Por Carlos Lorenzo
El viernes pasado he denunciado penalmente por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, a las autoridades actuantes en el expediente del contrato de prorroga de concesión con la petrolera Pan American Energy, quienes, por acción u omisión, habrían incumplido las legislaciones vigentes en materia de procedimiento administrativo.
Carlos Lorenzo- Diputado Unión Cívica Radical
FORMULO DENUNCIA
Señor Fiscal:
Carlos Alberto Lorenzo, DNI Nº 12.568.788 con domicilio real en calle Tte. Cnel De Roa Nº 1427 de Playa Unión - Rawson, en mi carácter de Diputado Provincial, al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:
I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 inc. 1º del CPP, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina Carlos Bulgheroni, el día 27 de abril de 2007, el cual se encuentra protocolizado por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 03 de mayo de 2007 al Tomo 2 Folio 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.
III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.
a) Así, puede advertirse que ha comprometido la concesión y sucesivas prórrogas de los yacimientos petroleros Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo, en forma directa, sin respetar los principios básicos en materia de contrataciones tales como la publicidad, la transparencia, sin efectuar ningún tipo de licitación ni concurso público, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 17.319 (ley de hidrocarburos) y en flagrante violación a lo establecido por los artículos 91º, 96º y 102º de la Constitución Provincial.
b) Ha también quebrantado el mandato legal contenido en el art. 35 de la ley de hidrocarburos, pues ha dispuesto una primera prórroga del contrato, a partir de 2017, sin realizar la evaluación del desempeño del concesionario conforme lo manda el último párrafo de la norma. Es evidente que no puede evaluarse la performance del período 2007/2017 antes de que el mismo transcurra.
Téngase presente que no se glosa en el expediente en trámite el Contrato vigente cuya prorroga se acuerda. Ningún funcionario efectúa la evaluación que indica la norma mencionada como requisito para la prorroga del contrato, sosteniendo el Ministro Coordinador de Gabinete en la sesión del 22 de mayo ppdo. que los informes eran solo en borrador.
c) Asimismo, ha dispuesto una segunda prórroga, a partir de 2027 y hasta 2047. En este caso también se ha avanzado en prorrogar sin evaluación del desempeño pero además se ha otorgado una segunda prórroga, no contemplada en la ley 17.319.
d) En todos los casos, se ha otorgado una concesión que con sus prórrogas concede cuarenta años, excediéndose de este modo los topes legales de concesión de la ley de hidrocarburos.
Debe destacarse que para sortear tales topes legales se incurre en el abuso de la personalidad societaria, cediéndose a partir de 2027 los yacimientos a Petrominera S.E. para que esta a su vez con-trate desde ya a Pan American Energy LLC como “operadora” del área.
El anexo II del contrato pone de relieve la simulación, ya que su punto 1.3 especifica que Pan American Energy LLC tendrá “el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes” con lo cual, en los hechos y más allá de las definiciones terminológicas, continuará siendo una concesionaria desde 2027. A tal punto es así, que pagará regalías, canon que solo es pagado por las concesionarias. Más aún, las regalías serán percibidas por Petrominera S.E. y luego transferidas por esta al Estado Provincial en toda su extensión.
Ello revela de modo manifiesto que Petrominera S.E. es una suerte de “hombre de paja”, puesto como intermediario fraudulento, ya que si fuera la verdadera dueña del yacimiento, ninguna razón o causa habría para que transfiera el cien por cien de la regalía que percibe a una tercera persona (el Estado Provincial) que ya no es el dueño.
e) El contrato se ha firmado sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y sometimiento de los mismos a audiencia pública.
Se trata de una imposición de las leyes 25.675 y del Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), que resultan de cumplimiento ineludible para los funcionarios públicos.
f) Se ha comprometido la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales, contrariando de este modo lo dispuesto en los arts. 12 y 15 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia del Chubut, por cuanto el art. 10.4 del acuerdo somete los diferendos que se susciten, en última instancia, a la CCI.
g) El art. 11 del contrato constituye una indebida asunción por parte del Estado Provincial de una deuda por impuesto de sellos que corresponde a Pan American Energy LLC.
La Provincia del Chubut se encuentra exenta en virtud del art. 144 del Código Fiscal del pago de este tributo.
De acuerdo al criterio establecido por el art. 159 de dicho cuerpo legal, la base imponible de un contrato de este tipo es la in-versión comprometida. Habiéndose expresado que la misma asciende a u$s 3 mil millones, Pan American Energy LLC debió tributar la suma de u$s 15 millones, situación que se pretende subsanar con la aprobación legislativa del contrato en forma equivoca ya que se lo exime de pagar impuestos cuando en realidad deberían haber “con-donado” la deuda impositiva, la que PAE debería haber pagado antes del día 8 de mayo, en tanto la ley se sanciono recién el 24 de mayo.
