lunes, febrero 12, 2007

Chubut: Reflexiones sobre la Ley Federal de Pesca

Por Carlos Pascuariello

‘’aún no se termina de aplicar, “diez años de debate” para su sanción y “otros diez años de semi-aplicación” y análisis de su efectividad; y…. así es como se destruyo el caladero, hay dirigentes que quieren seguir en la misma, ““dijo Pascuariello””.

Intenta replicar en la provincia, el modelo que posee la ley federal

El Diputado Provincial Carlos Pascuariello (PJ) aseguró que su proyecto de asignar cuotas de captura en las 12 millas de la costa del Chubut para las flotas pesqueras, “está abierto a cualquier opinión” ‘’incluso la del compañero funcionario que lo “”reprendió”” públicamente, en un diario local’’ ´´dijo``. La iniciativa, tiene rechazo de sectores de la provincia de Buenos Aires también.

Un dato para recordar es que Pascuariello viene presentando proyectos de pesca a modo de aportes, son proyectos que pueden ser tomados o no, de ninguna manera es una ley general como la que dijo el poder ejecutivo que iba a hacer; un compilado de aproximadamente 50 normas pesqueras, además este proyecto hace mas de un año que lo venimos elaborando, consultando a los actores de la pesca puntualizo.

El proyecto tiene su eje sobre la mano de obra en tierra y el valor agregado con que se termina de procesar el producto. Intenta replicar el modelo que posee la Ley Federal de Pesca que, ‘’aún no se termina de aplicar, luego de “diez años de debate” para su sanción y cuando se están cumpliendo “otros diez años de semi-aplicación” y análisis de su efectividad.

Pascuariello manifestó que está “profundamente” identificado con el proceso de aplicación de la ley federal, lo cual implica un definitivo ordenamiento tanto administrativo como operativo de la actividad. De allí su idea de federalizar el manejo de los recursos: “se reivindica la plena vigencia del marco de conceptos y objetivos de la ley federal de pesca.

He trabajado y participado junto a diferentes sectores vinculados a la pesca: fuerzas gremiales, empresas, biólogos, aportando a una definición de aspectos que el artículo 27º de la ley nacional indica claramente”.

Además la otra parte del trabajo que realiza, tiene que ver, con las aguas nacionales y las ventajas comparativas de Chubut, seria una buena forma de que la merluza que esta en aguas nacionales se descargue y se procese en chubut, haciendo clara referencia a la importante empresa del Grupo Irvin & Jhonson.

Pesca: Impulsan cuotificación provincial en el espacio marítimo chubutense

El diputado provincial Carlos Pascuariello (PJ) propuso crear un sistema de administración pesquera por cuotas en la jurisdicción provincial y en el marco de la Ley Federal de Pesca, a través de un proyecto de ley elaborado junto a su equipo de trabajo.

A tal efecto, realizó una ronda de consulta con los principales sindicatos que aglutinan al sector Marítimo Portuario

ORDENAR LA ACTIVIDAD

Actualmente la actividad es regulada por la ley 3780, entre otras tantas, que establecen entre otros aspectos el sistema de otorgamiento de permisos de pesca comercial y su relación directa entre la capacidad de bodega de los buques y de elaboración de la planta procesadora, estableciendo porcentajes respecto a plantas en ejecución e inversiones previstas. Pero nada habla de ordenar la actividad que hoy se rige solamente por una captura máxima permisible.

La propuesta de Pascuariello es crear una nueva ley. “Queremos que se respete la historia de capturas de la actividad y que pondere en forma significativa, los puntos referidos al rendimiento de las capturas en el desarrollo de procesos industriales, la cantidad de mano de obra nacional ocupada y el valor agregado o comercial de los productos elaborados por cada empresa titular de permisos de pesca” justificó el diputado justicialista al momento de dar a conocer su iniciativa.

REQUISITOS A EVALUAR

El proyecto de ley, a ingresar en la presente semana, dispone la asignación de una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro. Faculta a la autoridad de aplicación a reglamentar y dictar las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros, mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especie, por buque, zona de pesca y tipo de flota, además de otros requisitos que deberán establecerse, que incluyen la información originada en el Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) y complementada por organismos de carácter técnico y científico de actuación en el ámbito provincial.

También se establece que las cuotas de captura serían concesiones temporales y no podrían superar por empresa o grupo empresario el 10% de la captura máxima permisible por especie, “a efectos de evitar concentraciones monopólicas”. Para la flota costera y de altura habla de promedio de toneladas capturadas, rendimiento de las mismas en el desarrollo de procesos industriales, la cantidad de mano de obra nacional ocupada y el valor agregado o comercial de los productos elaborados por cada empresa titular de permisos de pesca.

TRANSFERENCIAS Y PARTICIPACION

Por otro lado Pascuariello propone que las cuotas de captura sean total o parcialmente transferibles de acuerdo a la autoridad de aplicación, la que además fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. Además no se permitiría la transferencia de cuotas de captura de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías, ni de cuotas otorgadas a buques infractores sancionados con el cese de actividades pesqueras.

Regula otros aspectos de conformación de la captura máxima permisible y que se asegure la participación de los Consejos Municipales de Pesca, que actuarían con carácter consultivo en el régimen de cuotificación pesquera, siendo ésta “una obligación funcional esencial con carácter explícito”. También se aclara que los permisionarios de las cuotas de pesca no estarán sujetos a resarcimiento o compensación alguna ante inconvenientes biológicos, sanitarios u otros que motiven su suspensión.

