico, Dr. Carmona, y la Sra. secretaria de derechos humanos Elisa Martínez.
Pascuariello sigue actualizando el proyecto cuya iniciativa permitiría crear en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del Chubut, la Oficina de Protección de Testigos. Se pretende así salvaguardar la integridad de aquellas personas que puedan aportar información valiosa en delitos graves, inclusive en ámbitos laborales y economicos.
“El impacto que ha causado la desaparición del principal testigo que permitió la condena del ex represor Miguel Etchecolatz, el albañil Julio López, en Buenos Aires, no hace más que reafirmar la necesidad de contar con esta valiosa herramienta” aseguró el legislador chubutense.
De acuerdo a la iniciativa en preparación con un equipo de técnicos, las medidas de protección serían dispuestas por el juez o tribunal competente a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justifique la medida, a petición del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa.
LOS BENEFICIOS
El testigo, imputado, grupo familiar o de pertenencia, podrían solicitar protección a través de los ministerios mencionados, siempre que reúnan una serie de requisitos que incluyen la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad psicofísica de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en causa penal; la existencia de un interés público y afectación social trascendente; la validez, verosimilitud e importancia del aporte de quien se pretende proteger; la viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección y la adaptación de la persona a las medidas de protección.
“En la actualidad existen medios técnicos idóneos a los fines de realizar audiencias que impidan la identificación del testigo y/o parte protegida. Dicha protección carece de finalidad si en determinados casos no se extiende a los familiares de la persona protegida” explicó el legislador peronista.
La legislación prevé que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del Chubut y el Ministerio de la Familia , junto a la Secretaría de Trabajo, debieran atender los requerimientos que la aplicación de este nuevo sistema impliquen, como la custodia personal o domiciliaria; el alojamiento temporal en lugares reservados; el cambio de domicilio; el suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria o su grupo familiar se halle imposibilitado de obtenerlos por sus propios medios, con la aclaración de que en ningún caso la asistencia económica se otorgaría por más de seis meses; la asistencia para la gestión de trámites y la reinserción laboral; entre otras medidas que ayuden a cumplir con los fines propuestos.
RESERVA DE TODO
Todos los gastos que se originen en la protección del testigo –manutención, alimentos, viáticos.- deberían ser rendidos ante la Oficina de Protección de Testigos por parte de la autoridad judicial y/o administrativa que mantenga contacto con dicho testigo. Se aclaró que esto no pretendería ser un ámbito de beneficencia, sino otorgar medidas que resguarden a las personas involucradas.
La Oficina de Protección de Testigos debería confeccionar legajos de trámites secretos, carácter que también debieran revestir las actuaciones de los organismos del Estado involucrados. También la Oficina debería dar “curso inmediato” a la solicitud judicial evitando trámites burocráticos. Solamente se deberían acompañar constancias sobre la obligación asumida por la persona a proteger, ante la autoridad judicial, de adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que sea detectada por terceros la protección otorgada; y la obligación manifestada, ante dicha autoridad, de no cometer ningún delito.
PIONEROS EN EL INTERIOR DEL PAIS
Un sistema similar existe solamente en provincia de Buenos Aires y apunta a garantizar la protección de los para que declaren libres de presiones, a fin de romper con la cultura del “no te metas”. No se habla de cambios de identidad, ya que en nuestro país se violaría el Código Civil.
Además se explicó que la potencial aplicación de esta ley, que ha causado grandes expectativas en los ámbitos tribunalicios provinciales, ayudaría a no dar lugar a la compra de testimonios.
Se trata de una herramienta más a aplicar en los delitos graves que se registren a partir de su sanción, con excepciones en hechos de relevancia donde los testimonios tengan verisimilitud comprobable.
“El propósito de legislar específicamente sobre medidas de protección hacia personas que tengan calidad de testigos, es permitir el esclarecimiento de hechos delictivos y determinar la responsabilidad penal que le cabe a los autores de los hechos, sin poner en riesgo la vida ni la tranquilidad de las personas que se encuentran en la obligación legal de testificar” destacó Pascuariello.