Sin embargo, el Gobernador, careciendo de atribuciones tanto para eximir, como para condonar y mucho menos asumir una deuda de un particular, ha comprometido en la cláusula 11 el pago de tal impuesto. “Será a cargo de la Provincia” reza la ilegal estipulación. Esta cláusula resulta de una imposición de la “empresa” conforme lo expresara el Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar en la Sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2007.-
h) El anexo VI importaría la tentativa de una maniobra defraudatoria, conducta denunciada por el suscripto ante la UDAP a su cargo, ya que por dicho instrumento se pretende obligar al Estado Provincial a asumir la ejecución o contratación de la ejecución del tramo del Gasoducto Patagónico que corre entre la conexión con el gasoducto Gral. San Martín (a la altura de Comodoro Rivadavia) y Cerro Dragón.
Dicha obra está contemplada como aporte de Emgasud S.A. al fideicomiso que financió parcialmente la obra del Gasoducto Patagónico.
Tal obligación surge de las cartas de intención e instrumentos contractuales firmados por el Gobernador Das Neves, y que resultaran aprobados por los decretos 1.243/05 y 126/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 5.310.
La obra en cuestión fue además inaugurada por el Gobernador y el Presidente de la Nación el día 6 de octubre de 2006, lo cual cubre de un manto de sospecha aún mayor esta estipulación contractual, pues o bien da lugar a determinar que la obra se inauguró sin estar realmente concluida, o bien se pretende defraudar al Estado contratando la ejecución de una obra que ya se encuentra realizada.
IV.- También se hace notar que el procedimiento en el marco del cual se ha celebrado el contrato vulnera la ley de procedimiento administrativo.
El Expte. Administrativo N° 3203/07 remitido a la Legislatura en 248 fojas, con posterioridad al envío del proyecto de ley Nº 069/07 de aprobación del contrato, no tiene correlación alguna con el Acuerdo, salvo en algunas de sus fojas, no esta cronológicamente ordenado, la documentación agregada carece de firma, no obran in-formes técnicos de funcionarios competentes, salvo el dictamen del Fiscal de Estado, asimismo carece de motivación (recaudo previsto en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo -decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05-) y desmiente las manifestaciones públicas del Gobernador Das Neves, en el sentido que las negociaciones con la empresa Pan American Energy LLC venían desarrollándose desde hace dos años.
Sin embargo, ha sido iniciado recién el 25 de abril del 2007, dos días antes de la firma del contrato, con la Nota Nº 025/07 P.HL del Presidente de la Honorable Legislatura, Sr. Mario Vargas, conforme surge de la carátula del Expediente. (véase fs. 1 refoliado 148).-
Tampoco surge de las constancias del aludido expediente administrativo que el Sr. Gobernador impartiera instrucción alguna a los “negociadores” tal como manifiesta el Ministro Yahuar, “ ... esta misión que nos encomendó el señor Gobernador Das Neves, se hicieron estos acuerdos”. No obra en el expediente actuación alguna que indique que funcionario público se hallaba autorizado por el Sr. Gobernador para negociar en nombre de la Provincia del Chubut, arrogándose tal facultad el Ministro Buzzi, el Secretario de Hidrocarburos, el Presidente de Petrominera y el Presidente del Bloque de Diputados quienes conformaban el equipo de negociación conforme los dichos del Ministro Yahuar, el cual también integraba el Fiscal de Estado (véase versión taquigráfica Sesión Ordinaria 23-05-07).
Tampoco se encuentran fijadas las bases, términos y/o condiciones de la contratación, parámetros imprescindibles toda vez que no se sancionó en forma previa una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia, tal la manda impuesta por el art. 102 de la Constitución Provincial.-
Resulta inadmisible que una contratación de estas características -con recursos naturales comprometidos y por cifras millonarias- tramitara omitiendo todas las formalidades, procedimientos, violan-do las reglas y principios básicos de toda contratación en la que el Estado sea parte, tales como la transparencia y la publicidad fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 4816 de Etica y Transparencia en la Función Pública o la ley de libre acceso a la información pública.-
Es el Ministro Coordinador de Gabinete quien indica -a fs. 23 del Expte. aludido- que debe hacerse reserva de toda la documentación y antecedentes relacionados a las presentes actuaciones atento el alto grado de confidencialidad que revisten las mismas, olvido el Ministro que en la Administración las actuaciones son públicas, y su “reserva” sólo puede disponerse por ley o por resolución administrativa fundada en razones solo de seguridad o salubridad pública ( art. 5 b) Ley 3764).-
Sin perjuicio, en todo momento ha expresado y ratificado el Ministro Yahuar que se firmaron actas de confidencialidad con la empresa en salvaguarda de los interese económicos de PAE, cuyos términos jamás conoceremos ya que la misma se destruyeron concluida la negociación, conforme los dichos del Ministro Yahuar en la versión taquigráfica ya citada.-
Además de los abusos, puede advertirse que la mayor parte de los antecedentes documentales reunidos en el Expte. ninguna relación guardan con el acuerdo que aquí se denuncia.
