Enviado por Langem Patagonia
En momentos en que el tan apreciado término «transparencia» es invocado desde las esferas del Poder y cuando según las versiones periodísticas de los principales matutinos porteños señalan que los más importantes emprendimientos y obras públicas son adjudicadas curiosamente a personas o sociedades que serían conocidas del Primer Magistrado o entorno con fuerte presencia en la Provincia de Santa Cruz y vecinas -ver Clarín del 31-05-07, pag. 10-, hecho por demás sugestivo que llama poderosamente la atención y que incluso haría sospechar en un posible «armado» de las i-licitaciones para su ulterior adjudicación, he de referirme a dos cuestiones relacionadas con el tema que merecen ser divulgadas para conocimiento y evaluación de la opinión pública en general.
En momentos en que el tan apreciado término «transparencia» es invocado desde las esferas del Poder y cuando según las versiones periodísticas de los principales matutinos porteños señalan que los más importantes emprendimientos y obras públicas son adjudicadas curiosamente a personas o sociedades que serían conocidas del Primer Magistrado o entorno con fuerte presencia en la Provincia de Santa Cruz y vecinas -ver Clarín del 31-05-07, pag. 10-, hecho por demás sugestivo que llama poderosamente la atención y que incluso haría sospechar en un posible «armado» de las i-licitaciones para su ulterior adjudicación, he de referirme a dos cuestiones relacionadas con el tema que merecen ser divulgadas para conocimiento y evaluación de la opinión pública en general.
En un reportaje concedido recientemente a un medio periodístico de la zona por el Sr. Ivanisevic al referirse a la construcción de un gasoducto en esta Provincia manifestó -si mal no recuerdo- tratarse de una obra construida con absoluta transparencia, sin sobreprecios, utilización de facturas falsas ni de otras maniobras. Sin embargo, de tratarse dicha persona del ingeniero Alejandro Ivanisevic, titular de la Empresa EMGASUD, constructora del aludido gasoducto y sin que ello implique formular un juicio de culpabilidad, lo cierto es que en un principio y salvo que en definitiva quede demostrada la inocencia, sus dichos aparecen teñidos de un manto de duda en función de que en el ámbito del fuero federal de la Capital Federal se le abrió una causa penal, derivada del Caso Skanska, por la posible comisión de conductas encuadrables en distintas figuras penales por acumular 2.940.688 pesos por emisión de facturas «truchas» y posibles coimas en las Sociedades Wikan, La Nueva Argentina y Triple T, con intervención del Señor Juez Federal Dr. Julián Ercolini, para lo cual las leyes procesales exigen, como mínimo, la preexistencia de determinado grado de sospecha, indicios suficientes o semi-plena prueba de un posible ilícito - Conf. Diario Clarín citado. Ello ameritaría que el Sr. Magistrado interviniente haga un seguimiento de su evolución patrimonial, cuentas bancarias y declaraciones juradas de bienes presentados ante la AFIP para comprobar si se ajustan a la realidad o han sido falseados, hecho este último encuadrable en evasión tributaria.
La otra cuestión refiere a la oferta efectuada por la Empresa Gotti S.A. para la construcción de la autovía Trelew - Puerto Madryn.
Si bien aún no se ha efectuado la adjudicación de la obra destaco que dicha empresa, de fuerte arraigo en Santa Cruz, de tratarse de la mencionada por el Diario Clarín, se trataría de la que es objeto de una investigación penal por el uso de facturas «truchas» y posibles coimas por parte del Sr. Juez Federal Dr. Octavio Aráoz de Lamadrid, por haberse detectado facturas «truchas» por 21.382.738 pesos de las sociedades Wikan, La Nueva Argentina y Berniers.
No obstante que aún no existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que acredite la eventual responsabilidad de los integrantes de la Empresa en la comisión de algunas de las figuras penales existentes, a su juicio ello constituiría una causal suficiente para que la autoridad encargada de estudiar las ofertas analice si dicha investigación constituye algún obstáculo que impida la eventual adjudicación de los trabajos o existe alguna disposición o reglamentación con relación a los antecedentes que deben reunir los oferentes que coadyuvaría a mejorar la imagen de las Empresas ante el temor de verse excluidas.
FEDERICO BOGDANOFF
D.N.I. 7.321.109
(Carta publicada en el diario El Chubut: www.diarioelchubut.com.ar/index.php?name=diario)
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