“Es el Estado quien debe adoptar medidas especiales para la protección no solamente de la vida, de la integridad psicofísica de las víctimas del delito sino también de los testigos e imputados, de sus grupos familiares o de pertenencia, que hubiesen colaborado con la investigación que permita formalizar el proceso penal, y desarrollar un juicio, según las normas constitucionales” acotó.
1. Objetivos: Limitar la exposición de testigos que en razón de la importancia de sus declaraciones como prueba relevante de cargo en procesos penales, que puedan encontrarse en una situación de peligro.
2. Destinatarios: Los ciudadanos de la Provincia , que en su carácter de testigos, revistan en la condición prevista en el punto precedente y que, además, declaren en procesos en etapa de juicio en que ex represores militares o policiales son investigados y/o juzgados. Además, deberá contarse en todos los casos con el consentimiento escrito del beneficiario y deberá consignarse el lapso por el que se solicita la medida.
3. Características: El Programa brindará al testigo un dispositivo de seguimiento informático que suministre en forma continua su geo-referencia con alerta. Brindará igualmente, un teléfono celular que permita la comunicación las 24 horas con un Centro de Monitoreo. Se ofrecerá asesoramiento y mejoramiento de las condiciones de seguridad del lugar de residencia del testigo.
4. Operadores: El Programa funcionará en el ámbito Policial dependiente de la Secretaria de Gobierno.
5. Implementación: El programa será financiado por el Gobierno de la provincia del Chubut, se harán convenios entre el Ministro del Interior de la Nación y otras Provincias.
El proyecto de ley propone que el Estado se haga cargo de quienes puedan aportar datos valiosos en delitos, Se incluiría a familiares o grupos de pertenencia. Seguimiento informático que suministre en forma continua su geo-referencia con alerta.
Aportes al proyecto original presentado por el Diputado Carlos Pascuariello (PJ), en marzo del año 2005, por parte del Dr. Basilico, el Dr. Carmona y la Secretaria de derechos Humanos Elisa Martínez.
Interesado en mejorar el proyecto de ley presentado en marzo del año pasado, el diputado justicialista modifico el proyecto original Nº 023/06 presentado, en marzo del año 2006, la cual se hizo necesaria al haber consultado al Dr. Miquelarena, y al Dr. Daniel Báez; luego hubo mas aportes de los Dres. Basilico, Dr. Carmona, y la Sra. secretaria de derechos humanos Elisa Martínez.
Pascuariello sigue actualizando el proyecto cuya iniciativa permitiría crear en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del Chubut, la Oficina de Protección de Testigos. Se pretende así salvaguardar la integridad de aquellas personas que puedan aportar información valiosa en delitos graves, inclusive en ámbitos laborales y economicos.
“El impacto que ha causado la desaparición del principal testigo que permitió la condena del ex represor Miguel Etchecolatz, el albañil Julio López, en Buenos Aires, no hace más que reafirmar la necesidad de contar con esta valiosa herramienta” aseguró el legislador chubutense.
De acuerdo a la iniciativa en preparación con un equipo de técnicos, las medidas de protección serían dispuestas por el juez o tribunal competente a cargo de la causa en que se recibiera la declaración que justifique la medida, a petición del Ministerio Público Fiscal o del Ministerio Público de la Defensa.
LOS BENEFICIOS
El testigo, imputado, grupo familiar o de pertenencia, podrían solicitar protección a través de los ministerios mencionados, siempre que reúnan una serie de requisitos que incluyen la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad psicofísica de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en causa penal; la existencia de un interés público y afectación social trascendente; la validez, verosimilitud e importancia del aporte de quien se pretende proteger; la viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección y la adaptación de la persona a las medidas de protección.
“En la actualidad existen medios técnicos idóneos a los fines de realizar audiencias que impidan la identificación del testigo y/o parte protegida. Dicha protección carece de finalidad si en determinados casos no se extiende a los familiares de la persona protegida” explicó el legislador peronista.