No existen informes económicos ni técnicos que avalen la ra-zonabilidad de lo acordado, como no sea un informe sesgado y pro-ducido por un particular que con solo analizar el currículum que acompaña, exhibe su pertenencia al sector que integra la concesionaria.
Se ha vulnerado también lo dispuesto por los arts. 215 de la Constitución Provincial y 7 incs. 5) y 8) de la ley 5.117, ya que el Fiscal de Estado recién pudo analizar el contrato con el pase que obra a fs. 133, de fecha 23/4/07. El dictamen fue emitido solo un día antes de la firma del contrato, lo cual revela que no ha sido sometido a un examen exhaustivo.
Pero además, puede apreciarse que la referencia temática que exhibe el dictamen del Fiscal de Estado en el ángulo superior derecho de cada hoja que lo compone, no se condice con el acuerdo que se celebrara el día 27 de abril de 2007.
La referencia dice textualmente: “Corresponde al Expte. n° 3203-MCG-2007. Hon. Legislatura Pcia. del Chubut – s/ proyecto de ley ref. aprobación del Acta Acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía de la Nación para el otorgamiento de permisos de exploración de hidrocarburos”.
La falta absoluta y total de correspondencia entre tal nomenclatura y el contrato sobre el cual se dictamina, autoriza a sospechar fundadamente que en realidad el contrato ha sido objeto de dictamen en fecha posterior a su celebración.
En cualquier caso, el mismo importa una seria defección de las obligaciones que el art. 215 de la Constitución y la propia ley orgánica de la Fiscalía de Estado le imponen al Dr. Jorge Luis Miquelarena, ya que no emite ninguna observación acerca de los términos contrarios a derecho que se expusieran más arriba.
Ninguna advertencia realiza respecto de la vulneración de los topes legales, la carencia de licitación pública, la asunción de una deuda de impuesto de sellos de la empresa por parte del Estado Provincial ni mucho menos el compromiso referido a la realización de una obra pública debida por Emgasud S.A.
Tampoco toma la precaución el Fiscal de Estado de analizar la personería que invoca el Sr. Carlos Bulgheroni, de la que de hecho carecía al momento del dictamen de Miquelarena, ya que el poder que invoca en el encabezado del contrato tiene fecha 26 de abril de 2007, es decir, fue otorgado un día antes de la firma del contrato con el Gobernador Das Neves.
Extraña que el Sr. Fiscal de Estado exprese en su Dictamen Nº 084 – F.E 2007, que las actuaciones “vienen a efectos de emitir opinión acerca del proyecto de Acuerdo ... que obra en sobre separado con la leyenda “reservado” en función de la confidencialidad asumida por el Ministro.” Asimismo deja aclarado que su intervención se limita al análisis del marco de legalidad, dejando a salvo que los contenidos técnicos así como la conveniencia integral del acuerdo corresponde a los funcionarios con incumbencia en la materia...” (el destacado me pertenece).
Reitero, llama la atención la advertencia del Fiscal sobre los alcances de su intervención, toda vez que el Ministro Coordinador de Gabinete expresa que comenzó a trabajar formalmente con el Fiscal de Estado en los primeros borradores en marzo de 2006. “Preguntado el Ministro sobre ¿que abogado o funcionario público intervino en la redacción del contrato? Contesto: “...el abogado que tuvo una actuación indiscutida ha sido el Fiscal de Estado de la Provincia cuyo Dictamen si se encuentra en el expediente”... “el señor Fiscal de Estado, que es la máxima autoridad que tenemos en el área legal, junto con el área de Asesoría General de Gobierno que ha tomado vista de los distintos borradores a medida que se iba discutiendo.”
Resulta clara la contradicción entre los referidos funciona-rios, cabe la duda entonces si realmente actuó como negociador el Fiscal de Estado o intervino un abogado extraño al Gobierno Provincial.
Del análisis de la totalidad de las actuaciones surge que no existe ni informe técnico ni análisis sobre la conveniencia del acuerdo por parte de algún “funcionario público” ya sea del Ministerio de Producción, Petrominera SE, Secretaría de Hidrocarburos, o de la Asesoría General de Gobierno.
Conforme lo establecido en el art 22º de la Ley de Ministerios Nº 5074, compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir al Gobernador en la instrumentación de la política de hidrocarburos.
En esta millonaria contratación directa la intervención del Secretario de Hidrocarburos, CPN Sergio Bohe, pareciera haberse limitado a elevar con fecha 20 de abril de 2007 al Ministro Coordinador el informe solicitado (ver fs. 24 refoliado expte administrativo) referente al acuerdo con PAE, acompañando el informe de la Universidad de Cuyo y del Ing. Valdez fechado el 24 de abril de 2007. (fs. 102/105)
Otra grosera omisión del Fiscal de Estado y del propio Gobernador Das Neves, está dada por no verificar el real carácter de concesionario de Pan American Energy LLC.
El propio encabezado del acuerdo (considerando 1) pone de manifiesto que Pan American Energy LLC es cesionaria de las con-cesiones de YPF S.A. sobre las áreas Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo.
