jueves, febrero 15, 2007

Acusan al propietario de un complejo de generar un “desastre ecológico” en Lago Puelo

Enviado por Lino Pizzolon

Con mucho dolor, tristeza y cansancio por estar 11 horas atrás de este problema y más de 2 hs en la comisaría de Lago Puelo, cumplo en informar este desastre ecológico perpetrado por Daniel Kritz, propietario del complejo "Puelo Ranch" al desviar el arroyo "Las golondrinas", y por ende SECAR su cauce matando una infinidad de peces y dejando sin agua a vecinos agua abajo.

Se hicieron por mi parte toda las denuncias pertinentes a todos los funcionarios responsables de las áreas tales como: Juan Jofré (Obras hídricas) , Rudi Matzkue (recursos hídricos) , Iván Fernández (intendente municipal) todos se apersonaron en el lugar pero NADIE pudo parar a este señor que siguió trabajando toda la tarde con su excavadora, y hasta ahora 21.00 hs , el agua no circula mas por su cauce, los patos vuelan en círculos sin entender qué pasa, la garza bruja se ha ido, sólo quedan peces muertos y la impunidad y desazón que flotan en el aire de Lago Puelo.

Daniel Sergio Zuliani

DNI 17833522

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Anónimo dijo...

Estos son los milagroso controles del Estado. No puede ni siquiera evitar desastres que implican DESVIAR UN ARROYO.
Humberto Kadomoto

Anónimo dijo...

Cabe agregar que dicha persona incurre en el delito deel artículo 182 del Código Penal, y los funcionarios que hubieren sido partícipes u omitieron su accionar conforme a ley en los artículos 273, 248 y 249 del mismo código .-

182. Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
A. Ch. Larrory
LE 4533651

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