La legislación prevé que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia del Chubut y el Ministerio de la Familia , junto a la Secretaría de Trabajo, debieran atender los requerimientos que la aplicación de este nuevo sistema impliquen, como la custodia personal o domiciliaria; el alojamiento temporal en lugares reservados; el cambio de domicilio; el suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria o su grupo familiar se halle imposibilitado de obtenerlos por sus propios medios, con la aclaración de que en ningún caso la asistencia económica se otorgaría por más de seis meses; la asistencia para la gestión de trámites y la reinserción laboral; entre otras medidas que ayuden a cumplir con los fines propuestos.
RESERVA DE TODO
Todos los gastos que se originen en la protección del testigo –manutención, alimentos, viáticos.- deberían ser rendidos ante la Oficina de Protección de Testigos por parte de la autoridad judicial y/o administrativa que mantenga contacto con dicho testigo. Se aclaró que esto no pretendería ser un ámbito de beneficencia, sino otorgar medidas que resguarden a las personas involucradas.
La Oficina de Protección de Testigos debería confeccionar legajos de trámites secretos, carácter que también debieran revestir las actuaciones de los organismos del Estado involucrados. También la Oficina debería dar “curso inmediato” a la solicitud judicial evitando trámites burocráticos. Solamente se deberían acompañar constancias sobre la obligación asumida por la persona a proteger, ante la autoridad judicial, de adoptar todos los recaudos necesarios para evitar que sea detectada por terceros la protección otorgada; y la obligación manifestada, ante dicha autoridad, de no cometer ningún delito.
PIONEROS EN EL INTERIOR DEL PAIS
Un sistema similar existe solamente en provincia de Buenos Aires y apunta a garantizar la protección de los para que declaren libres de presiones, a fin de romper con la cultura del “no te metas”. No se habla de cambios de identidad, ya que en nuestro país se violaría el Código Civil.
Además se explicó que la potencial aplicación de esta ley, que ha causado grandes expectativas en los ámbitos tribunalicios provinciales, ayudaría a no dar lugar a la compra de testimonios.
Se trata de una herramienta más a aplicar en los delitos graves que se registren a partir de su sanción, con excepciones en hechos de relevancia donde los testimonios tengan verisimilitud comprobable.
“El propósito de legislar específicamente sobre medidas de protección hacia personas que tengan calidad de testigos, es permitir el esclarecimiento de hechos delictivos y determinar la responsabilidad penal que le cabe a los autores de los hechos, sin poner en riesgo la vida ni la tranquilidad de las personas que se encuentran en la obligación legal de testificar” destacó Pascuariello.
“Es el Estado quien debe adoptar medidas especiales para la protección no solamente de la vida, de la integridad psicofísica de las víctimas del delito sino también de los testigos e imputados, de sus grupos familiares o de pertenencia, que hubiesen colaborado con la investigación que permita formalizar el proceso penal, y desarrollar un juicio, según las normas constitucionales” acotó.
1. Objetivos: Limitar la exposición de testigos que en razón de la importancia de sus declaraciones como prueba relevante de cargo en procesos penales, que puedan encontrarse en una situación de peligro.
2. Destinatarios: Los ciudadanos de la Provincia , que en su carácter de testigos, revistan en la condición prevista en el punto precedente y que, además, declaren en procesos en etapa de juicio en que ex represores militares o policiales son investigados y/o juzgados. Además, deberá contarse en todos los casos con el consentimiento escrito del beneficiario y deberá consignarse el lapso por el que se solicita la medida.
3. Características: El Programa brindará al testigo un dispositivo de seguimiento informático que suministre en forma continua su geo-referencia con alerta. Brindará igualmente, un teléfono celular que permita la comunicación las 24 horas con un Centro de Monitoreo. Se ofrecerá asesoramiento y mejoramiento de las condiciones de seguridad del lugar de residencia del testigo.
4. Operadores: El Programa funcionará en el ámbito Policial dependiente de la Secretaria de Gobierno.
5. Implementación: El programa será financiado por el Gobierno de la provincia del Chubut, se harán convenios entre el Ministro del Interior de la Nación y otras Provincias.
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