Sin embargo, no obra en el Expte., con anterioridad a la suscripción del contrato, antecedente alguno de tal contrato de cesión.
Peor aún, la documentación obrante a fs. 213 del Expte. viene a demostrar, al menos, la negligencia del Fiscal de Estado, ya que la protocolización de toda concesión o cesión de la misma que exige el art. 55 de la ley 17.319 recién fue presentada el 14 de mayo del 2007 mediante nota dirigida al Ministro Coordinador de Gabinete por Pan American Energy
Esto quiere decir que cuando se firmó el contrato, el día 27 de abril de 2007, Pan American Energy LLC no había presentado aún la documentación que demostrara que era la real concesionaria de los yacimientos objeto de contratación.
El dato adquiere trascendencia pues pone en evidencia la irre-gularidad del acuerdo y su tramitación, en el cual se han obviado elementales recaudos legales de fondo y de forma.
Hay otro dato de particular gravedad, tanto en lo actuado por el Fiscal de Estado como por el propio Gobernador: los anexos I a VI del contrato no estaban firmados por ninguno de los representantes de las partes, resolviéndose con posterioridad mediante la actuación de otros representantes de PAE, ya que el Sr. Carlos Bulgheroni no reside en el País.
Ni el Gobernador como representante legal del Estado Provincial ni Carlos Bulgheroni, como apoderado de Pan American Energy LLC firmaron dichos anexos, formalizando la resolución a la omisión recién el 23 de mayo, día anterior al tratamiento legislativo.
A tenor de lo dispuesto por los arts. 988 y 1.012 del Código Civil, tal omisión convierte a tales anexos en inválidos e inexisten-tes-
Aclaro que no se encontraban firmados a la fecha de protocolización 03-05-07, toda vez que -ante la advertencia- mediante Nota Nº 84/MCG/2007 se ha remitido copias de los Anexos inicialados o intervenidos por nuevos apoderados que no se encontraban acredita-dos como tales ni como partes al momento de suscribirse el Acuerdo.
VI.- Se ha incumplido con la intervención “debida” de la Asesoría General de Gobierno que impone el art. 2° inc. f) de la Ley Orgánica Nº 5125 en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo.
La visación del acuerdo impide especular con que la Dra. Mariana Ripa, titular del organismo, no haya efectuado el control de legalidad previo del contrato, ni emitiera observación alguna acerca de los términos contrarios a derecho y las reiteradas violaciones a las normas vigentes en la materia tal como se exponen en la presente.
Sr. Fiscal las irregularidades aquí denunciadas, también han sido planteadas mediante una Acción Declarativa de Certeza presentada en los tribunales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero con el objeto de que se establezca la invalidez, ilegalidad e inconstitucionalidad del “Acuerdo” denunciado. (se adjunta copia).
Del análisis del Acuerdo y de lo actuado en el Expediente Administrativo surge que la conducta de los funcionarios públicos intervinientes, Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves, Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar, Secretario de Hidrocarburos y Minería, CPN Sergio Bohe, Presidente de Petrominera, Néstor Di Pierro Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, Sra. Asesora General de Gobierno, Dra. Mariana Ripa, por acción u omisión estarían tipificadas en el artículo 248 del Código Penal.
IV.- Petitorio.-
Por lo expuesto al Sr. Fiscal solicito:
Se tenga por formulada la presente denuncia, disponiendo la realización de todas aquellas diligencias pertinentes para la determinación de los autores y sus responsabilidades
Se agregue a la presente como prueba documental las siguientes copias certificadas:
• Expte Nº 3203-MCG-2007. Honorable Legislatura Pcia. del Chubut – s/Nota Nº 025/07.( 248 fojas).
• Versión Taquigráfica - Reunión Nº 1093 – sesión Ordinaria Nº 11/07 del 22 de mayo de 2007. Exposición del Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yauhar.
• Nota Nº 084/MCG/ 2007 Ref. Acuerdo con PANAMERI-CAN ENERGY (documentación adjunta en 46 fojas)
• Copia de la Acción Declarativa de Certeza presentada por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero.
Proveer de Conformidad, que:
SERA JUSTICIA.-
El viernes pasado he denunciado penalmente por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, a las autoridades actuantes en el expediente del contrato de prorroga de concesión con la petrolera Pan American Energy, quienes, por acción u omisión, habrían incumplido las legislaciones vigentes en materia de procedimiento administrativo.
Carlos Lorenzo- Diputado Unión Cívica Radical
FORMULO DENUNCIA
Señor Fiscal:
Carlos Alberto Lorenzo, DNI Nº 12.568.788 con domicilio real en calle Tte. Cnel De Roa Nº 1427 de Playa Unión - Rawson, en mi carácter de Diputado Provincial, al Sr. Fiscal respetuosamente me presento y digo:
I.- Objeto: Que en el carácter indicado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 inc. 1º del CPP, vengo a formular denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y defraudación, en virtud del contrato denominado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut” y de la documentación administrativa derivada del mismo”.