El proyecto de Pascuariello tiene en cuenta a la flota costera tradicional independiente, en razón de su historia y del espacio propio que ocupa en la diversidad productiva. “Se propone la formalización de un marco regulatorio sustentado en un modelo de administración, fundado en un enfoque orientado al desarrollo previsible y sostenido de la actividad pesquera, y de sus consecuentes efectos económicos y sociales sobre las comunidades que de ellos dependen”.

Qué dicen los cambios propuestos

La propuesta del diputado Carlos Pascuariello (PJ) se expresa en 14 incisos que se incluyen en el artículo 6º de la ley 3780. Estos son los siguientes:

a) Las cuotas de captura que se determinen para cada una de las especies deberán asignarse teniendo en cuenta las zonas de pesca y el tipo de flota a que pertenece cada buque, en base a las características operativas definidas por su porte y poder de captura y en relación a las artes de pesca utilizadas. Las cuotas de captura se establecerán a partir de la información brindada por el INIDEP, u otro centro de investigación pesquera que cuente con capacidad de evaluar la magnitud de la “captura máxima permisible por especie”, que garantice la sustentabilidad del recurso.

b) Las cuotas de captura serán concesiones temporales, referidas a los plazos y condiciones establecidos a cada permiso de pesca por esta ley, no pudiendo superar por empresa o grupo empresario el diez (10) por ciento de la Captura Máxima Permisible por especie, a efectos de evitar concentraciones monopólicos.

c) A los fines de asignar las cuotas de captura, la Autoridad de Aplicación deberá establecer l funcionamiento del régimen de administración pesquera conforme a los siguientes ítems:

Flota costera y de altura

1. El promedio de toneladas de captura legal registradas hasta el 31 de diciembre de 2006, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario, expresado en un valor porcentual, se aplicará en un cincuenta (50) por ciento a la Captura Máxima Permisible, a los efectos de establecer parte de la Cuota Individual Transferible de Pesca que se asignará por especie.

2. El rendimiento de las capturas en el desarrollo de procesos industriales, la cantidad de mano de obra nacional ocupada y el valor agregado o comercial de los productos elaborados por cada empresa titular de permisos de pesca, formulados en valores representativos, serán determinantes de un coeficiente que, expresado por un valor porcentual, se aplicará en una proporción del cincuenta (50) por ciento a la Captura Máxima Permisible, completando la Cuota Individual Transferible de Pesca asignable en el siguiente período.

d) El rendimiento de capturas en relación al aprovechamiento de los recursos pesqueros, será representado por valores indicativos de la cantidad de productos y subproductos elaborados en los correspondientes procesos industriales.

e) A efectos de la determinación de cuotas de pesca, señalada en el inciso c) ítem 2, se entenderá por mano de obra ocupada:

1-Trabajadores en relación de dependencia con prestación continúa. Serán considerados cuantitativamente en un cien por ciento (100%), con respecto a su aplicación al coeficiente establecido en el inciso c) ítem 2.

2­­-Trabajadores eventuales según convenio colectivo. Serán considerados cuantitativamente, en forma proporcional al período de prestación laboral anual, según lo resuelva la Autoridad de Aplicación con fundamento en las recomendaciones de los Consejos Municipales Pesqueros en relación a la referida norma.

Se entenderá por trabajadores eventuales, los incluidos en la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744.

f) El valor agregado o mayor valor comercial de los productos pesqueros, será representado según lo resuelva la Autoridad de Aplicación, a los fines de lo dispuesto en el inciso c) ítem 2.

g) La Autoridad de Aplicación evaluará las variaciones que se registren en los parámetros adoptados para cada permisionario de pesca a partir de la asignación inicial de la cuota, a los efectos de mantener o modificar proporcionalmente la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Pesca, en cada período anual de actividad del sector pesquero nacional.

h) Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, que fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza.

i) No se permitirá la transferencia de cuotas de captura de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías, ni de cuotas otorgadas a buques infractores sancionados con el cese de actividades pesqueras, en cuyo caso la Autoridad de Aplicación deberá cancelar en forma parcial o total, según corresponda, las cuotas de pesca asignadas. De igual forma, regirá el límite impuesto por el inciso b) del presente artículo.

j) La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.

k) Al momento de conformar la cuota de Captura Máxima Permisible de las flotas costeras tradicionales y de los armadores independientes, se deberá tener en cuenta la situación de aquellas embarcaciones que, abasteciendo plantas industriales ubicadas dentro del territorio provincial, podrán incrementar su cuota de captura en el caso de verse favorecidos por los rendimientos del proceso de producción de dichos establecimientos, en relación a los valores ponderados en el inciso c) ítem 2.

l) A los fines de distribuir la reserva de cuota de Captura Máxima Permisible se deberá prestar especial consideración a las flotas costeras tradicionales y a los armadores independientes que, sin ser comprendidos en el sistema previsto por el presente artículo, realizan actividades de pesca, teniéndose en cuenta la antigüedad de sus permisos y antecedentes de captura para cada especie.

m) La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios para asegurar la participación de los Consejos Municipales de Pesca, los que actuarán con carácter consultivo a los fines del régimen de cuotificación pesquera.

n) En el caso que razones de índole biológica, sanitarias u otras debidamente fundadas, motivaran la suspensión, parcial o total, de las actividades de pesca comercial durante períodos o plazos determinados, los permisionarios de cuotas de pesca asignadas en el marco de la presente ley, no estarán sujetos a resarcimiento o compensación alguna.

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