II.- Dicho acuerdo fue firmado por el Gobernador de la Provincia del Chubut, Don Mario Das Neves y el apoderado de la sociedad Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina Carlos Bulgheroni, el día 27 de abril de 2007, el cual se encuentra protocolizado por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 03 de mayo de 2007 al Tomo 2 Folio 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.
III.- El acuerdo en cuestión contiene cláusulas que implican un ejercicio abusivo de la autoridad por parte de los funcionarios actuantes en la preparación, celebración y firma del contrato ut supra citado, como así también el incumplimiento de los deberes a su cargo.
a) Así, puede advertirse que ha comprometido la concesión y sucesivas prórrogas de los yacimientos petroleros Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo, en forma directa, sin respetar los principios básicos en materia de contrataciones tales como la publicidad, la transparencia, sin efectuar ningún tipo de licitación ni concurso público, conforme lo dispone el art. 45 de la ley 17.319 (ley de hidrocarburos) y en flagrante violación a lo establecido por los artículos 91º, 96º y 102º de la Constitución Provincial.
b) Ha también quebrantado el mandato legal contenido en el art. 35 de la ley de hidrocarburos, pues ha dispuesto una primera prórroga del contrato, a partir de 2017, sin realizar la evaluación del desempeño del concesionario conforme lo manda el último párrafo de la norma. Es evidente que no puede evaluarse la performance del período 2007/2017 antes de que el mismo transcurra.
Téngase presente que no se glosa en el expediente en trámite el Contrato vigente cuya prorroga se acuerda. Ningún funcionario efectúa la evaluación que indica la norma mencionada como requisito para la prorroga del contrato, sosteniendo el Ministro Coordinador de Gabinete en la sesión del 22 de mayo ppdo. que los informes eran solo en borrador.
c) Asimismo, ha dispuesto una segunda prórroga, a partir de 2027 y hasta 2047. En este caso también se ha avanzado en prorrogar sin evaluación del desempeño pero además se ha otorgado una segunda prórroga, no contemplada en la ley 17.319.
d) En todos los casos, se ha otorgado una concesión que con sus prórrogas concede cuarenta años, excediéndose de este modo los topes legales de concesión de la ley de hidrocarburos.
Debe destacarse que para sortear tales topes legales se incurre en el abuso de la personalidad societaria, cediéndose a partir de 2027 los yacimientos a Petrominera S.E. para que esta a su vez con-trate desde ya a Pan American Energy LLC como “operadora” del área.
El anexo II del contrato pone de relieve la simulación, ya que su punto 1.3 especifica que Pan American Energy LLC tendrá “el dominio y la libre disponibilidad de los hidrocarburos que produzca y las divisas correspondientes” con lo cual, en los hechos y más allá de las definiciones terminológicas, continuará siendo una concesionaria desde 2027. A tal punto es así, que pagará regalías, canon que solo es pagado por las concesionarias. Más aún, las regalías serán percibidas por Petrominera S.E. y luego transferidas por esta al Estado Provincial en toda su extensión.
Ello revela de modo manifiesto que Petrominera S.E. es una suerte de “hombre de paja”, puesto como intermediario fraudulento, ya que si fuera la verdadera dueña del yacimiento, ninguna razón o causa habría para que transfiera el cien por cien de la regalía que percibe a una tercera persona (el Estado Provincial) que ya no es el dueño.
e) El contrato se ha firmado sin la realización de los correspondientes estudios de impacto ambiental y sometimiento de los mismos a audiencia pública.
Se trata de una imposición de las leyes 25.675 y del Código Ambiental de la Provincia del Chubut (ley 5.439), que resultan de cumplimiento ineludible para los funcionarios públicos.
f) Se ha comprometido la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales internacionales, contrariando de este modo lo dispuesto en los arts. 12 y 15 párrafo segundo de la Constitución de la Provincia del Chubut, por cuanto el art. 10.4 del acuerdo somete los diferendos que se susciten, en última instancia, a la CCI.
g) El art. 11 del contrato constituye una indebida asunción por parte del Estado Provincial de una deuda por impuesto de sellos que corresponde a Pan American Energy LLC.
La Provincia del Chubut se encuentra exenta en virtud del art. 144 del Código Fiscal del pago de este tributo.
De acuerdo al criterio establecido por el art. 159 de dicho cuerpo legal, la base imponible de un contrato de este tipo es la in-versión comprometida. Habiéndose expresado que la misma asciende a u$s 3 mil millones, Pan American Energy LLC debió tributar la suma de u$s 15 millones, situación que se pretende subsanar con la aprobación legislativa del contrato en forma equivoca ya que se lo exime de pagar impuestos cuando en realidad deberían haber “con-donado” la deuda impositiva, la que PAE debería haber pagado antes del día 8 de mayo, en tanto la ley se sanciono recién el 24 de mayo.
Sin embargo, el Gobernador, careciendo de atribuciones tanto para eximir, como para condonar y mucho menos asumir una deuda de un particular, ha comprometido en la cláusula 11 el pago de tal impuesto. “Será a cargo de la Provincia” reza la ilegal estipulación. Esta cláusula resulta de una imposición de la “empresa” conforme lo expresara el Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar en la Sesión ordinaria del día 23 de mayo de 2007.-
h) El anexo VI importaría la tentativa de una maniobra defraudatoria, conducta denunciada por el suscripto ante la UDAP a su cargo, ya que por dicho instrumento se pretende obligar al Estado Provincial a asumir la ejecución o contratación de la ejecución del tramo del Gasoducto Patagónico que corre entre la conexión con el gasoducto Gral. San Martín (a la altura de Comodoro Rivadavia) y Cerro Dragón.
Dicha obra está contemplada como aporte de Emgasud S.A. al fideicomiso que financió parcialmente la obra del Gasoducto Patagónico.
Tal obligación surge de las cartas de intención e instrumentos contractuales firmados por el Gobernador Das Neves, y que resultaran aprobados por los decretos 1.243/05 y 126/06 del Poder Ejecutivo Nacional y la ley 5.310.
La obra en cuestión fue además inaugurada por el Gobernador y el Presidente de la Nación el día 6 de octubre de 2006, lo cual cubre de un manto de sospecha aún mayor esta estipulación contractual, pues o bien da lugar a determinar que la obra se inauguró sin estar realmente concluida, o bien se pretende defraudar al Estado contratando la ejecución de una obra que ya se encuentra realizada.
IV.- También se hace notar que el procedimiento en el marco del cual se ha celebrado el contrato vulnera la ley de procedimiento administrativo.
El Expte. Administrativo N° 3203/07 remitido a la Legislatura en 248 fojas, con posterioridad al envío del proyecto de ley Nº 069/07 de aprobación del contrato, no tiene correlación alguna con el Acuerdo, salvo en algunas de sus fojas, no esta cronológicamente ordenado, la documentación agregada carece de firma, no obran in-formes técnicos de funcionarios competentes, salvo el dictamen del Fiscal de Estado, asimismo carece de motivación (recaudo previsto en el art. 30 de la ley de procedimiento administrativo -decreto-ley 920, t.o. dec. 1.464/05-) y desmiente las manifestaciones públicas del Gobernador Das Neves, en el sentido que las negociaciones con la empresa Pan American Energy LLC venían desarrollándose desde hace dos años.
Sin embargo, ha sido iniciado recién el 25 de abril del 2007, dos días antes de la firma del contrato, con la Nota Nº 025/07 P.HL del Presidente de la Honorable Legislatura, Sr. Mario Vargas, conforme surge de la carátula del Expediente. (véase fs. 1 refoliado 148).-
Tampoco surge de las constancias del aludido expediente administrativo que el Sr. Gobernador impartiera instrucción alguna a los “negociadores” tal como manifiesta el Ministro Yahuar, “ ... esta misión que nos encomendó el señor Gobernador Das Neves, se hicieron estos acuerdos”. No obra en el expediente actuación alguna que indique que funcionario público se hallaba autorizado por el Sr. Gobernador para negociar en nombre de la Provincia del Chubut, arrogándose tal facultad el Ministro Buzzi, el Secretario de Hidrocarburos, el Presidente de Petrominera y el Presidente del Bloque de Diputados quienes conformaban el equipo de negociación conforme los dichos del Ministro Yahuar, el cual también integraba el Fiscal de Estado (véase versión taquigráfica Sesión Ordinaria 23-05-07).
Tampoco se encuentran fijadas las bases, términos y/o condiciones de la contratación, parámetros imprescindibles toda vez que no se sancionó en forma previa una ley regulatoria del manejo de los hidrocarburos por parte de la Provincia, tal la manda impuesta por el art. 102 de la Constitución Provincial.-
Resulta inadmisible que una contratación de estas características -con recursos naturales comprometidos y por cifras millonarias- tramitara omitiendo todas las formalidades, procedimientos, violan-do las reglas y principios básicos de toda contratación en la que el Estado sea parte, tales como la transparencia y la publicidad fijados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, la ley 4816 de Etica y Transparencia en la Función Pública o la ley de libre acceso a la información pública.-
Es el Ministro Coordinador de Gabinete quien indica -a fs. 23 del Expte. aludido- que debe hacerse reserva de toda la documentación y antecedentes relacionados a las presentes actuaciones atento el alto grado de confidencialidad que revisten las mismas, olvido el Ministro que en la Administración las actuaciones son públicas, y su “reserva” sólo puede disponerse por ley o por resolución administrativa fundada en razones solo de seguridad o salubridad pública ( art. 5 b) Ley 3764).-
Sin perjuicio, en todo momento ha expresado y ratificado el Ministro Yahuar que se firmaron actas de confidencialidad con la empresa en salvaguarda de los interese económicos de PAE, cuyos términos jamás conoceremos ya que la misma se destruyeron concluida la negociación, conforme los dichos del Ministro Yahuar en la versión taquigráfica ya citada.-
Además de los abusos, puede advertirse que la mayor parte de los antecedentes documentales reunidos en el Expte. ninguna relación guardan con el acuerdo que aquí se denuncia.
No existen informes económicos ni técnicos que avalen la ra-zonabilidad de lo acordado, como no sea un informe sesgado y pro-ducido por un particular que con solo analizar el currículum que acompaña, exhibe su pertenencia al sector que integra la concesionaria.
Se ha vulnerado también lo dispuesto por los arts. 215 de la Constitución Provincial y 7 incs. 5) y 8) de la ley 5.117, ya que el Fiscal de Estado recién pudo analizar el contrato con el pase que obra a fs. 133, de fecha 23/4/07. El dictamen fue emitido solo un día antes de la firma del contrato, lo cual revela que no ha sido sometido a un examen exhaustivo.
Pero además, puede apreciarse que la referencia temática que exhibe el dictamen del Fiscal de Estado en el ángulo superior derecho de cada hoja que lo compone, no se condice con el acuerdo que se celebrara el día 27 de abril de 2007.
La referencia dice textualmente: “Corresponde al Expte. n° 3203-MCG-2007. Hon. Legislatura Pcia. del Chubut – s/ proyecto de ley ref. aprobación del Acta Acuerdo celebrado con la Secretaría de Energía de la Nación para el otorgamiento de permisos de exploración de hidrocarburos”.
La falta absoluta y total de correspondencia entre tal nomenclatura y el contrato sobre el cual se dictamina, autoriza a sospechar fundadamente que en realidad el contrato ha sido objeto de dictamen en fecha posterior a su celebración.
En cualquier caso, el mismo importa una seria defección de las obligaciones que el art. 215 de la Constitución y la propia ley orgánica de la Fiscalía de Estado le imponen al Dr. Jorge Luis Miquelarena, ya que no emite ninguna observación acerca de los términos contrarios a derecho que se expusieran más arriba.
Ninguna advertencia realiza respecto de la vulneración de los topes legales, la carencia de licitación pública, la asunción de una deuda de impuesto de sellos de la empresa por parte del Estado Provincial ni mucho menos el compromiso referido a la realización de una obra pública debida por Emgasud S.A.
Tampoco toma la precaución el Fiscal de Estado de analizar la personería que invoca el Sr. Carlos Bulgheroni, de la que de hecho carecía al momento del dictamen de Miquelarena, ya que el poder que invoca en el encabezado del contrato tiene fecha 26 de abril de 2007, es decir, fue otorgado un día antes de la firma del contrato con el Gobernador Das Neves.
Extraña que el Sr. Fiscal de Estado exprese en su Dictamen Nº 084 – F.E 2007, que las actuaciones “vienen a efectos de emitir opinión acerca del proyecto de Acuerdo ... que obra en sobre separado con la leyenda “reservado” en función de la confidencialidad asumida por el Ministro.” Asimismo deja aclarado que su intervención se limita al análisis del marco de legalidad, dejando a salvo que los contenidos técnicos así como la conveniencia integral del acuerdo corresponde a los funcionarios con incumbencia en la materia...” (el destacado me pertenece).
Reitero, llama la atención la advertencia del Fiscal sobre los alcances de su intervención, toda vez que el Ministro Coordinador de Gabinete expresa que comenzó a trabajar formalmente con el Fiscal de Estado en los primeros borradores en marzo de 2006. “Preguntado el Ministro sobre ¿que abogado o funcionario público intervino en la redacción del contrato? Contesto: “...el abogado que tuvo una actuación indiscutida ha sido el Fiscal de Estado de la Provincia cuyo Dictamen si se encuentra en el expediente”... “el señor Fiscal de Estado, que es la máxima autoridad que tenemos en el área legal, junto con el área de Asesoría General de Gobierno que ha tomado vista de los distintos borradores a medida que se iba discutiendo.”
Resulta clara la contradicción entre los referidos funciona-rios, cabe la duda entonces si realmente actuó como negociador el Fiscal de Estado o intervino un abogado extraño al Gobierno Provincial.
Del análisis de la totalidad de las actuaciones surge que no existe ni informe técnico ni análisis sobre la conveniencia del acuerdo por parte de algún “funcionario público” ya sea del Ministerio de Producción, Petrominera SE, Secretaría de Hidrocarburos, o de la Asesoría General de Gobierno.
Conforme lo establecido en el art 22º de la Ley de Ministerios Nº 5074, compete a la Secretaría de Hidrocarburos asistir al Gobernador en la instrumentación de la política de hidrocarburos.
En esta millonaria contratación directa la intervención del Secretario de Hidrocarburos, CPN Sergio Bohe, pareciera haberse limitado a elevar con fecha 20 de abril de 2007 al Ministro Coordinador el informe solicitado (ver fs. 24 refoliado expte administrativo) referente al acuerdo con PAE, acompañando el informe de la Universidad de Cuyo y del Ing. Valdez fechado el 24 de abril de 2007. (fs. 102/105)
Otra grosera omisión del Fiscal de Estado y del propio Gobernador Das Neves, está dada por no verificar el real carácter de concesionario de Pan American Energy LLC.
El propio encabezado del acuerdo (considerando 1) pone de manifiesto que Pan American Energy LLC es cesionaria de las con-cesiones de YPF S.A. sobre las áreas Anticlinal Grande – Cerro Dragón y Chulengo.
Sin embargo, no obra en el Expte., con anterioridad a la suscripción del contrato, antecedente alguno de tal contrato de cesión.
Peor aún, la documentación obrante a fs. 213 del Expte. viene a demostrar, al menos, la negligencia del Fiscal de Estado, ya que la protocolización de toda concesión o cesión de la misma que exige el art. 55 de la ley 17.319 recién fue presentada el 14 de mayo del 2007 mediante nota dirigida al Ministro Coordinador de Gabinete por Pan American Energy
Esto quiere decir que cuando se firmó el contrato, el día 27 de abril de 2007, Pan American Energy LLC no había presentado aún la documentación que demostrara que era la real concesionaria de los yacimientos objeto de contratación.
El dato adquiere trascendencia pues pone en evidencia la irre-gularidad del acuerdo y su tramitación, en el cual se han obviado elementales recaudos legales de fondo y de forma.
Hay otro dato de particular gravedad, tanto en lo actuado por el Fiscal de Estado como por el propio Gobernador: los anexos I a VI del contrato no estaban firmados por ninguno de los representantes de las partes, resolviéndose con posterioridad mediante la actuación de otros representantes de PAE, ya que el Sr. Carlos Bulgheroni no reside en el País.
Ni el Gobernador como representante legal del Estado Provincial ni Carlos Bulgheroni, como apoderado de Pan American Energy LLC firmaron dichos anexos, formalizando la resolución a la omisión recién el 23 de mayo, día anterior al tratamiento legislativo.
A tenor de lo dispuesto por los arts. 988 y 1.012 del Código Civil, tal omisión convierte a tales anexos en inválidos e inexisten-tes-
Aclaro que no se encontraban firmados a la fecha de protocolización 03-05-07, toda vez que -ante la advertencia- mediante Nota Nº 84/MCG/2007 se ha remitido copias de los Anexos inicialados o intervenidos por nuevos apoderados que no se encontraban acredita-dos como tales ni como partes al momento de suscribirse el Acuerdo.
VI.- Se ha incumplido con la intervención “debida” de la Asesoría General de Gobierno que impone el art. 2° inc. f) de la Ley Orgánica Nº 5125 en su carácter de asesora del Poder Ejecutivo.
La visación del acuerdo impide especular con que la Dra. Mariana Ripa, titular del organismo, no haya efectuado el control de legalidad previo del contrato, ni emitiera observación alguna acerca de los términos contrarios a derecho y las reiteradas violaciones a las normas vigentes en la materia tal como se exponen en la presente.
Sr. Fiscal las irregularidades aquí denunciadas, también han sido planteadas mediante una Acción Declarativa de Certeza presentada en los tribunales de la ciudad de Comodoro Rivadavia, por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero con el objeto de que se establezca la invalidez, ilegalidad e inconstitucionalidad del “Acuerdo” denunciado. (se adjunta copia).
Del análisis del Acuerdo y de lo actuado en el Expediente Administrativo surge que la conducta de los funcionarios públicos intervinientes, Sr. Gobernador, Don Mario Das Neves, Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yahuar, Secretario de Hidrocarburos y Minería, CPN Sergio Bohe, Presidente de Petrominera, Néstor Di Pierro Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Miquelarena, Sra. Asesora General de Gobierno, Dra. Mariana Ripa, por acción u omisión estarían tipificadas en el artículo 248 del Código Penal.
IV.- Petitorio.-
Por lo expuesto al Sr. Fiscal solicito:
Se tenga por formulada la presente denuncia, disponiendo la realización de todas aquellas diligencias pertinentes para la determinación de los autores y sus responsabilidades
Se agregue a la presente como prueba documental las siguientes copias certificadas:
• Expte Nº 3203-MCG-2007. Honorable Legislatura Pcia. del Chubut – s/Nota Nº 025/07.( 248 fojas).
• Versión Taquigráfica - Reunión Nº 1093 – sesión Ordinaria Nº 11/07 del 22 de mayo de 2007. Exposición del Ministro Coordinador de Gabinete, Sr. Norberto Yauhar.
• Nota Nº 084/MCG/ 2007 Ref. Acuerdo con PANAMERI-CAN ENERGY (documentación adjunta en 46 fojas)
• Copia de la Acción Declarativa de Certeza presentada por los Dres. Hipólito Solari Irigoyen y David Patricio Romero.
Proveer de Conformidad, que:
SERA JUSTICIA.-
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